MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL
Disposición 5/2020
DI-2020-5-APN-SSCAYSTN#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-28474154-APN-DCPYS#SGP, la Ley N°
27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa
N° 409 del 18 de marzo de 2020, la Resolución N° 100 del 19 de marzo de
2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la Disposición N° 48 del 19
de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su
modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020, su modificatorio y complementarios, se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud
de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año, y
se dispuso que durante su vigencia las jurisdicciones, los organismos y
las entidades comprendidas en el artículo 8º, incisos a) y b), de la
Ley Nº 24.156 se encuentran facultadas para contratar directamente los
bienes y servicios que resulten necesarios, sin sujeción al Régimen de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional y regímenes
específicos.
Que mediante Decisión Administrativa Nº 409 de fecha 18 de marzo de
2020 y la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES y su modificatoria, se aprobó el
Procedimiento para la Contratación de Bienes y Servicios requeridos en
el marco de la Emergencia.
Que frente a la Emergencia declarada, y a los fines de evitar el
colapso de instalaciones hospitalarias y de atención médica como ha
sucedido en varios países de todo el mundo donde se registraron casos
de Coronavirus, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES puso a disposición
de las autoridades sanitarias los hoteles abiertos de las Unidades
Turísticas de Chapadmalal y Embalse, como respaldo para poder hospedar
afectados por el virus COVID-19.
Que en el marco de la referida emergencia, el MINISTERIO DE SALUD ha
formulado una serie de recomendaciones entre las que se encuentran la
utilización de grandes espacios como dispositivos de aislamiento, la
utilización de establecimientos hoteleros como parte de la red de
atención sanitaria, y el reacondicionamiento de las habitaciones y su
respectivo equipamiento.
Que conforme surge del IF-2020-26167185-APN-DNPRESTU#MTYD, entre las
medidas adoptadas de conformidad a las recomendaciones mencionadas, se
procedió habilitar como guardia COVID-19 el Servicio Médico de la
Unidad Turística Embalse de la Dirección Nacional de Prestaciones
Turísticas de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y
SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, para toda persona con sintomatología febril/respiratoria, con
guardias médicas de VEINTICUATRO (24) horas; como así también la
adecuación de los Hoteles Nos. 2, 4 y 7 de ese complejo turístico en
función de las necesidades de aislamiento.
Que dentro de los requerimientos funcionales de la Unidad Turística, se
encuentra la de proveer agua caliente y calefacción en las
instalaciones a través de un sistema de calderas a base de combustible
fuel oil, requiriéndose la cantidad de CINCUENTA (50) toneladas para su
consumo por el período invernal.
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Contratación en
la Emergencia COVID19 Nº 08 / 2020 PROCESO Nº 28-0019-CDI20
“ADQUISICIÓN DE FUEL OIL 60 (MEZCLA 70/30) PARA LA UNIDAD TURÍSTICA
EMBALSE, PROVINCIA DE CÓRDOBA”, a fin de calefaccionar el Servicio
Médico y los Hoteles Nos. 2, 4 y 7 de ese complejo turístico, de
conformidad al Procedimiento previsto por la Decisión Administrativa Nº
409/2020 y la Disposición N° 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES y su modificatoria.
Que, oportunamente, la Unidad Operativa de Contrataciones de este
Ministerio realizó la invitación de manera general en el Sistema
Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (COMPR.AR),
e invitó a los proveedores del rubro a presentar sus ofertas.
Que con fecha 12 de mayo de 2020 se efectuó el Acto de Apertura
correspondiente, recibiéndose TRES (3) ofertas, 1) CONTRINI HNOS SRL –
CUIT Nº 30-68225261-4 por la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS
TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CINCO ($ 1.832.545.-),
precio final, Impuesto al Valor Agregado Incluído, 2) EMILIO TERZI S.A.
– CUIT Nº 30-70762740-5, por la suma de PESOS DOS MILLONES CINCO MIL
CUATROCIENTOS ($ 2.005.400.00.-) precio final, Impuesto al Valor
Agregado Incluído y 3) NELIO R. PIGNATTA Y CIA S.A. – CUIT Nº
33-55871877-9, por la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($
2.120.000.00.-) precio final, Impuesto al Valor Agregado Incluído.
Que las titulares de la Unidad Operativa de Contrataciones y de la
Unidad de Auditoría Interna de esta Cartera de Estado suscribieron lo
actuado hasta la apertura (IF-2020-31458202-APN-DCPYS#SGP e
IF-2020-31478371-APN-UAI#MTYD), en cumplimiento de lo previsto en el
ítem f, punto 3 del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES y su modificatoria.
Que por los Informes N° IF-2020-31830300-APN-DCPYS#SGP e
IF-2020-31828886-APNDCPYS#SGP, se dejó constancia del cumplimiento de
la verificación prevista de Precios Máximos, según lo previsto en la
Resolución N° 100 del 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR.
Que ha tomado intervención la Dirección Nacional de Prestaciones
Turísticas analizando las ofertas, elaborando el informe técnico y
designando el orden de mérito de la ofertas conforme el
IF-2020-32623061-APN-DNPRESTU#SGP.
Que, analizados los términos de las ofertas, la Unidad Operativa de
Contrataciones toma intervención y emite su recomendación conforme el
IF-2020-33885803-APN-DCPYS#SGP, manifestando, entre otros, que la firma
NELIO R. PIGNATTA Y CIA S.A. ha sido desestimada por no haber subsanado
su oferta.
Que se han cumplido los plazos y procedimientos previstos en la reglamentación vigente.
Que resulta procedente designar a los integrantes de la Comisión de
Recepción, conforme a lo previsto en el ítem i, punto 3 del Anexo a la
Disposición N° 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su
modificatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades
conferidas por el artículo 35 y su Anexo del Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156, aprobado por Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 y sus modificatorios, el artículo 9°, incisos d) y e) y
su Anexo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y sus
complementarias, y el artículo 2° del Decreto N° 35 de fecha 7 de enero
de 2020.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado bajo el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 Nº 08 / 2020 PROCESO Nº
28-0019-CDI20 “ADQUISICIÓN DE FUEL OIL 60 (MEZCLA 70/30) PARA LA UNIDAD
TURÍSTICA EMBALSE, PROVINCIA DE CÓRDOBA”, llevado a cabo de conformidad
al Procedimiento previsto por la Decisión Administrativa Nº 409 de
fecha 18 de marzo de 2020 y la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo
de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase a la Oferta Nº 1 de CONTRINI HNOS. S.R.L. –
CUIT Nº 30-68225261- 4, por la suma total de PESOS UN MILLON
OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO ($
1.832.545.-), precio final, Impuesto al Valor Agregado Incluído, por
mejor oferta económica y ajustarse a los requerimientos efectuados y
especificaciones técnicas solicitadas.
ARTÍCULO 3°.- Otorgase a la Oferta Nº 2 de EMILIO TERZI S.A. – CUIT Nº
30-70762740-5 el Orden de Mérito Nº 2, por oferta conveniente y
ajustarse a los requerimientos efectuados y especificaciones técnicas
solicitadas
ARTÍCULO 4°.- Desestímase la Oferta Nº 3 de NELIO R. PIGNATTA Y CIA
S.A., CUIT Nº 33- 55871877-9, por no haber subsanado su oferta.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la Dirección de Compras, Patrimonio y
Suministros, dependiente de la Dirección General de Administración de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a
suscribir la Orden de Compra emergente de lo dispuesto en el Artículo
2º.
ARTÍCULO 6º.- Desígnase a la Comisión de Recepción, integrada por los
siguientes miembros titulares: SALABURU, Andrés (M.I. N° 17.371.381),
ZAMBRUNO, Bárbara (M.I. N° 28.025.404) y LOPEZ, Alejandro (M.I. N°
23.544.685), y sus respectivos suplentes: CURBELO, Pablo (M.I. N°
25.704.144), BARRAZA, Hernán (M.I. N° 28.025.472) y ROPOLO, Mario (M.I.
N° 21.404.031).
ARTÍCULO 7º.- La suma total aprobada en la presente medida se atenderá
con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a
la Jurisdicción 53 – MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, para el
ejercicio vigente.
ARTÍCULO 8°.- La presente disposición será publicada en la página web
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el Boletín Oficial por el
término de UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el
presente acto, de acuerdo con lo normado en el punto 8 del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su
modificatoria.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María Inés Albergucci
e. 24/07/2020 N° 28576/20 v. 24/07/2020