CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 28/2020
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2020
Los Señores Ministros que suscriben la presente;
CONSIDERARON:
I-Que la tasa de justicia constituye un recurso específico, propio de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos del artículo
3 a) de la ley 23.853.
II-Que, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 9 de
la ley citada, este Tribunal ha tomado diversas decisiones en torno al
control y percepción de sus recursos -conforme acordadas 19/92, 29/95,
50/95, 73/96, 34/2015, 41/2018, 22/2000 y resoluciones n° 1013/92,
30/93, 742/19 y 4396/2018)
III-Que en el marco del proceso de digitalización que ha iniciado este
Tribunal con el objeto de optimizar el servicio de justicia, y a tenor
de lo solicitado por la Tesorería General de la Nación, en el marco de
la situación originada por la pandemia del virus COVID-19, resulta
apropiado autorizar a los organismos que integran el inciso a) del art.
8° de la ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del
Sector Público Nacional nro. 24.156 a efectuar el pago de la tasa de
justicia correspondiente a las causas judiciales que tramitan ante los
juzgados federales y nacionales del Poder Judicial de la Nación, a
través de transferencia bancaria efectuada por la Tesorería General de
la Nación a las cuentas bajo titularidad de este Tribunal en el Banco
Nación Argentina y en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires
correspondientes a dicho concepto.
IV-Que, posteriormente, los organismos mencionados en el considerando
anterior, deberán acreditar la transferencia ante el juzgado o tribunal
correspondiente, a fin de garantizarles la posibilidad de verificar el
pago de la tasa de justicia.
V-Que la Comisión de Gestión Judicial ha tomado debida intervención.
VI-Que a fojas 16 y 20 obran los dictámenes jurídicos de la Dirección Jurídica General del Tribunal.
VII-Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 8 y 9 de la ley 23.853.
Por ello,
ACORDARON:
1°- Autorizar a los organismos que integran el inciso a) del art. 8° de
la ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector
Público Nacional nro. 24.156, a efectuar el pago de la tasa de justicia
correspondiente a las causas que tramitan ante los juzgados federales y
nacionales del Poder Judicial de la Nación a través de transferencia
bancaria efectuada por la Tesorería General de la Nación a las cuentas
bajo titularidad de este Tribunal en el Banco Nación Argentina y en el
Banco de la Ciudad de Buenos Aires correspondientes a dicho concepto.
2°- Establecer que posteriormente los organismos mencionados en el
punto anterior, deberán acreditar el pago ante el juzgado
correspondiente.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se
publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el
Centro de Información Judicial y se registre en el libro
correspondiente, de lo que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz - Elena
I. Highton de Nolasco - Ricardo Luis Lorenzetti - Juan Carlos Maqueda -
Horacio Daniel Rosatti – Héctor Daniel Marchi
e. 24/07/2020 N° 28724/20 v. 24/07/2020