MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 388/2020
RESOL-2020-388-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020
VISTO el EX-2019-104977984- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2019-106498269-APN-DNRYRT#MPYT e
IF-2019-106498373-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-104977984-
-APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos celebrados entre la UNIÓN
FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se pacta el otorgamiento de una
gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez y una
contribución empresaria, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que los actores intervinientes en autos han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1441/15 “E”.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación
extraordinaria pactada en la cláusula segunda del acuerdo obrante en el
IF-2019-106498269-APN-DNRYRT#MPYT, corresponde hacer saber a las partes
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que a su vez, en relación con lo estipulado en la cláusula tercera del
acuerdo que luce en el IF-2019-106498269-APN-DNRYRT#MPYT, se deja
indicado que en el caso de darse el evento allí descripto, las partes
deberán constituir la respectiva unidad de negociación.
Que respecto a la contribución empresaria establecida en el acuerdo
obrante en el IF-2019-106498373-APN-DNRYRT#MPYT, resulta procedente
hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una
administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del
Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo cabe dejar establecido que la homologación que por la
presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la
cláusula cuarta del acuerdo que luce en el
IF-2019-106498269-APN-DNRYRT#MPYT y en la cláusula tercera del acuerdo
obrante en el IF-2019-106498373-APN-DNRYRT#MPYT, en tanto sus
contenidos resultan ajenos al ámbito del derecho colectivo de trabajo.
Que los ámbitos de aplicación de los textos convencionales concertados
se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, que luce en el
IF-2019-106498269-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-104977984-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, que luce en el
IF-2019-106498373-APN-DNRYRT#MPYTdel EX-2019-104977984-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos que lucen en el IF-2019-106498269-APN-DNRYRT#MPYT e
IF-2019-106498373-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-104977984-
-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1441/15 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/07/2020 N° 23812/20 v. 24/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)