MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 389/2020
RESOL-2020-389-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020
VISTO el EX-2019-105104573-APN-DGDMT#MPYT Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del IF-2019-106498877-APN-DNRYRT#MPYT y en las
páginas 1/2 del IF-2019-106498929-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-105104573-APN-DGDMT#MPYT obran los Acuerdos celebrados entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa METROVIAS
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dichos acuerdos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”
Que a través del Acuerdo obrante en el
IF-2019-106498877-APN-DNRYRT#MPYT, las partes convienen nuevas
condiciones salariales y el pago de una gratificación extraordinaria
por única vez, conforme surge de los términos y contenido del mismo.
Que mediante el Acuerdo obrante en el IF-2019-106498929-APN-DNRYRT#MPYT, se pacta el pago de una contribución empresaria.
Que respecto al carácter atribuido a la gratificación extraordinaria
acordada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la contribución empresaria establecida, resulta
procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se
dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la denominada
“Cláusula Tercera” de ambos acuerdos, en tanto sus contenidos resultan
ajenos al ámbito del derecho colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación de la empresa firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tales fines, las partes deberán acompañar las escalas salariales
que se aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo ser
ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa METROVIAS
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3
del IF-2019-106498877-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-105104573-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa METROVIAS
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1 / 2
del IF-2019-106498929-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-105104573-APN-DGDMT#MPYT conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias haciéndoseles saber
que deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con
motivo del incremento acordado, debiendo ser ratificadas por ante esta
Autoridad de Aplicación. Posteriormente pase a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/07/2020 N° 23813/20 v. 24/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)