AISLAMIENTO
SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1318/2020
DECAD-2020-1318-APN-JGM - Extiende la
excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular a los y las atletas
argentinos y argentinas clasificados, clasificadas y en vías
clasificatorias a los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020.
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-45753577-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020
y 605 del 18 de julio de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y
complementaria, la Decisión Administrativa Nº 1056 del 12 de junio de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20 y 576/20 se diferenció a las
distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia
sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una
etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de
acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y
aglomerado, por sucesivos períodos.
Que mediante el Decreto Nº 605/20 se dispusieron nuevamente diversas
medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus
SARS-CoV-2 y se estableció, para el período comprendido entre los días
18 de julio y 2 de agosto de 2020 inclusive, el régimen aplicable para
cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las
características de circulación y dinámica del virus en cada uno de
ellos.
Que oportunamente, por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se
exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a
ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los
desplazamientos de estas debían limitarse a su estricto cumplimiento.
Que, además, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en
función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia
que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se
ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Que, entre ellas, a través de la Decisión Administrativa Nº 1056/20 se
declaró exceptuada del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo
y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos
establecidos en el referido artículo 6° del Decreto N° 297/20, a la
práctica deportiva desarrollada por los atletas argentinos y por las
atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para
los XXXII Juegos Olímpicos que tendrán lugar entre el 23 de julio y el
8 de agosto de 2021, en la Ciudad de Tokio, JAPÓN, y por sus equipos de
trabajo.
Que, a efectos de desarrollar la citada actividad, se establecieron una
serie de Protocolos de Actuación para la Prevención y Control de
Coronavirus (COVID-19) elaborados por las federaciones deportivas,
aprobados por la autoridad sanitaria nacional.
Que con relación a los lugares alcanzados por las citadas medidas de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, en los artículos 9º y 18 del
referido Decreto Nº 605/20, respectivamente, se definieron una serie de
actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por
el Jefe de Gabinete de Ministros en su citado carácter.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, el MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, ha solicitado extender las previsiones de la citada Decisión
Administrativa Nº 1056/20, exceptuando del cumplimiento del aislamiento
social, preventivo y obligatorio a los y las atletas clasificados y
clasificadas, así como a aquellos y aquellas en vías clasificatorias a
los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020 (postergados para el año 2021)
para el reinicio de sus entrenamientos deportivos conjuntamente con sus
respectivos equipos.
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto
administrativo respectivo incorporando en la excepción vigente, en todo
el país, a los entrenamientos y prácticas deportivas de los atletas
argentinos y de las atletas argentinas que se encuentran clasificados y
clasificadas para participar de la citada competencia.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el
artículo 6° del Decreto N° 297/20 y por los artículos 9° y 18 del
Decreto N° 605/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la excepción al cumplimiento del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular
establecida por la Decisión Administrativa Nº 1056/20 a los y las
atletas argentinos y argentinas clasificados, clasificadas y en vías
clasificatorias a los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020 (postergados
para el año 2021), con sus respectivos equipos de trabajo, afectados a
las actividades deportivas indicadas en el ANEXO I
(IF-2020-46991608-APN-SCA#JGM).
ARTÍCULO 2°.- Las actividades deportivas autorizadas por el artículo 1º
deberán desarrollarse dando cumplimiento a los Protocolos de Actuación
para la Prevención y Control de Coronavirus (COVID-19) elaborados para
la reanudación de los entrenamientos deportivos de los y las atletas
clasificados, clasificadas y en vías clasificatorias, cuyo detalle obra
en los ANEXOS (IF-2020-37829056-APN-SSES#MS),
(NO-2020-42975564-APN-SSES#MS), (NO-2020-45774188-APN-SSES#MS),
(NO-2020-40026379-APN-SSES#MS) y (NO-2020-44971196-APN-SSES#MS) que
integran la presente, y aquellos oportunamente aprobados mediante la
Decisión Administrativa Nº 1056/20, en tanto resulten aplicables a las
actividades deportivas cuya autorización se dispone.
Dichos protocolos son susceptibles de ser adaptados para su
implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo
9°, incisos 2 y 3 y en el artículo 18, inciso 3 ambos del Decreto N°
605/20, a los clubes y gimnasios donde realicen su entrenamiento
deportivo las personas alcanzadas por el artículo 1°, al solo efecto
del desarrollo de estas actividades.
ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y
cuando
correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento
deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para
disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida
deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades
exceptuadas.
Las federaciones deportivas deberán garantizar las condiciones de
higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de
los y las atletas así como de sus equipos de trabajo, y siempre que se
encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados
establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 605/20, que estos lleguen
a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público
de transporte de pasajeros interurbano.
(Artículo rectificado por art. 1° de
la Decisión
Administrativa N° 1330/2020 de la Jefatura de Gabinete de
Ministros B.O. 27/07/2020)
ARTÍCULO 5º.- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades
por esta decisión administrativa que se encuentren en alguna de las
provincias, departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11
del Decreto N° 605/20 deberán tramitar el Certificado Único Habilitante
para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión
Administrativa N° 897/20. A tal fin, el MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES remitirá la nómina de personas alcanzadas por la presente y
por la Decisión Administrativa Nº 1056/20 a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/07/2020 N° 28781/20 v. 27/07/2020
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
DISCIPLINAS PARAOLIMPICAS
- Atletismo – categorías bajas
- Atletismo – no videntes
- Atletismo
- Natación
- Esgrima
- Pesas
- Boccia
- Fútbol 5
- Natación
- Tenis de mesa
- Canotaje
- Tenis
- Judo
- Taekuondo
- Remo
IF-2020-46991608-APN-SCA#JGM
Atento a solicitado por el Ministerio de MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES DE LA NACION, mediante NO-2020-37792412-APN-SSDIAD#MTYD y
NO-2020-37819194-APN-SSDIAD#MTYD, en relación con los Protocolos de
Actuación para la Prevención y Control de Coronavirus (COVID-19)
elaborados por las Federaciones, para la reanudación de los
entrenamientos deportivos de los atletas clasificados a los Juegos
Olímpicos de Tokio 2020, se informa que los mismos han sido revisados
por el equipo técnico y directivo de la Dirección Nacional de Control
de Enfermedades Transmisibles, surgiendo de la referida revisión que
corresponde la aprobación de los mismos, entendiendo que se trata de
protocolos generales pasibles de ser adaptados para su implementación
según la dinámica situación Epidemiológica local. Esta Subsecretaría de
Estrategias Sanitaria compartiendo el criterio manifestado por la
citada Dirección, presta su conformidad con los Protocolos de Actuación
para la Prevención y Control de Coronavirus (COVID-19), que como
archivo embebido se adjuntan al presente informe.
Asimismo los protocolos recibidos y pendientes de aprobación
continuarán siendo trabajados de manera conjunta entre ambas carteras
Ministeriales y las federaciones correspondientes.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
De mi mayor consideración:
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA
Atento lo solicitado por vuestra Subsecretaría, mediante Nota
NO-2020-41089776-APN-SSDIAD#MTYD, en relación con los "Protocolos para
la vuelta a la practica deportiva de los Deportistas Paralímpicos y sus
Entrenadores - Juegos Paralímpicos Tokio", en virtud de lo manifestado
por la Dirección Nacional DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES,
mediante NO-2020-42716101-APN-DNCET#MS, esta Subsecretaría presta su
conformidad con los Protocolos correspondientes a
"Recomendaciones
COVID-19 para entrenamiento de ATLETISMO – CATEGORÍAS BAJAS",
"PROTOCOLO COVID-19 FADeC ATLETISMO - VUELTA A LOS ENTRENAMIENTOS - no
videntes", "PROTOCOLO COVID-19 FADeC ATLETISMO - VUELTA A LOS
ENTRENAMIENTOS", "PROTOCOLO DE VUELTA A LOS ENTRENAMIENTOS" y
"Recomendaciones COVID-19 para entrenamiento de BOCCIA" - Selección
Argentina de Fútbol 5", y sobre los Protocolos en materia de
"Recomendaciones COVID-19 para entrenamiento de NATACION", "GUÍA PARA
LA VUELTA A LAS PRÁCTICAS DE PARA ATLETISMO, PARA NATACION, ESGRIMA
ADAPTADA y PARA POWERLIFTING" y "PLANEAMIENTO DEPORTIVO Situación:
Epidemia COVID-19 Tenis de Mesa Adaptado", se acompañan informes
técnicos con sugerencias de adecuación y observaciones realizados por
la referida Dirección Nacional, que como archivo embebido se acompañan
a la presente.
Asimismo, se informa que los mencionados documentos han sido revisados
por el equipo técnico y directivo de dicho nivel, surgiendo de la
referida revisión que corresponde su aprobación únicamente en el caso
de los Protocolos conformados y la correspondiente adecuación en los
casos mencionados conforme el criterio técnico expuesto, entendiendo
que se trata de recomendaciones generales pasibles de ser adaptadas
para su implementación según la dinámica situación Epidemiológica local.
En virtud de lo expuesto se remite la presente para su conocimento y
fines que estime corresponder.
Sin otro particular saluda atte.
Sin otro particular saluda atte.
De mi mayor consideración:
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA Atento
lo solicitado por vuestra Subsecretaría, mediante Nota
NO-2020-43542639-APN-SSDIAD#MTYD, en relación al requerimiento de
adecuación de los Protocolos PARA LA VUELTA A LA PRACTICA DEPORTIVA DE
LOS DEPORTISTAS PARAOLÍMPICOS Y SUS ENTRENADORES – JUEGOS PARAOLÍMPICOS
TOKIO, la Dirección Nacional DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES,
mediante
NO-2020-45499216-APN-DNCET#MS,
presta su conformidad con los los protocolos "FADESIR - PROTOCOLOS
COVID 19 - ATLETISMO, NATACION, ESGRIMA Y PESAS";"FADEPAC - NATACION -
Protocolo COVID 19", "FATEMA - Plan deportivo cuarentena y post
cuarentena -TENIS DE MESA ADAPTADO", “FADEPAC - Recomendaciones
COVID-19 para entrenamiento de ATLETISMO –CATEGORÍAS BAJAS", "FADeC
ATLETISMO - PROTOCOLO COVID-19 - VUELTA A LOS ENTRENAMIENTOS - NO
VIDENTES"; "FADEPAC - BOCCIA Recomendaciones COVID-19 para
entrenamiento" y "FADEC – SELECCION ARGENTINA DE FUTBOL 5 - PROTOCOLO
DE VUELTA A LOS ENTRENAMIENTOS", que como archivo embebido se acompañan
a la presente.
Asimismo, se informa que los mencionados documentos han sido revisados
por el equipo técnico y directivo de dicho nivel, surgiendo de la
referida revisión que corresponde su aprobación conforme el criterio
técnico expuesto, entendiendo que se trata de recomendaciones generales
pasibles de ser adaptadas para su implementación según la dinámica
situación epidemiológica local.
En virtud de lo expuesto se remite la presente para su conocimento y
fines que estime corresponder.
Sin otro particular saluda atte.
Sin otro particular saluda atte.
De mi mayor consideración:
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA
En atención a lo solicitado en su NO-2020-38151980-APN-SSDIAD#MTYD, y
en virtud de lo manifestado por la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE
ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, en relación a los Protocolos COVID-19 de la
Federación Argentina de Taekwondo y de la Federación de Atletismo,
mediante NO-2020-39462068-APN-DNCET#MS, prestando su conformidad
respecto del "Protocolo de Taekwondo, asi como realizando sugerencias
de adecuación sobre el Protocolo de Atletismo, destacando que de
adecuarse el mencionado protocolo a las recomendaciones sugeridas en la
citada nota, el mismo contará con la conformidad de dicha Dirección, se
remite la presente a los fines que estime corresponder.
Saluda muy atte.
Sin otro particular saluda atte.
De mi mayor consideración:
Señor Subsecretario DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA
Daniel Carlos DIAZ
Me dirijo a usted en respuesta a vuestra comunicación
NO-2020-41419022-APN-SSDIAD#MTYD, mediante la cual se pone en
consideración los
"PROTOCOLOS -
DEPORTISTAS CONVENCIONALES OLÍMPICOS CON MIRAS A LOS JUEGOS OLÍMPICOS
TOKIO (2021)", ello, en el marco de la Decisión Administrativa
N° 1056/2020 .
Al respecto, compartiendo el criterio de la Dirección Nacional de
Control de Enfermedades Transmisibles, mediante
NO-2020-43846269-APN-DNCET#MS, a través de la evaluación de los
distintos protocolos y
prestando
conformidad a los siguientes Protocolos:
"PROTOCOLO PARA HABILITAR
ENTRENAMIENTOS EN ATLETISMO"; "PAUTAS PARA LA VUELTA A LA PRÁCTICA DE
LUCHA OLÍMPICA"; "PANDEMIA Y REMO - Covid-19 (Mayo 2020)" y "PROTOCOLO
COVID-19 PENTATHLON MODERNO".
Asimismo, se acompañan como archivos embebidos los informes técnicos
con sugerencias de adecuación y observaciones para los siguientes
Protocolos:
"TRIATLON ARGENTINO - RECOMENDACIÓNES
PARA EL RETORNO A LA ACTIVIDAD DEPORTIVA (ENTRE- NAMIENTOS –
PREPARACION)"; "PROTOCOLO DE ENTRENAMIENTO DE CICLISMO PISTA y
CIRCUITOS PERMANENTES (TIPO KDT)"; "PROTOCOLO DE ENTRENAMIENTO DE BMX",
"BEISBOL: RECOMENDACIONES PARA LA REINSERCION DEL ATLETA AL DEPORTE";
"PROTOCOLO PARA RETORNO A ENTRENAMIENTOS CICLISMO RUTA , PISTA (anexo)
MTB y BMX (anexo FAB) EN FASE DE MITIGACIÓN DE PANDEMIA COVID – 19;
"PROTOCOLO SANITARIO COVID-19 FEDERACIÓN ECUESTRE ARGENTINA",
"HANDBALL: PROTOCOLO DE RETORNO A LA ACTIVIDAD PANDEMIA COVID19",
"ESGRIMA: PROTOCOLO DE VUELTA AL ENTRENAMIENTO" y "PROTOCOLO DE
ACTUACION EN CENTROS DE PRÁCTICA DE LEVANTAMIENTO DE PESAS".
Sin otro particular saluda atte.