AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1330/2020
DECAD-2020-1330-APN-JGM - Decisión Administrativa N° 1318/2020. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-45753577-APN-DGDYD#JGM, la Decisión Administrativa N° 1318 del 23 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 1318/20, entre otros extremos, se
amplían los sujetos alcanzados por la excepción al cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de
circular establecida por la Decisión Administrativa Nº 1056/20 a los y
las atletas argentinos y argentinas clasificados, clasificadas y en
vías clasificatorias a los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020
(postergados para el año 2021), con sus respectivos equipos de trabajo,
afectados a las actividades deportivas allí indicadas.
Que en la citada Decisión Administrativa N° 1318/20 se ha deslizado un
error material involuntario al consignar al COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO,
el que carece de injerencia en los deportes paralímpicos.
Que en virtud de ello se ha solicitado la subsanación del referido error.
Que en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 se establece que en
cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho
y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del
acto o decisión.
Que atento lo indicado precedentemente, corresponde rectificar el error material involuntario referido.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 1318/20 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y
cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de
entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento
necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida
deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades
exceptuadas.
Las federaciones deportivas deberán garantizar las condiciones de
higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de
los y las atletas así como de sus equipos de trabajo, y siempre que se
encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados
establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 605/20, que estos lleguen
a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público
de transporte de pasajeros interurbano”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
e. 27/07/2020 N° 28993/20 v. 27/07/2020