MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 154/2020
RESOL-2020-154-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-09954447- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones
Nros. 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA sus modificatorias y complementarias, RESOL-2019-35-APN-MAGYP
de fecha 12 de septiembre de 2019, y RESOL-2020-18-APN-MAGYP de fecha
13 de febrero de 2020 ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 42 de fecha 25 de septiembre de 1998
de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció la obligatoriedad del
Certificado de Origen en zona de producción, mediante la emisión de la
Guía de Origen, para la cebolla fresca que se comercialice en el
mercado interno y de exportación, disponiéndose asimismo, salvo
excepciones, que el Certificado Fitosanitario deberá expedirse
solamente en zona de producción.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-35-APN-MAGYP de fecha 12 de
septiembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se
resolvió la abrogación de la citada Resolución Nº 42/98 así como de sus
resoluciones modificatorias y complementarias, y frente a tal medida,
integrantes de la cadena productiva de la cebolla fresca, así como
autoridades y representantes de algunas zonas productoras, expresaron
su preocupación respecto al impacto económico y social que ello podría
significar para el desarrollo regional, solicitando su suspensión.
Que en razón de ello, mediante la Resolución N° RESOL-2020-18-APN-MAGYP
de fecha 13 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA se procedió a suspender por CIENTO VEINTE (120) días la
aplicación de la mencionada Resolución N° RESOL-2019-35-APN-MAGYP para
reevaluar su impacto a través de mesas de diálogo, con la participación
de los integrantes de todos los eslabones de la cadena productiva,
autoridades y organismos competentes (Gobiernos Provinciales, SENASA,
etc), que posibiliten alcanzar consensos y analizar las distintas
alternativas y propuestas de acción en beneficio del sector en su
conjunto.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de
marzo de 2020, y sus modificatorios y complementarios, se estableció,
ante el escenario epidemiológico actual de Pandemia por COVID-19, y a
fin de proteger la salud pública, la medida de “Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio”.
Que en atención a tal medida de aislamiento y a la coyuntura actual
consecuencia de la pandemia referida, de público y notorio
conocimiento, se tornó imposible materializar las mesas de diálogo
mencionadas, resultando conveniente y oportuno prorrogar la suspensión
dispuesta mediante la citada Resolución N° RESOL-2020-18-APN-MAGYP a
fin de posibilitar alcanzar el resultado allí perseguido.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la suspensión establecida por el Artículo 1º
de la Resolución N° RESOL-2020-18-APN-MAGYP de fecha 13 de febrero de
2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por el plazo de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a contar desde su
vencimiento.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 162/2021
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 20/8/2021 se
extiende la prorroga dispuesta por el presente artículo por
el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde su
vencimiento. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
e. 27/07/2020 N° 28830/20 v. 27/07/2020