MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 366/2020
RESOL-2020-366-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-44914398-APN-DGD#MPYT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de
septiembre de 2008, la Resolución N° 44 de fecha 29 de abril de 1998 de
la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y la Resolución N°
494 de fecha 26 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.425 se aprobó el Acta Final en la que se
incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y
Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se
establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que por el Anexo I A del Acuerdo de Marrakech se aprobó el Acuerdo
relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 mediante el cual se establecen
los lineamientos para la aplicación de medidas antidumping y el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias en el que se establecen los
lineamientos para la aplicación de medidas compensatorias.
Que mediante el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 se
reglamentó la Ley N° 24.425, estableciendo como Autoridad de Aplicación
al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN con facultades para dictar
las resoluciones que establezcan derechos antidumping o compensatorios,
ya sean provisionales o definitivos, o resuelvan el inicio de examen de
derechos antidumping o compensatorios.
Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la
Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificaciones, estableciendo que compete al MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO entender en los regímenes de precios índices y
mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio
exterior.
Que por el Anexo I de la Resolución N° 44 de fecha 29 de abril de 1998
de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se determinó que
las destinaciones de importación a consumo, por efecto de la aplicación
de los criterios de selectividad normativa, inteligente y por azar, se
tramitarán por canales verde, naranja o rojo, estableciendo los
controles y procedimientos que se llevarán a cabo en cada canal
aduanero.
Que de acuerdo a lo normado por la citada resolución, el canal rojo
consiste en el control documental, la verificación física y el análisis
del valor con posterioridad al libramiento de la mercadería.
Que resulta pertinente otorgarle el tratamiento descripto
precedentemente, a las destinaciones de importación para consumo de las
mercaderías que al momento de la entrada en vigencia de la presente
resolución o en el futuro, se encuentren alcanzadas por medidas
vigentes que establezcan derechos antidumping o compensatorios
definitivos, o bien sean objeto de investigación con determinación
preliminar en los términos del Capítulo III del Decreto N° 1.393/08,
cuenten o no con medidas provisionales aplicables, teniendo en cuenta
que dichas mercaderías declaradas objeto de dumping o subsidios son
causantes de daño a la rama de producción nacional o están siendo
investigadas, lo que resulta necesario la verificación física y el
análisis del valor con posterioridad al libramiento de la mercadería.
Que, asimismo, el tratamiento propuesto resulta necesario a efectos de
recabar con mayor precisión la información que la Dirección General de
Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, proporciona
mensualmente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y a la COMISIÓN
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, conforme lo
previsto en el Artículo 48 del Decreto N° 1.393/08.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente solicitar la
colaboración de la Dirección General de Aduanas, comunicando que las
destinaciones de importación a consumo de aquellas mercaderías que se
encuentran alcanzadas con medidas vigentes que establezcan derechos
antidumping o compensatorios, ya sean provisionales o definitivos o
están siendo investigadas en los términos del Capítulo III del Decreto
N° 1.393/08, cualquiera sea el origen, se verifiquen en su ámbito
conforme el procedimiento de verificación previsto para los casos que
tramitan por el canal rojo de selectividad.
Que, asimismo, resulta pertinente proceder a la derogación de la
Resolución N° 494 de fecha 26 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN.
Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, y por el Decreto N° 1.393/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que el control de las
destinaciones de importación para consumo de las mercaderías,
cualquiera sea el origen declarado, que al momento de la entrada en
vigencia de la presente resolución o en el futuro, se encuentren
alcanzadas por medidas vigentes que establezcan derechos antidumping o
compensatorios definitivos así como aquellas que sean objeto de un
proceso de investigación en el que se ha efectuado una determinación
preliminar de existencia de dumping, subvención o daño, o bien se
hubiera dispuesto la continuidad de la misma, cuenten o no con medidas
provisionales aplicables, en los términos del Capítulo III del Decreto
N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, se realice conforme el
procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por
el canal rojo de selectividad, según la descripción obrante en el punto
1.3 del Anexo I de la Resolución N° 44 de fecha 29 de abril de 1998 de
la Dirección General de Aduanas.
A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se
corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas
clasifican como así también con su correspondiente apertura SIM, en
caso de corresponder.
ARTÍCULO 2°.- Infórmese a la Dirección General de Aduanas a los fines
de que adopte las medidas necesarias a efectos de hacer operativo lo
dispuesto por la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 494 de fecha 26 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del 3 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas
e. 27/07/2020 N° 28876/20 v. 27/07/2020