UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO
CONSEJO SUPERIOR
Resolución 600/2020
Moreno, 22/07/2020
VISTO el Trámite Interno Nº UNM: 0000009/2018 del Registro de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO; y
CONSIDERANDO:
La Ley de Educación Superior Nº 24.521 y el ESTATUTO de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE MORENO, aprobado por la Resolución ME Nº 1.533/13,
publicada en el Boletín Oficial Nº 32.691 del 31 de julio de 2013.
Que por Resolución UNM-CS Nº 487/18 de este Cuerpo, se aprobó la
creación de la ESCUELA SECUNDARIA POLITÉCNICA DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE MORENO (ESPUNM), y se conformó una COMISIÓN ESPECIAL para
la formulación de su PROYECTO INSTITUCIONAL para el primer sexenio de
funcionamiento, de su ESTATUTO, de las modalidades y orientaciones de
su oferta educativa inicial y consiguientes diseños curriculares, y de
las demás determinaciones que hagan a su efectiva puesta en marcha.
Que la citada COMISIÓN ESPECIAL concluyó en formular el Proyecto de
ESTATUTO que regirá la organización y funcionamiento de la futura
ESCUELA SECUNDARIA POLITÉCNICA.
Que en opinión de las autoridades actuantes, el mencionado Proyecto se
ajusta a las previsiones del ESTATUTO de la UNIVERSIDAD y se sustenta
plenamente en el PROYECTO INSTITUCIONAL de la misma y LINEAMIENTOS
GENERALES PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO PLURIANUAL de la
UNIVERSIDAD actualmente en vigencia.
Que asimismo, responde a los compromisos asumidos por la UNIVERSIDAD,
mediante la firma del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN con el ex
MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la NACIÓN y que fuera suscrito el 14 de
septiembre de 2015, con la finalidad de llevar adelante la creación de
una escuela secundaria politécnica de la UNIVERSIDAD, en cuanto a sus
lineamientos generales y propósitos.
Que tanto dicho CONVENIO, como la propuesta estatutaria de la ESCUELA
creada, plantean como objeto de su puesta en marcha, la contribución a
la formación de los jóvenes de sectores vulnerables y el favorecimiento
de la continuidad de los estudios superiores de la población objetivo,
tanto en lo que respecta al aseguramiento de un mecanismo de ingreso
equitativo, como el desarrollo de una propuesta pedagógica que
garantice el acompañamiento y atención de la diversidad de situaciones;
a la vez que se constituya en un ámbito de innovación pedagógica en la
región.
Que en ese entendimiento, el RECTORADO propició su aprobación por este
Cuerpo, como expresión de la voluntad colectiva de contribuir al
mejoramiento de la educación pública en el ámbito del partido de MORENO.
Que compartiendo lo expresado es procedente dar curso a la aprobación de la propuesta en trato.
Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso b) del
artículo 36 del ESTATUTO en vigencia, el Cuerpo trato y aprobó la
decisión propiciada por mayoría absoluta de votos en la Sesión
Ordinaria Nº 52/20 del 22 de julio de 2020.
Por ello,
El CONSEJO SUPERIOR de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Proyecto de ESTATUTO de la ESCUELA
SECUNDARIA POLITÉCNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO (ESPUNM),
creada por la por Resolución UNM-CS Nº 487/18, el que como Anexo forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese el ESTATUTO aprobado por el artículo 1ero. de
la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Hugo O. Andrade. - Esteban Sánchez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/07/2020 N° 28801/20 v. 27/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PRIMERA PARTE
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1°.- La ESCUELA SECUNDARIA POLITÉCNICA de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE MORENO (ESPUNM) es una unidad organizativa creada por
Resolución CS-UNM N° 487/18 del CONSEJO SUPERIOR, con autonomía
académica y dependencia institucional y económico-financiera de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO para el desarrollo de la educación de
Nivel Secundario en sus diferentes orientaciones.
La ESPUNM tiene
dependencia funcional del RECTORADO.
ARTÍCULO 2°.- La ESPUNM tiene su sede en el predio e instalaciones
sito en la subparcela del sector del predio que, conforme el plano de
subdivisión Nro. 074-0000245-2012, aprobado por la DIRECCIÓN DE
GEODESIA de la provincia de BUENOS AIRES, fue cedido para uso de
Equipamiento Comunitario con nomenclatura catastral: Circunscripción I,
Sección A, Fracción I, Parcela 2, del partido de MORENO, y que fuera
del ex Instituto Mercedes de Lasala y Riglos, cedido a la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE MORENO en virtud del convenio celebrado entre la SECRETARÍA
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la MUNICIPALIDAD de MORENO y la
UNIVERSIDAD, consolidado por la Ley 27.068 de transferencia definitiva;
quedando facultado el RECTORADO para arbitrar las medidas necesarias
que demande la transferencia definitiva de la porción correspondiente a
la ESPUNM e identificada con domicilio en la calle Intendente Corvalán
N° 210 del partido de MORENO, provincia de BUENOS AIRES.
Asimismo, contará con las instalaciones que le provea bajo cualquier
modalidad la UNIVERSIDAD de manera complementaria para asegurar la
realización de sus actividades especificas tales como: Campus
Deportivo, Laboratorios, Bibliotecas, y otros ámbitos pertinentes
asimilables a tales.
ARTÍCULO 3°.- La ESPUNM rige su funcionamiento por la Ley de Educación
Nacional N° 26.206, la Ley de Educación Técnico-Profesional N° 26.058 y
la Ley de Educación Superior N° 24.521, sus modificatorias y
complementarias, por el ESTATUTO de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO,
el presente ESTATUTO, y las reglamentaciones que en aplicación de estas
se dicten, incluidas las resoluciones referidas al Nivel Secundario
emanadas del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.
El ESTATUTO de la ESPUNM solo podrá ser modificado por el CONSEJO
SUPERIOR de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO por mayoria de dos
tercios de sus miembros.
Todo cuanto no esté específicamente reglamentado por este ESTATUTO y
demás normativa accesoria, se regirá supletoriamente por el ESTATUTO de
la UNIVERSIDAD y los REGLAMENTOS emanados del CONSEJO SUPERIOR de la
misma.
ARTÍCULO 4°.- La ESCUELA SECUNDARIA POLITÉCNICA de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE MORENO tiene como objetivo general ofrecer educación de
Nivel Secundario inclusiva y de calidad a adolescentes, jóvenes y
adultos, priorizando la atención a la población del Partido de MORENO y
atendiendo su formación cultural y ética.
ARTÍCULO 5°.- Son objetivos específicos de la ESPUNM:
a) Desarrollar una propuesta pedagógica con una visión integral que
asigne especial énfasis al cuidado de las trayectorias escolares
atendiendo la diversidad de posibilidades e intereses, con el debido
cuidado a la calidad de los aprendizajes esperados y desde la voluntad
de contribuir a la generación de condiciones para el efectivo ejercicio
del derecho a la culminación de los estudios secundarios.
b) Brindar una formación actualizada y relevante que atienda al desarrollo de competencias y valores en sus estudiantes.
c) Promover el interés y la continuidad de los estudios en el nivel
superior; construyendo para eso una articulación virtuosa entre el
Nivel Secundario y la UNIVERSIDAD.
d) Generar un espacio de innovación pedagógica que ofrezca un ámbito de
acceso al conocimiento y a la tecnología apropiado para las necesidades
e inquietudes de los estudiantes.
e) Generar trayectos formativos que promuevan espacios de alternativa
de decisión por parte de los estudiantes de manera que permitan cambios
al interior de la misma, institución.
f) Promover el mejoramiento de la Educación Secundaria en forma
conjunta con las instituciones educativas del partido y la región, en
forma mancomunada con los distintos DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS y áreas de
investigación de la UNIVERSIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y
EDUCACIÓN de la provincia de BUENOS AIRES.
SEGUNDA PARTE
ORGANIZACIÓN
Capítulo I
DE LA ENSEÑANZA
ARTÍCULO 6°.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO adopta como
principio rector de su acción educativa en el Nivel Secundario,
desarrollar procesos de innovación y mejora continua en procura de la
excelencia en la oferta educativa, en la organización curricular, en
las propuestas didácticas y en la evaluación de los aprendizajes;
fomentando en todo momento un rol activo por parte de los estudiantes
en su proceso de aprendizaje.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolucion N° 110/2020 de la Univerdad Nacional de Moreno B.O. 28/07/2020)
ARTÍCULO 7°.- Para su implementación la ESPUNM establecerá una
organización compuesta por DEPARTAMENTOS para el logro de mayores
niveles de integralidad y agregación de los diferentes campos
disciplinares, a favor del desarrollo de una propuesta de enseñanza que
permita el abordaje de problemáticas eje, con orientación a
producciones según procesos concebidos en el marco de un trabajo
colaborativo de docentes de las diferentes unidades curriculares.
La conformación de DEPARTAMENTOS, en tanto, unidades organizativas de
la labor pedagógica, se determinará conforme el desarrollo de las
opciones de la oferta educativa y estarán a cargo de un Docente
Responsable.
ARTÍCULO 8°.- La ESPUNM desarrollará una oferta de Nivel Secundario,
tanto Orientada como Técnica, organizadas cada una de ellas en un Ciclo
Básico o General y un Ciclo Superior. La oferta educativa y los Planes
de estudios serán aprobados por el CONSEJO SUPERIOR de la UNIVERSIDAD,
conforme los criterios enunciados precedentemente y tomando en cuenta,
tanto los Acuerdos Federales, como el Diseño Curricular de la provincia
de BUENOS AIRES, de manera de no afectar la movilidad
interinstitucional de los alumnos.
Capítulo II
DE LOS DEPARTAMENTOS
ARTÍCULO 9°.- La ESPUNM
tendrá una estructura departamental aprobada por el CONSEJO SUPERIOR de
la UNIVERSIDAD, y a departamental SUPERIOR de la UNIVERSIDAD, y a
propuesta del DIRECTOR, conforme lo indicado precedentemente.
Inicialmente estará conformada por los siguientes DEPARTAMENTOS:
a) De CIENCIAS SOCIALES,
b) De CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES,
c) De COMUNICACIÓN Y ARTES,
d) De EDUCACIÓN TECNOLÓGICA,
e) De DEPORTES Y RECREACIÓN.
ARTÍCULO 10.- Los DEPARTAMENTOS constituyen unidades organizativas que tienen por objeto:
a) Integrar las actividades de enseñanza, investigación y extensión de las diferentes unidades curriculares que lo componen.
b) Facilitar el abordaje de problemáticas eje, con orientación a
producciones según procesos concebidos en el marco de un trabajo
colaborativo de docentes de las diferentes unidades curriculares, por
medio de la coordinación entre los Responsables de los DEPARTAMENTOS.
c) Favorecer la comunicación, el conocimiento y la colaboración entre
docentes y estudiantes, brindando cohesión al quehacer pedagógico
propendiendo a la mayor calidad y eficacia.
d) Articular las tareas de enseñanza, investigación y extensión a fin
de favorecer una adecuada formación práctica a los estudiantes, el
acompañamiento de sus trayectorias y la transmisión de valores cívicos
y de compromiso social.
ARTÍCULO 11.- La conducción de los DEPARTAMENTOS estará a cargo de un
Docente Responsable designado por el DIRECTOR y elegido entre sus pares
hasta el término del período de gobierno.
Para ser designado Responsable de un DEPARTAMENTO se requiere poseer
titulo de grado superior o universitario reconocido y ser Profesor
Ordinario de la UNIVERSIDAD o de la ESPUNM. Podrán ser removidos por el
DIRECTOR y su reemplazante será designado hasta el término del periodo
de gobierno.
ARTÍCULO 12.- Son atribuciones y funciones de los Docentes Responsables de los DEPARTAMENTOS:
a) Coordinar las actividades de los docentes que integran las unidades curriculares del área departamental.
b) Llevar la planificación de actividades y la gestión de los
requerimientos para el desarrollo de las actividades del DEPARTAMENTO.
c) Participar de los procesos de evaluación de la actividad del DEPARTAMENTO.
d) Intervenir en la planificación periódica de las unidades curriculares del área.
e) Coordinar las tutorías y clases de apoyo destinadas a orientar y
acompañar a los estudiantes para una mejor organización de su
trayectoria escolar.
TERCERA PARTE
CONDUCCIÓN
Capítulo I
DE LAS AUTORIDADES
ARTÍCULO 13.- La conducción y gestión de la ESPUNM es con la
participación de todos los miembros de la comunidad educativa, por
medio de:
a) El DIRECTOR
b) Los VICEDIRECTORES
c) El CONSEJO DE ESCUELA
d) El CONSEJO DE CONVIVENCIA
e) Las unidades de conducción que componen la estructura orgánico-funcional de la ESPUNM.
Capítulo II
DEL DIRECTOR
ARTÍCULO 14.- El DIRECTOR es la máxima autoridad de la ESPUNM y representante legal de misma.
El DIRECTOR de la ESPUNM es designado por el CONSEJO SUPERIOR de la
UNIVERSIDAD, a propuesta del RECTOR y elegido entre los Docentes
electos al CONSEJO DE ESCUELA por el término del periodo de gobierno,
pudiendo ser reelegido.
Para ser designado DIRECTOR de la ESPUNM se requiere poseer titulo de
grado superior o universitario reconocido con un mínimo de diez (10)
años de antigüedad desde la obtención del mismo y ser Profesor
Ordinario de la UNIVERSIDAD o de la ESPUNM.
Podrá ser removido por el RECTOR y su reemplazante será designado hasta
el término del periodo de gobierno.
En caso de vacancia definitiva del
DIRECTOR por cualquier causa, su reemplazante se designará conforme lo
establecido precedentemente.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones y funciones del DIRECTOR:
a) Ejercer la conducción y representación de la ESCUELA SECUNDARIA POLITÉCNICA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO.
b) Presidir y convocar al CONSEJO DE ESCUELA a sesiones ordinarias y extraordinarias.
c) Ejecutar, cumplir y hacer cumplir las Resoluciones, Disposiciones,
decisiones y/o instrucciones emanadas de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
MORENO.
d) Ejercer la conducción administrativa de la ESPUNM, conforme lo
dispuesto por el ESTATUTO de la UNIVERSIDAD y el presente ESTATUTO y
con arreglo a las reglamentaciones generales que apruebe el CONSEJO
SUPERIOR de la UNIVERSIDAD.
e) Supervisar las actividades de la ESPUNM y adoptar todas las medidas
que estime necesarias para su buena marcha y coordinación interna de
sus dependencias y con las demás áreas de la UNIVERSIDAD.
f) Firmar los títulos y certificaciones de estudios que extienda la
ESCUELA, junto con el RECTOR y demás autoridades que prevea la
normativa en vigencia.
g) Decidir todo lo atinente al reconocimiento de estudios en otras
instituciones y las reincorporaciones con arreglo a la normativa que
dicte el CONSEJO SUPERIOR.
h) Designar a los Docentes Responsables de los DEPARTAMENTOS.
i) Designar a los Profesores que integren el CONSEJO DE CONVIVENCIA de la ESPUNM.
j) Administrar los recursos presupuestarios que le fueran asignados y
formular las solicitudes de compras y contrataciones necesarias que
deban ser realizadas por intermedio de la UNIVERSIDAD, con arreglo a la
normativa en vigencia.
k) Coordinar todo lo atinente a la comunicación institucional.
1) Entender en las solicitudes de licencias o franquicias del personal
docente, auxiliar docente y no docente de la ESPUNM y en las
actuaciones que se sustancien en materia disciplinaria, con arreglo a
la normativa en vigencia.
m) Remitir a la UNIVERSIDAD, las decisiones que se adopten en el ámbito
de su competencia, asi como también los informes, solicitudes e
iniciativas que se aprueben, con arreglo a la normativa vigente.
n) Apercibir al personal a su cargo por faltas en el cumplimiento de
sus deberes y promover la aplicación de las sanciones disciplinarias
que correspondan, de acuerdo a los respectivos CONVENIOS COLECTIVOS DE
TRABAJO y los Reglamentos Generales de la UNIVERSIDAD.
o) Proponer al CONSEJO SUPERIOR de la UNIVERSIDAD:
1. El Calendario Académico.
2. La oferta educativa y los Planes de estudios.
3. Los REGLAMENTOS INTERNOS de alumnos, y de orden académico y administrativo necesarios para su funcionamiento.
p) Proponer al RECTORADO de la UNIVERSIDAD:
1. La designación de los VICERRECTORES de la ESPUNM, elegidos entre los Docentes electos al CONSEJO DE ESCUELA.
2. La designación del personal docente, auxiliar docente y no docente,
interino o contratado por tiempo determinado que fuera necesario para
el normal funcionamiento del establecimiento, de acuerdo a la normativa
vigente.
3. Los Llamados a concurso para la cobertura de cargos docentes, de auxiliares docentes y no docente.
4. La estructura-orgánico funcional de auxiliares docentes y no docentes.
q) Aprobar, previa opinión del CONSEJO DE ESCUELA y elevar al RECTORADO:
1. El anteproyecto de presupuesto anual con sus requerimientos de recursos financieros, humanos, equipamiento e infraestructura.
2. El anteproyecto de PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES, incluidas las actividades de docencia, investigación y extensión.
3. El proyecto de MEMORIA INSTITUCIONAL ANUAL de la Escuela.
4. El CÓDIGO DE CONVIVENCIA y el REGLAMENTO INTERNO de funcionamiento del CONSEJO DE CONVIVENCIA.
Capítulo III
DE LOS VICEDIRECTORES
ARTÍCULO 16.- Los VICEDIRECTORES son las autoridades encargadas de cada
una de las orientaciones o especialidades de educación secundaria que
ofrezca la ESPUNM.
Son designados por el RECTOR de la UNIVERSIDAD, a propuesta del
DIRECTOR de la ESPUNM, y elegidos entre los Docentes electos al CONSEJO
DE ESCUELA hasta el término del período de gobierno, pudiendo ser
reelegidos.
Para ser designado VICEDIRECTOR de la ESPUNM se requieren las mismas condiciones que para ser DIRECTOR.
Podrán ser removidos por el DIRECTOR de la ESPUNM y sus reemplazantes serán designados hasta el término del periodo de gobierno.
En caso de vacancia definitiva del VICEDIRECTOR por cualquier causa, su
reemplazante se designará conforme lo establecido precedentemente.
Articulo 17.- Son atribuciones y funciones de los VICEDIRECTORES:
a) Coordinar las actividades, y la organización pedagógica y didáctica de la modalidad u orientación a su cargo.
b) Conducir, junto a las autoridades departamentales la supervisión del
cumplimiento de los lineamientos pedagógicos por parte del equipo
docente.
c) Llevar adelante la evaluación del desarrollo de las propuestas de
enseñanza especificas de cada espacio curricular y de enseñanza
integradas.
d) Refrendar los dictámenes en lo referido al reconocimiento de
estudios en otras instituciones y las reincorporaciones de los alumnos.
e) Ejercer las funciones que en forma permanente o transitoria le
encomiende el DIRECTOR y colaborar en todo cuanto le sea requerido por
este.
f) Ejercer las funciones del DIRECTOR en caso de ausencia, impedimento o vacancia transitoria, con el acuerdo del RECTOR.
g) Asistir con voz y voto a las sesiones del CONSEJO DE ESCUELA.
h) Implementar las Resoluciones, decisiones y/o instrucciones que dicte
la superioridad y asesorarla en las cuestiones pertinentes que le sean
requeridas.
i) Remitir a la superioridad, los informes, solicitudes e iniciativas que se aprueben en el ámbito de su competencia.
j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del CÓDIGO DE CONVIVENCIA
y las resoluciones o recomendaciones emanadas del CONSEJO DE
CONVIVENCIA.
k) Velar por la regularidad de la enseñanza, el desarrollo del
curriculum y tomar debida nota de las deficiencias que observare, a fin
de informar al DIRECTOR.
l) Orientar y supervisar, con la colaboración de los Responsables de los
DEPARTAMENTOS, el desempeño de las tareas, la producción de material
pedagógico didáctico necesario para la realización de los procesos de
enseñanza y aprendizaje
m) Aprobar los programas y/o planificaciones de las asignaturas, con la previa conformidad de los Responsables de DEPARTAMENTO.
n) Realizar la observación de clases y el desenvolvimiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
o) Impulsar y llevar a cabo evaluaciones de los procesos de enseñanza y
aprendizaje puntuales con prescindencia de los planificados
regularmente por la ESPUNM.
Capítulo IV
DEL CONSEJO DE ESCUELA
ARTÍCULO 18.- El CONSEJO DE ESCUELA es un cuerpo colegiado que asiste y
asesora al DIRECTOR y a los VICEDIRECTORES de la ESPUNM en sus
funciones.
ARTÍCULO 19.- Integran el CONSEJO DE ESCUELA:
a) El DIRECTOR,
b) Los VICEDIRECTORES,
c) 3 (TRES) Profesores electos por el cuerpo docente,
d) 2 (DOS) Estudiantes electos por los mismos,
e) 2 (DOS) Auxiliares de la docencia y personal no docente electos por los mismos.
f) 1 (UN) Docente Extraordinario representante del CONSEJO SUPERIOR de la UNIVERSIDAD.
Por Resolución del CONSEJO SUPERIOR de la UNIVERSIDAD podrá aumentarse
proporcionalmente la cantidad de miembros del CONSEJO, conforme la
incorporación de nuevas modalidades y/o orientaciones de educación
secundaria, respetando la proporcionalidad establecida en el presente
articulo.
ARTÍCULO 20.- Los Profesores electos por el cuerpo docente, son
elegidos por votación directa a simple pluralidad de votos, pudiendo
ser reelegidos, conforme lo establezca el REGLAMENTO ELECTORAL de la
UNIVERSIDAD.
Son elegidos por un período de 4 (CUATRO) y se requiere poseer título
de grado superior o universitario reconocido y ser Profesor Ordinario
de la UNIVERSIDAD o de la ESPUNM para ser electos.
Se elegirán del mismo modo, suplentes en igual número que los
titulares, a quienes reemplazarán, con arreglo a la reglamentación que
a tal efecto dicte el CONSEJO SUPERIOR.
El ejercicio de funciones en el
CONSEJO DE ESCUELA es ad honorem.
ARTÍCULO 21.- Los Estudiantes electos por los mismos, son elegidos por
votación directa a simple pluralidad de votos, pudiendo ser reelegidos,
conforme lo establezca el REGLAMENTO ELECTORAL de la UNIVERSIDAD
Son elegidos por un período de 2 (DOS) y se requiere ser Estudiantes
Regulares de la ESCUELA de cuarto año o superior para ser electos.
Se elegirán del mismo modo, suplentes en igual número que los
titulares, a quienes reemplazarán, con arreglo a la reglamentación que
a tal efecto dicte el CONSEJO SUPERIOR. El ejercicio de funciones en el
CONSEJO DE ESCUELA es ad honorem.
ARTÍCULO 22.- Los Auxiliares de la docencia y personal no docente
electos por los mismos, son elegidos por votación directa a simple
pluralidad de votos, pudiendo ser reelegidos, conforme lo establezca el
REGLAMENTO ELECTORAL de la UNIVERSIDAD.
Son elegidos por un periodo de 4 (CUATRO) y se requiere pertenecer a la
dotación de la Planta Permanente de la ESPUNM para ser electos.
Se elegirán del mismo modo, suplentes en igual número que los
titulares, a quienes reemplazarán, con arreglo a la reglamentación que
a tal efecto dicte el CONSEJO SUPERIOR.
El ejercicio de funciones en el
CONSEJO DE ESCUELA es ad honorem.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del CONSEJO DE ESCUELA:
a) Dictaminar sobre:
1. El anteproyecto de presupuesto anual con sus requerimientos de
recursos financieros, humanos, equipamiento e infraestructura y elevar
al RECTORADO.
2. El anteproyecto de PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES, incluidas las
actividades de docencia, investigación y extensión en el ámbito de la
ESPUNM.
3. El proyecto de MEMORIA INSTITUCIONAL ANUAL de la Escuela.
4. El CÓDIGO DE CONVIVENCIA de la ESPUNM y el REGLAMENTO INTERNO de funcionamiento del CONSEJO DE CONVIVENCIA.
b) Prestar colaboración y asesoramiento al DIRECTOR en la formulación de:
1. La oferta educativa y los Planes de estudios.
2. Los REGLAMENTOS INTERNOS de alumnos, y de orden académico y administrativo necesarios para su funcionamiento.
c) Asesorar al DIRECTOR en todo cuanto sea requerido por este.
d) Aprobar su REGLAMENTO INTERNO de funcionamiento.
ARTÍCULO 24.- El CONSEJO DE ESCUELA es convocado a sesión, cuando se estime oportuno, por el DIRECTOR.
El DIRECTOR preside el CONSEJO DE ESCUELA. En su ausencia, por el
VICEDIRECTOR que el mismo cuerpo designe por mayoria simple de votos de
los miembros presentes.
Se reúnen en sesión al menos una 1 (UNA) vez cada 2 (DOS) meses, excepto durante los períodos de receso.
El CONSEJO DE ESCUELA sesiona válidamente con la presencia de la
mayoría simple de sus miembros, y sus decisiones se adoptarán por
mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate,
el voto del DIRECTOR se computa doble.
El CONSEJO DE ESCUELA solo podrá considerar los asuntos contenidos en
el Orden del dia para los cuales han sido expresamente convocados.
Podrá modificar, ampliar o reducir el Orden del dia por mayoria simple
de votos de los miembros presentes.
Capítulo V
DEL CONSEJO DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 25.- El CONSEJO DE CONVIVENCIA de la ESPUNM es un cuerpo
colegiado consultivo para analizar, debatir, y entender en las
múltiples situaciones de la convivencia, los vínculos, y las conductas
permitidas y no permitidas en la vida cotidiana de la institución y
proponer normas que hagan al buen clima institucional y respeto mutuo
para favorecer los procesos de enseñanza y aprendizaje.
ARTÍCULO 26.- Integran el CONSEJO DE CONVIVENCIA:
a) 4 (CUATRO) Profesores designados por el DIRECTOR, 1 (UNO) de ellos
en calidad de Presidente, y elegidos entre los miembros de la comunidad
educativa hasta el término del periodo de gobierno.
b) 2 (DOS) Estudiantes electos por los mismos, en los términos previstos en el articulo 21 del presente ESTATUTO.
2 (DOS) padres de los Estudiantes, a través del mecanismo que
oportunamente establezca el CONSEJO SUPERIOR de la UNIVERSIDAD, a
propuesta de la ESPUNM.
El ejercicio de funciones en el CONSEJO DE CONVIVENCIA es ad honorem.
Para su integración deberá respetarse la participación equitativa de
miembros de la comunidad educativa por modalidades y/o orientaciones
de educación secundaria.
Por Resolución del CONSEJO SUPERIOR de la
UNIVERSIDAD podrá aumentarse proporcionalmente la cantidad de miembros
del CONSEJO, conforme la incorporación de nuevas modalidades y/o
orientaciones, respetando la proporcionalidad establecida en el
presente articulo.
ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del CONSEJO DE CONVIVENCIA:
a) Proponer el CÓDIGO DE CONVIVENCIA de la ESPUNM, con sustento en la
Ley Nacional de Educación N° 26.206, la Ley Nacional de Protección
Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes N° 26.061, la
Ley Nacional de Promoción de la Convivencia y Abordaje de la
Conflictividad Social en las Instituciones Educativas N° 26.892 y las
Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.
b) Dar tratamiento e interpretar de la manera que considere más justa
la aplicación de las normas a cada situación particular que deba
intervenir.
c) Asistir y asesorar al DIRECTOR y a los VICEDIRECTORES cuando deban
resolver transgresiones a las normas y el CÓDIGO DE CONVIVENCIA de la
ESPUNM.
d) Informar y notificar por escrito al inicio de cada año escolar,
tanto a los ingresantes como a sus familias, sobre el CÓDIGO DE
CONVIVENCIA y el funcionamiento del CONSEJO.
e) Informar y notificar por escrito a cada miembro docente, auxiliar
docente y no docente que se incorpore a la ESPUNM sobre el CÓDIGO DE
CONVIVENCIA y el funcionamiento del CONSEJO.
f) Promover y llevar a cabo actividades de sensibilización y
estrategias de prevención de problemas de convivencia, alentando la
participación de toda la comunidad educativa.
g) Proponer su REGLAMENTO INTERNO de funcionamiento.
Capítulo VI
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICO-FUNCIONAL DE LA ESPUNM
ARTÍCULO 28.- El DIRECTOR ejercerá la conducción de la ESPUNM con el
apoyo de una estructura orgánico-funcional de auxiliares docentes y no
docentes para la conducción y gestión de los asuntos administrativos,
técnicos, económicos, operativos y de servicios que deba llevar a cabo
por si mismo, la que será dispuesta por Resolución del RECTOR, de
conformidad con las atribuciones conferidas por el inciso 1) del
articulo 45 del ESTATUTO déla UNIVERSIDAD en vigencia.
Capítulo VII
RÉGIMEN ELECTORAL
ARTÍCULO 29.- Los actos eleccionarios que deban realizarse para la
cobertura de cargos y representaciones electivas, serán realizados por
la JUNTA ELECTORAL de la UNIVERSIDAD y en la oportunidad de las
elecciones generales de la misma, con sujeción a lo preceptuado en el
ESTATUTO de la UNIVERSIDAD y su REGLAMENTO ELECTORAL en vigencia.
En la integración de la JUNTA ELECTORAL se incorporará un representante por la ESPUNM.
El CONSEJO SUPERIOR de la UNIVERSIDAD incorporará al REGLAMENTO
ELECTORAL las disposiciones reglamentarias especificas para ejercer el
voto y ser elegido en el ámbito de la ESPUNM, en todo cuanto no se
hallare previsto en este ESTATUTO y en armonía con las previsiones
aplicables al resto de la comunidad universitaria.
CUARTA PARTE
COMUNIDAD EDUCATIVA
ARTÍCULO 30.- Integran la Comunidad Educativa de la ESPUNM, sus
docentes y auxiliares docentes, sus estudiantes, y su personal no
docente.
Los egresados y los padres de los estudiantes podrán colaborar y
participar de los asuntos que hacen a la vida de la institución a
través de los mecanismos que oportunamente establezca el CONSEJO
SUPERIOR de la UNIVERSIDAD, a propuesta de la ESPUNM.
Capítulo I
DE LOS DOCENTES Y AUXILIARES DOCENTES
ARTÍCULO 31.- El personal docente y auxiliar docente de la ESCUELA
SECUNDARIA POLITÉCNICA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO tiene a su
cargo la dirección, supervisión, ejecución y/o asistencia de los
procesos de enseñanza y aprendizaje, evaluación, orientación,
investigación y extensión en el ámbito de la misma.
(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolucion N° 110/2020 de la Univerdad Nacional de Moreno B.O. 28/07/2020)
ARTÍCULO 32.- Los docentes y auxiliares docentes se designarán de
acuerdo a las categorías, niveles y funciones tipificados en el
articulo 2o del Anexo I correspondiente a DOCENTES PREUNIVERSITARIOS del CONVENIO COLECTIVO PARA LOS DOCENTES DE LAS
INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES, cuyo texto, aprobado por
Acuerdo Plenario CIN A.P. N° 748/10, fuera ratificado sin reservas por
esta UNIVERSIDAD NACIONAL, en la Sesión Ordinaria N° 08/14 y homologado
por Decreto APN-PTE N° 1.246/15.
ARTÍCULO 33.- El personal docente y auxiliar docente de la ESPUNM tiene
mismas las obligaciones, responsabilidades y derechos que prevé el
ESTATUTO de la UNIVERSIDAD.
ARTÍCULO 34.- Los términos y condiciones previstas para su designación
en forma transitoria e interina, asi como el ingreso a la Carrera a
través de concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, se
ajustarán a las previsiones del ESTATUTO de la UNIVERSIDAD y la
reglamentación que a tal fin haya aprobado el CONSEJO SUPERIOR.
ARTÍCULO 35.- Para ser designado docente o auxiliar docente se requiere
que el candidato posea titulo académico o docente correspondiente al
ejercicio de la enseñanza en el Nivel Secundario, según las modalidades
de que se trate y de acuerdo a la normativa aprobada en el CONSEJO
FEDERAL DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 36.- Con arreglo a lo dispuesto precedentemente, el CONSEJO
SUPERIOR de la UNIVERSIDAD establecerá por la via reglamentaria los
derechos y deberes y tareas especificas para cada una de las
categorías, niveles y funciones antes indicadas, asi como los regímenes
de dedicación y de incompatibilidades aplicables.
ARTÍCULO 37.- El personal docente y auxiliar docente de la deberá
presentar su Plan Anual de Trabajo y un informe o memoria anual de sus
actividades, el que será evaluado y aprobado con arreglo a la normativa
en vigencia de la UNIVERSIDAD.
Capítulo II
DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 38.- Son estudiantes de la ESPUNM aquellos inscriptos que
hayan acreditado la aprobación del Nivel Primario, conforme lo previsto
en la Resolución CFE N° 102/10 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y
cumplido con las condiciones de ingreso de la misma.
ARTÍCULO 39.- Las condiciones de ingreso a la ESPUNM son las siguientes:
a) Tener domicilio fijado en el Partido de MORENO al momento de la inscripción.
b) No ser estudiante regular de nivel secundario en otra institución.
c) Ser menor de 14 (CATORCE) años cumplidos al 30 de
junio del año calendario correspondiente al ciclo lectivo de
inscripción.
d) Contar con la vacante asignada.
ARTÍCULO 40.- Cuando el número de inscriptos sea superior a la
cantidad de vacantes disponibles, se resolverá por sorteo en acto
público.
Por el mismo procedimiento se determinará un porcentaje no mayor al 30%
(TREINTA POR CIENTO) de ingresantes en reserva en cada oportunidad de
inicio del ciclo lectivo, en caso de desistimiento de los ingresantes
con vacantes asignadas.
Anualmente la ESPUNM fijará al momento de habilitar la inscripción de
aspirantes, el número de vacantes disponibles y en reserva y su
distribución equitativa por género y en proporción a la población por
localidades del partido de MORENO.
A efectos de lo anterior, la ESPUNM se encuentra habilitada para
realizar proyecciones de población por localidad y/o de estudiantes del
Nivel Primario de modo de mantener actualizada dicha distribución a la
realidad actual.
(Artículo rectificado por art. 4° de la Resolucion N° 110/2020 de la Univerdad Nacional de Moreno B.O. 28/07/2020)
ARTÍCULO 41.- No serán admisibles la reserva de vacantes ni privilegio
alguno para los hijos del personal de la comunidad universitaria de
MORENO o de la ESPUNM ni de los hermanos de la comunidad estudiantil,
ya sea de la UNIVERSIDAD o de la ESPUNM.
ARTÍCULO 42.- Fuera del periodo de inscripción, la ESPUNM podrá admitir
la inscripción excepcional de estudiantes durante el ciclo lectivo,
siempre que contare con vacantes disponibles y una vez agotado el
listado de ingresantes en reserva. El efectivo ingreso estará sujeto al
dictamen de los responsables de las tareas de orientación y apoyo
escolar.
ARTÍCULO 43.- Los estudiantes de la ESPUNM tienen las mismas obligaciones y derechos que prevé el ESTATUTO de la UNIVERSIDAD.
ARTÍCULO 44.- La condición de estudiante regular de la ESPUNM se
mantiene siempre que se registre actividad académica, hasta que se
expida el certificado analítico final, de pase o la constatación de la
decisión de no continuar estudios.
Capítulo III
DE LOS NO DOCENTES
ARTÍCULO 45.- El personal no docente de la ESPUNM es aquél que
desempeña tareas de apoyatura técnica, administrativa y de servicios
para el desarrollo de las actividades sustantivas de la misma.
ARTÍCULO 46.- Los cargos no docentes serán cubiertos en función de la
idoneidad y de acuerdo a la estructura escalafonaria prevista en el
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR NO DOCENTE DE LAS
INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES, homologado por el Decreto
APN-PTE N° 366/06.
ARTÍCULO 47.- El personal no docente de la ESPUNM tiene las mismas
obligaciones, responsabilidades y derechos que prevé el ESTATUTO de la
UNIVERSIDAD.
ARTÍCULO 48.- Los términos y condiciones previstas para su designación
en forma transitoria e interina, asi como el ingreso a la Carrera a
través de concursos, se ajustarán a las previsiones del ESTATUTO de la
UNIVERSIDAD y la reglamentación que a tal fin haya aprobado el CONSEJO
SUPERIOR.
QUINTA PARTE
PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 49.- La ESPUNM participará de la elaboración periódica del
PLAN ESTRATÉGICO PLURIANUAL de la UNIVERSIDAD, con la finalidad de
orientar su propio desarrollo, establecer un marco de referencia
valorativa de sus funciones sustantivas, de modo de apreciar los
logros, y propiciar las mejoras necesarias, con sujeción a las
previsiones del ESTATUTO de la UNIVERSIDAD y las que establezca el
RECTORADO en cada oportunidad de su formulación.
En concordancia con lo anterior llevará adelante los procesos de
autoevaluación institucional que impulse la UNIVERSIDAD de acuerdo a la
normativa en vigencia.
ARTÍCULO 50.- A tales efectos, la ESPUNM implementará un PROGRAMA DE
PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN INTEGRAL anual de sus actividades docentes y
comunitarias, a cuyos efectos propiciará la reglamentación pertinente
que aprobará el CONSEJO SUPERIOR de la UNIVERSIDAD.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 51.- El plazo para la elección de las autoridades y normalización de la ESPUNM no podrá exceder de 5 (CINCO) años.
ARTÍCULO 52.- Hasta tanto se integren los cuerpos colegiados y y/o
designen provisoriamente las demás autoridades previstas en el presente
ESTATUTO, el DIRECTOR de la ESPUNM, designado por el RECTOR con
carácter de organizador, ejercerá todas las atribuciones previstas en
el mismo, se encuentren o no asignadas a este.
Sin perjuicio de lo anterior, el RECTOR se encuentra facultado para
designar al resto de las autoridades y miembros de los cuerpos
colegiados en forma provisional o interina y de manera gradual,
conforme los requerimientos que demande el desarrollo de las
actividades, quedando todos ellos exceptuados de reunir los requisitos
y condiciones previstas en este ESTATUTO durante el periodo
organizacional indicado en el articulo 50 de este ESTATUTO.
ARTÍCULO 53.- Por la via reglamentaria, el CONSEJO SUPERIOR establecerá
oportunamente las condiciones excepcionales que se consideren
apropiadas para la realización de la primera elección y conformación de
su conducción por primera vez, la que en concordancia con el artículo
29 de este ESTATUTO, deberá coincidir con la elección de autoridades
para un período de gobierno universitario.
(Nota Infoleg: Por art. 3° de la Resolucion N° 110/2020 de la Univerdad Nacional de Moreno B.O. 28/07/2020, se reenumeran los artículos siguientes al 37 hasta el final de la norma)