UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO

CONSEJO SUPERIOR


Resolución 600/2020

Moreno, 22/07/2020

VISTO el Trámite Interno Nº UNM: 0000009/2018 del Registro de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO; y

CONSIDERANDO:

La Ley de Educación Superior Nº 24.521 y el ESTATUTO de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, aprobado por la Resolución ME Nº 1.533/13, publicada en el Boletín Oficial Nº 32.691 del 31 de julio de 2013.

Que por Resolución UNM-CS Nº 487/18 de este Cuerpo, se aprobó la creación de la ESCUELA SECUNDARIA POLITÉCNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO (ESPUNM), y se conformó una COMISIÓN ESPECIAL para la formulación de su PROYECTO INSTITUCIONAL para el primer sexenio de funcionamiento, de su ESTATUTO, de las modalidades y orientaciones de su oferta educativa inicial y consiguientes diseños curriculares, y de las demás determinaciones que hagan a su efectiva puesta en marcha.

Que la citada COMISIÓN ESPECIAL concluyó en formular el Proyecto de ESTATUTO que regirá la organización y funcionamiento de la futura ESCUELA SECUNDARIA POLITÉCNICA.

Que en opinión de las autoridades actuantes, el mencionado Proyecto se ajusta a las previsiones del ESTATUTO de la UNIVERSIDAD y se sustenta plenamente en el PROYECTO INSTITUCIONAL de la misma y LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO PLURIANUAL de la UNIVERSIDAD actualmente en vigencia.

Que asimismo, responde a los compromisos asumidos por la UNIVERSIDAD, mediante la firma del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN con el ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la NACIÓN y que fuera suscrito el 14 de septiembre de 2015, con la finalidad de llevar adelante la creación de una escuela secundaria politécnica de la UNIVERSIDAD, en cuanto a sus lineamientos generales y propósitos.

Que tanto dicho CONVENIO, como la propuesta estatutaria de la ESCUELA creada, plantean como objeto de su puesta en marcha, la contribución a la formación de los jóvenes de sectores vulnerables y el favorecimiento de la continuidad de los estudios superiores de la población objetivo, tanto en lo que respecta al aseguramiento de un mecanismo de ingreso equitativo, como el desarrollo de una propuesta pedagógica que garantice el acompañamiento y atención de la diversidad de situaciones; a la vez que se constituya en un ámbito de innovación pedagógica en la región.

Que en ese entendimiento, el RECTORADO propició su aprobación por este Cuerpo, como expresión de la voluntad colectiva de contribuir al mejoramiento de la educación pública en el ámbito del partido de MORENO.

Que compartiendo lo expresado es procedente dar curso a la aprobación de la propuesta en trato.

Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso b) del artículo 36 del ESTATUTO en vigencia, el Cuerpo trato y aprobó la decisión propiciada por mayoría absoluta de votos en la Sesión Ordinaria Nº 52/20 del 22 de julio de 2020.

Por ello,

El CONSEJO SUPERIOR de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Proyecto de ESTATUTO de la ESCUELA SECUNDARIA POLITÉCNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO (ESPUNM), creada por la por Resolución UNM-CS Nº 487/18, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese el ESTATUTO aprobado por el artículo 1ero. de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Hugo O. Andrade. - Esteban Sánchez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/07/2020 N° 28801/20 v. 27/07/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


PRIMERA PARTE

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1°.- La ESCUELA SECUNDARIA POLITÉCNICA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO (ESPUNM) es una unidad organizativa creada por Resolución CS-UNM N° 487/18 del CONSEJO SUPERIOR, con autonomía académica y dependencia institucional y económico-financiera de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO para el desarrollo de la educación de Nivel Secundario en sus diferentes orientaciones.

La ESPUNM tiene dependencia funcional del RECTORADO.

ARTÍCULO 2°.- La ESPUNM tiene su sede en el predio e instalaciones sito en la subparcela del sector del predio que, conforme el plano de subdivisión Nro. 074-0000245-2012, aprobado por la DIRECCIÓN DE GEODESIA de la provincia de BUENOS AIRES, fue cedido para uso de Equipamiento Comunitario con nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección A, Fracción I, Parcela 2, del partido de MORENO, y que fuera del ex Instituto Mercedes de Lasala y Riglos, cedido a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO en virtud del convenio celebrado entre la SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la MUNICIPALIDAD de MORENO y la UNIVERSIDAD, consolidado por la Ley 27.068 de transferencia definitiva; quedando facultado el RECTORADO para arbitrar las medidas necesarias que demande la transferencia definitiva de la porción correspondiente a la ESPUNM e identificada con domicilio en la calle Intendente Corvalán N° 210 del partido de MORENO, provincia de BUENOS AIRES.

Asimismo, contará con las instalaciones que le provea bajo cualquier modalidad la UNIVERSIDAD de manera complementaria para asegurar la realización de sus actividades especificas tales como: Campus Deportivo, Laboratorios, Bibliotecas, y otros ámbitos pertinentes asimilables a tales.

ARTÍCULO 3°.- La ESPUNM rige su funcionamiento por la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Educación Técnico-Profesional N° 26.058 y la Ley de Educación Superior N° 24.521, sus modificatorias y complementarias, por el ESTATUTO de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, el presente ESTATUTO, y las reglamentaciones que en aplicación de estas se dicten, incluidas las resoluciones referidas al Nivel Secundario emanadas del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.

El ESTATUTO de la ESPUNM solo podrá ser modificado por el CONSEJO SUPERIOR de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO por mayoria de dos tercios de sus miembros.

Todo cuanto no esté específicamente reglamentado por este ESTATUTO y demás normativa accesoria, se regirá supletoriamente por el ESTATUTO de la UNIVERSIDAD y los REGLAMENTOS emanados del CONSEJO SUPERIOR de la misma.

ARTÍCULO 4°.- La ESCUELA SECUNDARIA POLITÉCNICA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO tiene como objetivo general ofrecer educación de Nivel Secundario inclusiva y de calidad a adolescentes, jóvenes y adultos, priorizando la atención a la población del Partido de MORENO y atendiendo su formación cultural y ética.

ARTÍCULO 5°.- Son objetivos específicos de la ESPUNM:

a) Desarrollar una propuesta pedagógica con una visión integral que asigne especial énfasis al cuidado de las trayectorias escolares atendiendo la diversidad de posibilidades e intereses, con el debido cuidado a la calidad de los aprendizajes esperados y desde la voluntad de contribuir a la generación de condiciones para el efectivo ejercicio del derecho a la culminación de los estudios secundarios.

b) Brindar una formación actualizada y relevante que atienda al desarrollo de competencias y valores en sus estudiantes.

c) Promover el interés y la continuidad de los estudios en el nivel superior; construyendo para eso una articulación virtuosa entre el Nivel Secundario y la UNIVERSIDAD.

d) Generar un espacio de innovación pedagógica que ofrezca un ámbito de acceso al conocimiento y a la tecnología apropiado para las necesidades e inquietudes de los estudiantes.

e) Generar trayectos formativos que promuevan espacios de alternativa de decisión por parte de los estudiantes de manera que permitan cambios al interior de la misma, institución.

f) Promover el mejoramiento de la Educación Secundaria en forma conjunta con las instituciones educativas del partido y la región, en forma mancomunada con los distintos DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS y áreas de investigación de la UNIVERSIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN de la provincia de BUENOS AIRES.

SEGUNDA PARTE

ORGANIZACIÓN

Capítulo I

DE LA ENSEÑANZA

ARTÍCULO 6°.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO adopta como principio rector de su acción educativa en el Nivel Secundario, desarrollar procesos de innovación y mejora continua en procura de la excelencia en la oferta educativa, en la organización curricular, en las propuestas didácticas y en la evaluación de los aprendizajes; fomentando en todo momento un rol activo por parte de los estudiantes en su proceso de aprendizaje.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolucion N° 110/2020 de la Univerdad Nacional de Moreno B.O. 28/07/2020)


ARTÍCULO 7°.- Para su implementación la ESPUNM establecerá una organización compuesta por DEPARTAMENTOS para el logro de mayores niveles de integralidad y agregación de los diferentes campos disciplinares, a favor del desarrollo de una propuesta de enseñanza que permita el abordaje de problemáticas eje, con orientación a producciones según procesos concebidos en el marco de un trabajo colaborativo de docentes de las diferentes unidades curriculares.

La conformación de DEPARTAMENTOS, en tanto, unidades organizativas de la labor pedagógica, se determinará conforme el desarrollo de las opciones de la oferta educativa y estarán a cargo de un Docente Responsable.

ARTÍCULO 8°.- La ESPUNM desarrollará una oferta de Nivel Secundario, tanto Orientada como Técnica, organizadas cada una de ellas en un Ciclo Básico o General y un Ciclo Superior. La oferta educativa y los Planes de estudios serán aprobados por el CONSEJO SUPERIOR de la UNIVERSIDAD, conforme los criterios enunciados precedentemente y tomando en cuenta, tanto los Acuerdos Federales, como el Diseño Curricular de la provincia de BUENOS AIRES, de manera de no afectar la movilidad interinstitucional de los alumnos.

Capítulo II

DE LOS DEPARTAMENTOS

ARTÍCULO 9°.- La ESPUNM tendrá una estructura departamental aprobada por el CONSEJO SUPERIOR de la UNIVERSIDAD, y a departamental SUPERIOR de la UNIVERSIDAD, y a propuesta del DIRECTOR, conforme lo indicado precedentemente.

Inicialmente estará conformada por los siguientes DEPARTAMENTOS:

a) De CIENCIAS SOCIALES,

b) De CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES,

c) De COMUNICACIÓN Y ARTES,

d) De EDUCACIÓN TECNOLÓGICA,

e) De DEPORTES Y RECREACIÓN.

ARTÍCULO 10.- Los DEPARTAMENTOS constituyen unidades organizativas que tienen por objeto:

a) Integrar las actividades de enseñanza, investigación y extensión de las diferentes unidades curriculares que lo componen.

b) Facilitar el abordaje de problemáticas eje, con orientación a producciones según procesos concebidos en el marco de un trabajo colaborativo de docentes de las diferentes unidades curriculares, por medio de la coordinación entre los Responsables de los DEPARTAMENTOS.

c) Favorecer la comunicación, el conocimiento y la colaboración entre docentes y estudiantes, brindando cohesión al quehacer pedagógico propendiendo a la mayor calidad y eficacia.

d) Articular las tareas de enseñanza, investigación y extensión a fin de favorecer una adecuada formación práctica a los estudiantes, el acompañamiento de sus trayectorias y la transmisión de valores cívicos y de compromiso social.

ARTÍCULO 11.- La conducción de los DEPARTAMENTOS estará a cargo de un Docente Responsable designado por el DIRECTOR y elegido entre sus pares hasta el término del período de gobierno.

Para ser designado Responsable de un DEPARTAMENTO se requiere poseer titulo de grado superior o universitario reconocido y ser Profesor Ordinario de la UNIVERSIDAD o de la ESPUNM. Podrán ser removidos por el DIRECTOR y su reemplazante será designado hasta el término del periodo de gobierno.

ARTÍCULO 12.- Son atribuciones y funciones de los Docentes Responsables de los DEPARTAMENTOS:

a) Coordinar las actividades de los docentes que integran las unidades curriculares del área departamental.

b) Llevar la planificación de actividades y la gestión de los requerimientos para el desarrollo de las actividades del DEPARTAMENTO.

c) Participar de los procesos de evaluación de la actividad del DEPARTAMENTO.

d) Intervenir en la planificación periódica de las unidades curriculares del área.

e) Coordinar las tutorías y clases de apoyo destinadas a orientar y acompañar a los estudiantes para una mejor organización de su trayectoria escolar.

TERCERA PARTE

CONDUCCIÓN

Capítulo I

DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 13.- La conducción y gestión de la ESPUNM es con la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, por medio de:

a) El DIRECTOR

b) Los VICEDIRECTORES

c) El CONSEJO DE ESCUELA

d) El CONSEJO DE CONVIVENCIA

e) Las unidades de conducción que componen la estructura orgánico-funcional de la ESPUNM.

Capítulo II

DEL DIRECTOR

ARTÍCULO 14.- El DIRECTOR es la máxima autoridad de la ESPUNM y representante legal de misma.

El DIRECTOR de la ESPUNM es designado por el CONSEJO SUPERIOR de la UNIVERSIDAD, a propuesta del RECTOR y elegido entre los Docentes electos al CONSEJO DE ESCUELA por el término del periodo de gobierno, pudiendo ser reelegido.

Para ser designado DIRECTOR de la ESPUNM se requiere poseer titulo de grado superior o universitario reconocido con un mínimo de diez (10) años de antigüedad desde la obtención del mismo y ser Profesor Ordinario de la UNIVERSIDAD o de la ESPUNM.

Podrá ser removido por el RECTOR y su reemplazante será designado hasta el término del periodo de gobierno.

En caso de vacancia definitiva del DIRECTOR por cualquier causa, su reemplazante se designará conforme lo establecido precedentemente.

ARTÍCULO 15.- Son atribuciones y funciones del DIRECTOR:

a) Ejercer la conducción y representación de la ESCUELA SECUNDARIA POLITÉCNICA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO.

b) Presidir y convocar al CONSEJO DE ESCUELA a sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Ejecutar, cumplir y hacer cumplir las Resoluciones, Disposiciones, decisiones y/o instrucciones emanadas de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO.

d) Ejercer la conducción administrativa de la ESPUNM, conforme lo dispuesto por el ESTATUTO de la UNIVERSIDAD y el presente ESTATUTO y con arreglo a las reglamentaciones generales que apruebe el CONSEJO SUPERIOR de la UNIVERSIDAD.

e) Supervisar las actividades de la ESPUNM y adoptar todas las medidas que estime necesarias para su buena marcha y coordinación interna de sus dependencias y con las demás áreas de la UNIVERSIDAD.

f) Firmar los títulos y certificaciones de estudios que extienda la ESCUELA, junto con el RECTOR y demás autoridades que prevea la normativa en vigencia.

g) Decidir todo lo atinente al reconocimiento de estudios en otras instituciones y las reincorporaciones con arreglo a la normativa que dicte el CONSEJO SUPERIOR.

h) Designar a los Docentes Responsables de los DEPARTAMENTOS.

i) Designar a los Profesores que integren el CONSEJO DE CONVIVENCIA de la ESPUNM.

j) Administrar los recursos presupuestarios que le fueran asignados y formular las solicitudes de compras y contrataciones necesarias que deban ser realizadas por intermedio de la UNIVERSIDAD, con arreglo a la normativa en vigencia.

k) Coordinar todo lo atinente a la comunicación institucional.

1) Entender en las solicitudes de licencias o franquicias del personal docente, auxiliar docente y no docente de la ESPUNM y en las actuaciones que se sustancien en materia disciplinaria, con arreglo a la normativa en vigencia.

m) Remitir a la UNIVERSIDAD, las decisiones que se adopten en el ámbito de su competencia, asi como también los informes, solicitudes e iniciativas que se aprueben, con arreglo a la normativa vigente.

n) Apercibir al personal a su cargo por faltas en el cumplimiento de sus deberes y promover la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan, de acuerdo a los respectivos CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO y los Reglamentos Generales de la UNIVERSIDAD.

o) Proponer al CONSEJO SUPERIOR de la UNIVERSIDAD:

1. El Calendario Académico.

2. La oferta educativa y los Planes de estudios.

3. Los REGLAMENTOS INTERNOS de alumnos, y de orden académico y administrativo necesarios para su funcionamiento.

p) Proponer al RECTORADO de la UNIVERSIDAD:

1. La designación de los VICERRECTORES de la ESPUNM, elegidos entre los Docentes electos al CONSEJO DE ESCUELA.

2. La designación del personal docente, auxiliar docente y no docente, interino o contratado por tiempo determinado que fuera necesario para el normal funcionamiento del establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente.

3. Los Llamados a concurso para la cobertura de cargos docentes, de auxiliares docentes y no docente.

4. La estructura-orgánico funcional de auxiliares docentes y no docentes.

q) Aprobar, previa opinión del CONSEJO DE ESCUELA y elevar al RECTORADO:

1. El anteproyecto de presupuesto anual con sus requerimientos de recursos financieros, humanos, equipamiento e infraestructura.

2. El anteproyecto de PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES, incluidas las actividades de docencia, investigación y extensión.

3. El proyecto de MEMORIA INSTITUCIONAL ANUAL de la Escuela.

4. El CÓDIGO DE CONVIVENCIA y el REGLAMENTO INTERNO de funcionamiento del CONSEJO DE CONVIVENCIA.

Capítulo III

DE LOS VICEDIRECTORES

ARTÍCULO 16.- Los VICEDIRECTORES son las autoridades encargadas de cada una de las orientaciones o especialidades de educación secundaria que ofrezca la ESPUNM.

Son designados por el RECTOR de la UNIVERSIDAD, a propuesta del DIRECTOR de la ESPUNM, y elegidos entre los Docentes electos al CONSEJO DE ESCUELA hasta el término del período de gobierno, pudiendo ser reelegidos.

Para ser designado VICEDIRECTOR de la ESPUNM se requieren las mismas condiciones que para ser DIRECTOR.

Podrán ser removidos por el DIRECTOR de la ESPUNM y sus reemplazantes serán designados hasta el término del periodo de gobierno.

En caso de vacancia definitiva del VICEDIRECTOR por cualquier causa, su reemplazante se designará conforme lo establecido precedentemente.

Articulo 17.- Son atribuciones y funciones de los VICEDIRECTORES:

a) Coordinar las actividades, y la organización pedagógica y didáctica de la modalidad u orientación a su cargo.

b) Conducir, junto a las autoridades departamentales la supervisión del cumplimiento de los lineamientos pedagógicos por parte del equipo docente.

c) Llevar adelante la evaluación del desarrollo de las propuestas de enseñanza especificas de cada espacio curricular y de enseñanza integradas.

d) Refrendar los dictámenes en lo referido al reconocimiento de estudios en otras instituciones y las reincorporaciones de los alumnos.

e) Ejercer las funciones que en forma permanente o transitoria le encomiende el DIRECTOR y colaborar en todo cuanto le sea requerido por este.

f) Ejercer las funciones del DIRECTOR en caso de ausencia, impedimento o vacancia transitoria, con el acuerdo del RECTOR.

g) Asistir con voz y voto a las sesiones del CONSEJO DE ESCUELA.

h) Implementar las Resoluciones, decisiones y/o instrucciones que dicte la superioridad y asesorarla en las cuestiones pertinentes que le sean requeridas.

i) Remitir a la superioridad, los informes, solicitudes e iniciativas que se aprueben en el ámbito de su competencia.

j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del CÓDIGO DE CONVIVENCIA y las resoluciones o recomendaciones emanadas del CONSEJO DE CONVIVENCIA.

k) Velar por la regularidad de la enseñanza, el desarrollo del curriculum y tomar debida nota de las deficiencias que observare, a fin de informar al DIRECTOR.

l) Orientar y supervisar, con la colaboración de los Responsables de los DEPARTAMENTOS, el desempeño de las tareas, la producción de material pedagógico didáctico necesario para la realización de los procesos de enseñanza y aprendizaje

m) Aprobar los programas y/o planificaciones de las asignaturas, con la previa conformidad de los Responsables de DEPARTAMENTO.

n) Realizar la observación de clases y el desenvolvimiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

o) Impulsar y llevar a cabo evaluaciones de los procesos de enseñanza y aprendizaje puntuales con prescindencia de los planificados regularmente por la ESPUNM.

Capítulo IV

DEL CONSEJO DE ESCUELA

ARTÍCULO 18.- El CONSEJO DE ESCUELA es un cuerpo colegiado que asiste y asesora al DIRECTOR y a los VICEDIRECTORES de la ESPUNM en sus funciones.

ARTÍCULO 19.- Integran el CONSEJO DE ESCUELA:

a) El DIRECTOR,

b) Los VICEDIRECTORES,

c) 3 (TRES) Profesores electos por el cuerpo docente,

d) 2 (DOS) Estudiantes electos por los mismos,

e) 2 (DOS) Auxiliares de la docencia y personal no docente electos por los mismos.

f) 1 (UN) Docente Extraordinario representante del CONSEJO SUPERIOR de la UNIVERSIDAD.

Por Resolución del CONSEJO SUPERIOR de la UNIVERSIDAD podrá aumentarse proporcionalmente la cantidad de miembros del CONSEJO, conforme la incorporación de nuevas modalidades y/o orientaciones de educación secundaria, respetando la proporcionalidad establecida en el presente articulo.

ARTÍCULO 20.- Los Profesores electos por el cuerpo docente, son elegidos por votación directa a simple pluralidad de votos, pudiendo ser reelegidos, conforme lo establezca el REGLAMENTO ELECTORAL de la UNIVERSIDAD.

Son elegidos por un período de 4 (CUATRO) y se requiere poseer título de grado superior o universitario reconocido y ser Profesor Ordinario de la UNIVERSIDAD o de la ESPUNM para ser electos.

Se elegirán del mismo modo, suplentes en igual número que los titulares, a quienes reemplazarán, con arreglo a la reglamentación que a tal efecto dicte el CONSEJO SUPERIOR.

El ejercicio de funciones en el CONSEJO DE ESCUELA es ad honorem.

ARTÍCULO 21.- Los Estudiantes electos por los mismos, son elegidos por votación directa a simple pluralidad de votos, pudiendo ser reelegidos, conforme lo establezca el REGLAMENTO ELECTORAL de la UNIVERSIDAD

Son elegidos por un período de 2 (DOS) y se requiere ser Estudiantes Regulares de la ESCUELA de cuarto año o superior para ser electos.

Se elegirán del mismo modo, suplentes en igual número que los titulares, a quienes reemplazarán, con arreglo a la reglamentación que a tal efecto dicte el CONSEJO SUPERIOR. El ejercicio de funciones en el CONSEJO DE ESCUELA es ad honorem.

ARTÍCULO 22.- Los Auxiliares de la docencia y personal no docente electos por los mismos, son elegidos por votación directa a simple pluralidad de votos, pudiendo ser reelegidos, conforme lo establezca el REGLAMENTO ELECTORAL de la UNIVERSIDAD.

Son elegidos por un periodo de 4 (CUATRO) y se requiere pertenecer a la dotación de la Planta Permanente de la ESPUNM para ser electos.

Se elegirán del mismo modo, suplentes en igual número que los titulares, a quienes reemplazarán, con arreglo a la reglamentación que a tal efecto dicte el CONSEJO SUPERIOR.

El ejercicio de funciones en el CONSEJO DE ESCUELA es ad honorem.

ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del CONSEJO DE ESCUELA:

a) Dictaminar sobre:

1. El anteproyecto de presupuesto anual con sus requerimientos de recursos financieros, humanos, equipamiento e infraestructura y elevar al RECTORADO.

2. El anteproyecto de PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES, incluidas las actividades de docencia, investigación y extensión en el ámbito de la ESPUNM.

3. El proyecto de MEMORIA INSTITUCIONAL ANUAL de la Escuela.

4. El CÓDIGO DE CONVIVENCIA de la ESPUNM y el REGLAMENTO INTERNO de funcionamiento del CONSEJO DE CONVIVENCIA.

b) Prestar colaboración y asesoramiento al DIRECTOR en la formulación de:

1. La oferta educativa y los Planes de estudios.

2. Los REGLAMENTOS INTERNOS de alumnos, y de orden académico y administrativo necesarios para su funcionamiento.

c) Asesorar al DIRECTOR en todo cuanto sea requerido por este.

d) Aprobar su REGLAMENTO INTERNO de funcionamiento.

ARTÍCULO 24.- El CONSEJO DE ESCUELA es convocado a sesión, cuando se estime oportuno, por el DIRECTOR.

El DIRECTOR preside el CONSEJO DE ESCUELA. En su ausencia, por el VICEDIRECTOR que el mismo cuerpo designe por mayoria simple de votos de los miembros presentes.

Se reúnen en sesión al menos una 1 (UNA) vez cada 2 (DOS) meses, excepto durante los períodos de receso.

El CONSEJO DE ESCUELA sesiona válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros, y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del DIRECTOR se computa doble.

El CONSEJO DE ESCUELA solo podrá considerar los asuntos contenidos en el Orden del dia para los cuales han sido expresamente convocados. Podrá modificar, ampliar o reducir el Orden del dia por mayoria simple de votos de los miembros presentes.

Capítulo V

DEL CONSEJO DE CONVIVENCIA

ARTÍCULO 25.- El CONSEJO DE CONVIVENCIA de la ESPUNM es un cuerpo colegiado consultivo para analizar, debatir, y entender en las múltiples situaciones de la convivencia, los vínculos, y las conductas permitidas y no permitidas en la vida cotidiana de la institución y proponer normas que hagan al buen clima institucional y respeto mutuo para favorecer los procesos de enseñanza y aprendizaje.

ARTÍCULO 26.- Integran el CONSEJO DE CONVIVENCIA:

a) 4 (CUATRO) Profesores designados por el DIRECTOR, 1 (UNO) de ellos en calidad de Presidente, y elegidos entre los miembros de la comunidad educativa hasta el término del periodo de gobierno.

b) 2 (DOS) Estudiantes electos por los mismos, en los términos previstos en el articulo 21 del presente ESTATUTO.

2 (DOS) padres de los Estudiantes, a través del mecanismo que oportunamente establezca el CONSEJO SUPERIOR de la UNIVERSIDAD, a propuesta de la ESPUNM.

El ejercicio de funciones en el CONSEJO DE CONVIVENCIA es ad honorem.

Para su integración deberá respetarse la participación equitativa de miembros de la comunidad educativa por modalidades y/o orientaciones de educación secundaria.

Por Resolución del CONSEJO SUPERIOR de la UNIVERSIDAD podrá aumentarse proporcionalmente la cantidad de miembros del CONSEJO, conforme la incorporación de nuevas modalidades y/o orientaciones, respetando la proporcionalidad establecida en el presente articulo.

ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del CONSEJO DE CONVIVENCIA:

a) Proponer el CÓDIGO DE CONVIVENCIA de la ESPUNM, con sustento en la Ley Nacional de Educación N° 26.206, la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes N° 26.061, la Ley Nacional de Promoción de la Convivencia y Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas N° 26.892 y las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.

b) Dar tratamiento e interpretar de la manera que considere más justa la aplicación de las normas a cada situación particular que deba intervenir.

c) Asistir y asesorar al DIRECTOR y a los VICEDIRECTORES cuando deban resolver transgresiones a las normas y el CÓDIGO DE CONVIVENCIA de la ESPUNM.

d) Informar y notificar por escrito al inicio de cada año escolar, tanto a los ingresantes como a sus familias, sobre el CÓDIGO DE CONVIVENCIA y el funcionamiento del CONSEJO.

e) Informar y notificar por escrito a cada miembro docente, auxiliar docente y no docente que se incorpore a la ESPUNM sobre el CÓDIGO DE CONVIVENCIA y el funcionamiento del CONSEJO.

f) Promover y llevar a cabo actividades de sensibilización y estrategias de prevención de problemas de convivencia, alentando la participación de toda la comunidad educativa.

g) Proponer su REGLAMENTO INTERNO de funcionamiento.

Capítulo VI

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICO-FUNCIONAL DE LA ESPUNM

ARTÍCULO 28.- El DIRECTOR ejercerá la conducción de la ESPUNM con el apoyo de una estructura orgánico-funcional de auxiliares docentes y no docentes para la conducción y gestión de los asuntos administrativos, técnicos, económicos, operativos y de servicios que deba llevar a cabo por si mismo, la que será dispuesta por Resolución del RECTOR, de conformidad con las atribuciones conferidas por el inciso 1) del articulo 45 del ESTATUTO déla UNIVERSIDAD en vigencia.

Capítulo VII

RÉGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 29.- Los actos eleccionarios que deban realizarse para la cobertura de cargos y representaciones electivas, serán realizados por la JUNTA ELECTORAL de la UNIVERSIDAD y en la oportunidad de las elecciones generales de la misma, con sujeción a lo preceptuado en el ESTATUTO de la UNIVERSIDAD y su REGLAMENTO ELECTORAL en vigencia.

En la integración de la JUNTA ELECTORAL se incorporará un representante por la ESPUNM.

El CONSEJO SUPERIOR de la UNIVERSIDAD incorporará al REGLAMENTO ELECTORAL las disposiciones reglamentarias especificas para ejercer el voto y ser elegido en el ámbito de la ESPUNM, en todo cuanto no se hallare previsto en este ESTATUTO y en armonía con las previsiones aplicables al resto de la comunidad universitaria.

CUARTA PARTE

COMUNIDAD EDUCATIVA

ARTÍCULO 30.- Integran la Comunidad Educativa de la ESPUNM, sus docentes y auxiliares docentes, sus estudiantes, y su personal no docente.

Los egresados y los padres de los estudiantes podrán colaborar y participar de los asuntos que hacen a la vida de la institución a través de los mecanismos que oportunamente establezca el CONSEJO SUPERIOR de la UNIVERSIDAD, a propuesta de la ESPUNM.

Capítulo I

DE LOS DOCENTES Y AUXILIARES DOCENTES

ARTÍCULO 31.- El personal docente y auxiliar docente de la ESCUELA SECUNDARIA POLITÉCNICA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO tiene a su cargo la dirección, supervisión, ejecución y/o asistencia de los procesos de enseñanza y aprendizaje, evaluación, orientación, investigación y extensión en el ámbito de la misma.

(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolucion N° 110/2020 de la Univerdad Nacional de Moreno B.O. 28/07/2020)

ARTÍCULO 32.- Los docentes y auxiliares docentes se designarán de acuerdo a las categorías, niveles y funciones tipificados en el articulo 2o del Anexo I correspondiente a DOCENTES PREUNIVERSITARIOS del CONVENIO COLECTIVO PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES, cuyo texto, aprobado por Acuerdo Plenario CIN A.P. N° 748/10, fuera ratificado sin reservas por esta UNIVERSIDAD NACIONAL, en la Sesión Ordinaria N° 08/14 y homologado por Decreto APN-PTE N° 1.246/15.

ARTÍCULO 33.- El personal docente y auxiliar docente de la ESPUNM tiene mismas las obligaciones, responsabilidades y derechos que prevé el ESTATUTO de la UNIVERSIDAD.

ARTÍCULO 34.- Los términos y condiciones previstas para su designación en forma transitoria e interina, asi como el ingreso a la Carrera a través de concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, se ajustarán a las previsiones del ESTATUTO de la UNIVERSIDAD y la reglamentación que a tal fin haya aprobado el CONSEJO SUPERIOR.

ARTÍCULO 35.- Para ser designado docente o auxiliar docente se requiere que el candidato posea titulo académico o docente correspondiente al ejercicio de la enseñanza en el Nivel Secundario, según las modalidades de que se trate y de acuerdo a la normativa aprobada en el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 36.- Con arreglo a lo dispuesto precedentemente, el CONSEJO SUPERIOR de la UNIVERSIDAD establecerá por la via reglamentaria los derechos y deberes y tareas especificas para cada una de las categorías, niveles y funciones antes indicadas, asi como los regímenes de dedicación y de incompatibilidades aplicables.

ARTÍCULO 37.- El personal docente y auxiliar docente de la deberá presentar su Plan Anual de Trabajo y un informe o memoria anual de sus actividades, el que será evaluado y aprobado con arreglo a la normativa en vigencia de la UNIVERSIDAD.

Capítulo II

DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 38.- Son estudiantes de la ESPUNM aquellos inscriptos que hayan acreditado la aprobación del Nivel Primario, conforme lo previsto en la Resolución CFE N° 102/10 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y cumplido con las condiciones de ingreso de la misma.

ARTÍCULO 39.- Las condiciones de ingreso a la ESPUNM son las siguientes:

a) Tener domicilio fijado en el Partido de MORENO al momento de la inscripción.

b) No ser estudiante regular de nivel secundario en otra institución.

c) Ser menor de 14 (CATORCE) años cumplidos al 30 de junio del año calendario correspondiente al ciclo lectivo de inscripción.

d) Contar con la vacante asignada.

ARTÍCULO 40.- Cuando el número de inscriptos sea superior a la cantidad de vacantes disponibles, se resolverá por sorteo en acto público.

Por el mismo procedimiento se determinará un porcentaje no mayor al 30% (TREINTA POR CIENTO) de ingresantes en reserva en cada oportunidad de inicio del ciclo lectivo, en caso de desistimiento de los ingresantes con vacantes asignadas.

Anualmente la ESPUNM fijará al momento de habilitar la inscripción de aspirantes, el número de vacantes disponibles y en reserva y su distribución equitativa por género y en proporción a la población por localidades del partido de MORENO.

A efectos de lo anterior, la ESPUNM se encuentra habilitada para realizar proyecciones de población por localidad y/o de estudiantes del Nivel Primario de modo de mantener actualizada dicha distribución a la realidad actual.

(Artículo rectificado por art. 4° de la Resolucion N° 110/2020 de la Univerdad Nacional de Moreno B.O. 28/07/2020)

ARTÍCULO 41.- No serán admisibles la reserva de vacantes ni privilegio alguno para los hijos del personal de la comunidad universitaria de MORENO o de la ESPUNM ni de los hermanos de la comunidad estudiantil, ya sea de la UNIVERSIDAD o de la ESPUNM.

ARTÍCULO 42.- Fuera del periodo de inscripción, la ESPUNM podrá admitir la inscripción excepcional de estudiantes durante el ciclo lectivo, siempre que contare con vacantes disponibles y una vez agotado el listado de ingresantes en reserva. El efectivo ingreso estará sujeto al dictamen de los responsables de las tareas de orientación y apoyo escolar.

ARTÍCULO 43.- Los estudiantes de la ESPUNM tienen las mismas obligaciones y derechos que prevé el ESTATUTO de la UNIVERSIDAD.

ARTÍCULO 44.- La condición de estudiante regular de la ESPUNM se mantiene siempre que se registre actividad académica, hasta que se expida el certificado analítico final, de pase o la constatación de la decisión de no continuar estudios.

Capítulo III

DE LOS NO DOCENTES

ARTÍCULO 45.- El personal no docente de la ESPUNM es aquél que desempeña tareas de apoyatura técnica, administrativa y de servicios para el desarrollo de las actividades sustantivas de la misma.

ARTÍCULO 46.- Los cargos no docentes serán cubiertos en función de la idoneidad y de acuerdo a la estructura escalafonaria prevista en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR NO DOCENTE DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES, homologado por el Decreto APN-PTE N° 366/06.

ARTÍCULO 47.- El personal no docente de la ESPUNM tiene las mismas obligaciones, responsabilidades y derechos que prevé el ESTATUTO de la UNIVERSIDAD.

ARTÍCULO 48.- Los términos y condiciones previstas para su designación en forma transitoria e interina, asi como el ingreso a la Carrera a través de concursos, se ajustarán a las previsiones del ESTATUTO de la UNIVERSIDAD y la reglamentación que a tal fin haya aprobado el CONSEJO SUPERIOR.

QUINTA PARTE

PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 49.- La ESPUNM participará de la elaboración periódica del PLAN ESTRATÉGICO PLURIANUAL de la UNIVERSIDAD, con la finalidad de orientar su propio desarrollo, establecer un marco de referencia valorativa de sus funciones sustantivas, de modo de apreciar los logros, y propiciar las mejoras necesarias, con sujeción a las previsiones del ESTATUTO de la UNIVERSIDAD y las que establezca el RECTORADO en cada oportunidad de su formulación.

En concordancia con lo anterior llevará adelante los procesos de autoevaluación institucional que impulse la UNIVERSIDAD de acuerdo a la normativa en vigencia.

ARTÍCULO 50.- A tales efectos, la ESPUNM implementará un PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN INTEGRAL anual de sus actividades docentes y comunitarias, a cuyos efectos propiciará la reglamentación pertinente que aprobará el CONSEJO SUPERIOR de la UNIVERSIDAD.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

ARTÍCULO 51.- El plazo para la elección de las autoridades y normalización de la ESPUNM no podrá exceder de 5 (CINCO) años.

ARTÍCULO 52.- Hasta tanto se integren los cuerpos colegiados y y/o designen provisoriamente las demás autoridades previstas en el presente ESTATUTO, el DIRECTOR de la ESPUNM, designado por el RECTOR con carácter de organizador, ejercerá todas las atribuciones previstas en el mismo, se encuentren o no asignadas a este.

Sin perjuicio de lo anterior, el RECTOR se encuentra facultado para designar al resto de las autoridades y miembros de los cuerpos colegiados en forma provisional o interina y de manera gradual, conforme los requerimientos que demande el desarrollo de las actividades, quedando todos ellos exceptuados de reunir los requisitos y condiciones previstas en este ESTATUTO durante el periodo organizacional indicado en el articulo 50 de este ESTATUTO.

ARTÍCULO 53.- Por la via reglamentaria, el CONSEJO SUPERIOR establecerá oportunamente las condiciones excepcionales que se consideren apropiadas para la realización de la primera elección y conformación de su conducción por primera vez, la que en concordancia con el artículo 29 de este ESTATUTO, deberá coincidir con la elección de autoridades para un período de gobierno universitario.

(Nota Infoleg: Por art. 3° de la Resolucion N° 110/2020 de la Univerdad Nacional de Moreno B.O. 28/07/2020, se reenumeran los artículos siguientes al 37 hasta el final de la norma)