COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 849/2020
RESGC-2020-849-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-43021517- -APN-GAL#CNV caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO IV DEL
TÍTULO VI DE LAS NORMAS -N.T 2013 Y MOD.- (REFINANCIACIÓN DE DEUDA
MEDIANTE CANJE Y/O INTEGRACIÓN EN ESPECIE)”, lo dictaminado por la
Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de
Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene
por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de
los sujetos y valores negociables comprendidos en el ámbito del mismo,
siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación
y contralor.
Que, en ese marco, y de conformidad a lo establecido en el inciso h)
del artículo 19 de la mencionada Ley, la CNV tiene atribuciones para
“dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la
autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del
mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con
facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para
complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos
aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar
las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para
el desarrollo del mercado de capitales”.
Que, asimismo, la CNV tiene entre sus objetivos estratégicos los
siguientes: (i) asegurar el desenvolvimiento del mercado de capitales
en forma sana, segura, transparente y competitiva, a los fines de
garantizar la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión; (ii)
desarrollar medidas para que las operaciones se lleven a cabo en un
marco de integridad, responsabilidad y ética; y (iii) establecer las
herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información
plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.
Que, por otro lado, cabe destacar que la oferta pública de valores
negociables constituye una operación idónea para que las entidades
emisoras recurran al ahorro público y, en tal sentido, la Ley de
Obligaciones Negociables N° 23.576 (B.O. 27-7-1988), contiene un
régimen de estímulo para la utilización de estos valores negociables
por parte de las mencionadas emisoras y el público en general, o
sectores o grupos determinados, en su carácter de potenciales
suscriptores.
Que dicho régimen de estímulo, consistente en un tratamiento impositivo
diferencial, se encuentra sujeto al cumplimiento de condiciones y
obligaciones, entre las cuales se reconoce la efectiva colocación por
oferta pública de las obligaciones negociables, instituyéndose a la CNV
como agente de información.
Que, considerando el contexto socioeconómico imperante, se estima
necesario adaptar la normativa vigente a las necesidades actuales, a
los fines de brindar a las entidades emisoras que operan en el ámbito
del mercado de capitales las herramientas necesarias para sanear, o
bien administrar, de manera eficiente su nivel de endeudamiento, a los
fines de que puedan reprogramar la estructura de su deuda, utilizando
los mecanismos admitidos para la colocación de Obligaciones Negociables
(ON).
Que, en ese sentido, y continuando con la labor que viene realizando la
CNV en el ámbito de su competencia, se propulsa la revisión de los
procesos de colocación de ON, en lo que respecta a la posibilidad de
integrar la emisión de nuevas ON con valores negociables previamente
colocados en forma privada u otros créditos pre-existentes contra la
sociedad, sin que dicha modificación importe contradecir el concepto de
oferta pública, ni alterar los principios rectores del mercado de
capitales, tales como la transparencia, la información plena y la
protección del consumidor financiero; como así tampoco, el principio de
que las emisiones deben caracterizarse por alcanzar importancia
cuantitativa y distribuirse entre una pluralidad de inversores.
Que, por otro lado, recogiendo los criterios y prácticas adoptadas por
la CNV en relación a los plazos de difusión y adjudicación de procesos
de colocación de ON, para posibilitar el aprovechamiento de las
oportunidades de mercado, se prevé la posibilidad de disminuir el plazo
mínimo de difusión, cuando la emisión se encuentre dirigida a
inversores calificados.
Que, en ese orden, y a los fines de garantizar la transparencia del
proceso, se establece la obligatoriedad de presentar ante la CNV la
documentación que acredite la existencia de los valores negociables
objeto del canje, así como las demás acreencias, su estado, valor y
registraciones contables y, por otro lado, se reafirma la obligación de
mantener a disposición la documentación que acredite los esfuerzos de
colocación, así como la adjudicación de los mismos en el marco del
proceso de colocación, a los fines de garantizar el debido ejercicio de
las facultades de fiscalización por parte de la CNV.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la
política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la
aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4/12/2003), el cual es una
herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los
distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción de
normas.
Que conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las
características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así
lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, inciso h), de la Ley N° 26.831, 36 y 41 de la Ley
N° 23.576 y el Decreto N° 1172/03.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO IV DEL
TÍTULO VI DE LAS NORMAS -N.T 2013 Y MOD.- (REFINANCIACIÓN DE DEUDA
MEDIANTE CANJE Y/O INTEGRACIÓN EN ESPECIE)”, tomando en consideración
el texto contenido en el Anexo I (IF-2020-46408386-APN-GAL#CNV) que
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar al Dr. Luis Felipe Marrollo para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2020-43021517- -APN-GAL#CNV a través
del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2020-46409955-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Mónica Alejandra Erpen - Matías
Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban
Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/07/2020 N° 28779/20 v. 28/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)