COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 850/2020
RESGC-2020-850-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2020
VISTO el Expediente EX-2020-45159107- -APN-GAL#CNV caratulado “PROYECTO
DE RG S/ AGENTE DE REGISTRO DE FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS (FCE)
LEY 27.440”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de
Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de
Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que, entre las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV),
como autoridad de aplicación y contralor de la Ley de Mercado de
Capitales Nº 26.831 (B.O. 28-12-2012), se encuentra la de dictar las
reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de valores
negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales.
Que el artículo 19, inciso g), de la Ley N° 26.831 faculta al organismo
a dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas
y/o jurídicas y las entidades autorizadas para funcionar como mercados
y cámaras compensadoras, los agentes registrados y las demás personas
humanas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de
capitales, y a criterio de la CNV queden comprendidas bajo su
competencia.
Que el inciso h), del artículo señalado precedentemente, establece como
función de la CNV establecer las disposiciones que fueren necesarias
para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos,
así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí
incluidas dentro del contexto económico imperante.
Que, en un mismo orden, uno de los principales objetivos de la Ley de
Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-05-2018), es potenciar el
financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el
desarrollo del mercado de capitales nacional, buscando aumentar la base
de inversores y de empresas que se financien en dicho ámbito, como así
también alentar la integración y federalización de los distintos
mercados del país.
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título I, crea
un nuevo instrumento de facturación denominado “Factura de Crédito
Electrónica MiPyMEs”, como medio para impulsar el financiamiento de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que el artículo 12 de la citada ley establece que las Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyMEs gozarán de oferta pública en los términos
de la Ley N° 26.831 y podrán ser negociadas en los Mercados autorizados
por esta CNV conforme las normas que dicte el Organismo.
Que, por su parte, el artículo 14 de la Ley de Financiamiento
Productivo N° 27.440 establece que toda “Factura de Crédito Electrónica
MiPyMEs”, una vez aceptada expresa o tácitamente, y acreditada en un
Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones
conforme se establezca en la reglamentación, circulará como título
valor independiente y autónomo y será transferible, en las formas y
condiciones que establezca la CNV.
Que, en concordancia con ello, corresponde a la CNV establecer los
procedimientos de negociación y transmisión de las Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15
de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440.
Que, en dicho marco, el artículo 13 del Anexo I del Decreto
Reglamentario N° 471/2018 (B.O. 17-5-2018) dispone que los Mercados
previstos en el artículo 12 de la Ley N° 27.440, podrán contratar las
herramientas o sistemas informáticos del artículo 13 de la mencionada
ley, de conformidad con la normativa que dicte la CNV a tales efectos.
Que la presente registra como precedente la Resolución General Nº 780
(B.O. 8-1-2019), mediante la cual se dictó la reglamentación de las
Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440.
Que, en esta oportunidad, se advierte la necesidad de adecuar y
actualizar la reglamentación las Facturas de Crédito Electrónicas
MiPyMEs, a los efectos de incorporar dentro de las Normas CNV (N.T.
2013 y mod.) pautas relevantes para su negociación y transmisión.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 19 incisos g) y h) de la Ley N° 26.831 y 12, 14, 15 y 16
de la Ley Nº 27.440.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir la Sección XX del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“SECCIÓN XX
NEGOCIACIÓN / NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MiPyMEs.
OFERTA PÚBLICA Y NEGOCIACIÓN.
ARTÍCULO 73.- Las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs gozarán de
autorización de oferta pública en los términos de la Ley N° 26.831 y
podrán ser negociadas en Mercados autorizados por la COMISIÓN.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 74.- Esta COMISIÓN será el organismo competente para regular
las cuestiones atinentes a la negociación / negociación secundaria de
las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs en los mercados bajo su
competencia, comprendiendo el control de las actividades de todos los
participantes.
PAUTAS GENERALES PARA LA NEGOCIACIÓN EN MERCADOS REGULADOS POR CNV.
ARTÍCULO 75.- Los Mercados bajo competencia de esta COMISIÓN podrán
reglamentar la negociación en sus ámbitos incluyendo –como mínimo– los
siguientes aspectos:
a) La Negociación bajo sistemas de concurrencia de ofertas que aseguren la prioridad precio-tiempo.
b) Los requisitos exigibles según el segmento de negociación.
c) Que las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs hayan sido
acreditadas en un Agente Depositario Central de Valores Negociables.
ARTÍCULO 76.- Para la negociación de las Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs en los Mercados autorizados por esta CNV -en los
términos establecidos por el artículo 12 de la Ley N° 27.440-, el
instrumento deberá acreditarse en una cuenta comitente en el Agente
Depositario Central de Valores Negociables.
Para la negociación de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, en
el supuesto que dichos Mercados contraten las herramientas o sistemas
informáticos contemplados por el artículo 13 de la Ley N° 27.440, en
los términos dispuestos por el artículo 13 del Anexo I del Decreto
Reglamentario N° 471/2018, -en tanto solo participen en calidad de
compradores, adquirentes, cesionarios o endosatarios las entidades
financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias
y autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, como así
también los proveedores no financieros de crédito-, las Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyMEs podrán acreditarse en un Agente
Depositario Central de Valores Negociables y/o en un Agente de
Custodia, Registro y Pago.
Asimismo, la FCE podrá ser transferida a un Agente Depositario Central
de Valores Negociables y/o en un Agente de Custodia, Registro y Pago
para ser negociada bajo cualquier modalidad autorizada en la que no
participe un Mercado registrado por CNV.
REGISTRO, CUSTODIA Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 77.- El Agente Depositario Central de Valores Negociables y el
Agente de Custodia, Registro y Pago deberán controlar que las Facturas
de Crédito Electrónicas MiPyMEs se encuentren registradas en el
“Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” a cargo de la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
La custodia de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs no
transmite la propiedad ni el uso de las mismas, debiendo el Agente
Depositario Central de Valores Negociables y el Agente de Custodia,
Registro y Pago únicamente conservarlas y custodiarlas, efectuando las
registraciones que deriven de su negociación, no quedando –en ningún
caso- obligados a garantizar su pago en caso de incumplimiento.
El Agente de Depósito Colectivo y el Agente de Custodia, Registro y
Pago no serán responsables por los defectos formales ni por la
autenticidad ni validación de las firmas insertas en la “Factura de
Crédito Electrónica MiPyMEs”.
La liquidación de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs podrá
realizarse a través de un Agente Depositario Central de Valores
Negociables o, exclusivamente en los casos previstos en los párrafos
segundo y tercero del artículo 76 de la presente Sección, por un Agente
de Custodia, Registro y Pago”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Mónica Alejandra Erpen - Matías
Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban
Cosentino
e. 27/07/2020 N° 28778/20 v. 27/07/2020