CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 29/2020
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2020
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte
Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas
en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, -concordantes con las
disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la
autoridad sanitaria de la nación-, orientadas a lograr el mayor aumento
de la prestación del servicio de justicia compatible con la
preservación de la salud de las personas que lo prestan y la de
aquellos que concurren a recibirlo -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9,
10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27, todas del
corriente año-.
II) Que, en razón de las consideraciones formuladas por este Tribunal
al dictar las acordadas 17, 19, 20, 23, 24 y 26 –a las que corresponde
remitir por razones de brevedad-, de las previsiones contenidas en las
acordadas 14/2020 –punto resolutivo 4º y Anexo I “Protocolo y Pautas
para la Tramitación de Causas Judiciales durante la Feria
Extraordinaria”, punto II-, 18/2020 –punto resolutivo 6º-, 25/2020
–punto resolutivo 12º- y 27 –punto resolutivo 8º-, esta Corte previó el
levantamiento de la feria judicial extraordinaria, dispuesta por la
acordada 6/2020 y sus prórrogas, respecto de aquellos tribunales en los
que las condiciones epidemiológicas lo permitiesen.
III) Que con esos fundamentos, distintas cámaras federales y tribunales
orales federales con asiento en las provincias han evaluado el
cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para disponer
el levantamiento de la feria extraordinaria, respecto de su
jurisdicción o de alguno de sus tribunales; y, en consecuencia, han
formulado el respectivo pedido a esta Corte.
Así, lo ha requerido la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata,
respecto del Juzgado Federal de Necochea (expediente número 2373/2020
–Esc. 1656/2020-).
IV) Que, por otro lado, la implementación de la medida que se solicita,
y que aquí se resuelve, exige de las respectivas autoridades que
ejercen la superintendencia, que adopten las acciones tendientes a
adecuar su actuación y la de los tribunales bajo su dependencia, a las
particulares circunstancias de su circunscripción territorial.
Esto, a fin de que las medidas que asuman los distintos tribunales, en
su ámbito de competencia, acompañen las políticas implementadas en
materia de salud por la autoridad nacional y local, a fin de no poner
en riesgo los objetivos de salud pública perseguidos. Reiterando que
las funciones y tareas que se incorporen deberán llevarse a cabo
siempre en base a la situación epidemiológica de cada jurisdicción o
localidad y mediante el adecuado resguardo de la salud del personal del
Poder Judicial de la Nación, de los profesionales, litigantes y de
todas aquellas personas que concurran a los tribunales y dependencias
que lo integran.
V) Que, consecuentemente, corresponde que esta Corte Suprema adopte las
medidas concordantes respecto del tribunal referido en el considerando
III) de la presente
Por ello,
ACORDARON:
1º) Disponer, con arreglo a lo evaluado y solicitado por la Cámara
Federal de Apelaciones de Mar del Plata, el levantamiento de la feria
judicial extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 2º de la
acordada 6/2020 –y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16, 18, 25 y
27 del corriente año-, respecto del Juzgado Federal de Necochea; el que
quedará encuadrado en las previsiones del punto dispositivo 2º de la
acordada 27/2020.
2º) Lo dispuesto en el punto anterior tendrá efectos a partir del día siguiente a la suscripción de la presente.
3º) Mantener las amplias facultades de superintendencia que esta Corte
ha concedido a aquellas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus
propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que
su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el
Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar
el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la
prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan
a la protección de la salud del personal -conf. punto resolutivo 3° de
la acordada 6/2020 y 4° de la acordada 13/2020-.
A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y
protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas
establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por esta
Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia.
4º) Facultar, de manera excepcional por razones de inmediatez y
celeridad, a la cámara federal involucrada en la medida que se adopta
en el punto resolutivo 2º, a disponer una nueva feria extraordinaria,
si así lo aconsejaran razones epidemiológicas y sanitarias –y con los
límites que surgen de los puntos resolutivos 5º, 8º y 10º de la
acordada 27/2020-; resultando de aplicación, en ese caso, el régimen
vigente dispuesto por esta Corte con carácter general.
La medida dispuesta deberá ser inmediatamente informada a esta Corte para su ratificación.
5º) Ordenar que todo el personal judicial que concurra a los tribunales
y dependencias para prestar servicios deberá adoptar todas las medidas
de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las
autoridades competentes en el respectivo ámbito.
6º) Mantener las licencias excepcionales a favor de aquellos
magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo
mencionados en el punto resolutivo 5° de la acordada 4/2020 –con la
modificación dispuesta por el punto resolutivo 8° de la acordada
6/2020- y de quienes se hallaren alcanzados por la situación descripta
en el punto resolutivo 7° de aquélla; y en los términos allí señalados.
En ese sentido, cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo
fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus
ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de
aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de
todos los actos que cumplan. A estos efectos, corresponde precisar que,
respecto de los magistrados y funcionarios, regirá lo dispuesto en la
acordada 12/2020 en cuanto a la posibilidad de recurrir a la
utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban
ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.
7º) Recordar e instar a que, con fin de formular presentaciones, se
priorice el empleo de las herramientas digitales disponibles; ello
conforme a lo dispuesto en las acordadas 12/2020 -sobre la recepción de
demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante
las cámaras, punto dispositivo 6º- y 4/2020 -respecto de las restantes
presentaciones, punto dispositivo 11º-.
8°) Poner la presente acordada en conocimiento del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se
publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el
Centro de Información Judicial y se registre en el libro
correspondiente, de lo que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz - Elena
I. Highton de Nolasco - Ricardo Luis Lorenzetti - Juan Carlos Maqueda -
Horacio Daniel Rosatti – Héctor Daniel Marchi
e. 27/07/2020 N° 28789/20 v. 27/07/2020