ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILResolución 208/2020RESOL-2020-208-APN-ANAC#MTRCiudad de Buenos Aires, 24/07/2020
VISTO, el Expediente N° EX-2020-45821014- -APN-ANAC#MTR del Registro de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), los Decretos N°
239 de fecha 15 de marzo de 2007, Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo
de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de
abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 365 de fecha 11
de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 409 de fecha
26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de
fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de
fecha 29 de junio de 2020 y N° 605 de fecha 18 de julio de 2020 y las
Resoluciones N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de
marzo de 2020 y N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, las Partes 121 y 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que por medio del
Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297 de fecha
19 de marzo de 2020 se dispuso, a fin de proteger la salud pública, el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas
que habitan en el país o se encontrasen en él en forma temporaria, a
partir del 20 de marzo de 2020.
Que mediante el dictado de los
DNU N° 325 de fecha 31° de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril
de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 365 de fecha 11 de
abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 409 de fecha 26
de abril de 2020 y N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha
24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha
29 de junio de 2020 y 2020 y N° 605 de fecha 18 de julio de 2020 el
PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso sucesivas prórrogas de la medida de
aislamiento social preventivo y obligatorio impuesta por el citado
Decreto N° 297/20, hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive.
Que
el día 20 de marzo de 2020 el MINISTERIO DE TRANSPORTE emitió la
Resolución N° 71, modificada por la N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020,
por conducto de la cual se prorrogó, hasta el día 31 de marzo de 2020,
la suspensión total de los servicios de transporte aéreo de cabotaje
comercial y de aviación general dispuestas en el Artículo 3° de la
Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N°
71/20 antes mencionada (texto según Resolución N° 73/20) se estableció
que la suspensión mencionada en el párrafo precedente quedaría
automáticamente prorrogada en caso de que se dispusiera la continuidad
del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU
N° 297/20.
Que la Parte 121 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC) referida a los “Requerimientos de operación:
operaciones regulares internas e internacionales, operaciones
suplementarias” contiene, en sus Secciones 121.409, 121.424 b), 121.432
e); 121.433; 121.434 y 121.441 -entre otras- previsiones relativas a
exigencias de instrucción periódica para la tripulación de vuelo que
debe desarrollarse en entrenadores sintéticos de vuelo (simuladores).
Que
la Parte 135 de las RAAC, “Requerimientos de operación: operaciones no
regulares internas e internacionales” contiene previsiones análogas a
las descriptas en el considerando precedente, en sus Secciones 135.293;
135.295; 135.333; 135.345 y 135.349, entre otras.
Que la
normativa de emergencia reseñada anteriormente ha impuesto
restricciones a la circulación dentro del territorio que impiden el
normal desenvolvimiento de las tareas de capacitación y evaluación del
personal aeronáutico.
Que existen, asimismo, restricciones para
la realización de viajes al exterior del país, lo que impide acceder a
los países que cuentan con simuladores de vuelo para mantener la
vigencia de sus habilitaciones.
Que, como consecuencia de las
restricciones apuntadas, los titulares de licencias otorgadas bajo la
Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que se
desempeñan bajo empresas certificadas bajo las Partes 121 o 135 de las
RAAC se ven impedidos de cumplimentar con los entrenamientos en
simulador de vuelo que resultan necesarios para continuar ejerciendo
los privilegios de sus licencias para las empresas de transporte aéreo
que los emplean.
Que, asimismo, resulta necesario otorgar una
extensión del plazo de vigencia de las competencias lingüísticas
exigidas por el apartado 61.63 de la Parte 61 de las RAAC, debido a que
aún no existe suficiente oferta de cursos de tipo virtual que permita
canalizar la totalidad de la demanda existente.
Que, como
consecuencia de lo establecido en el Artículo 32 del DNU N° 576/20, las
previsiones contenidas en las Decisiones Administrativas N° 810/20 y
1061/20 que posibilitaban el desarrollo de actividades de vuelo para el
mantenimiento de la experiencia reciente de los pilotos resultaron
suspendidas durante un período de 17 (DIECISIETE) días, y aunque se ha
reanudado la posibilidad de efectuar vuelos para mantener los
requisitos de experiencia reciente, el contexto epidemiológico futuro
podría requerir una nueva retracción de la medida, razón por la cual
resulta apropiado prorrogar la vigencia de la misma para aquellos
titulares de certificados de idoneidad que se desempeñen en operadores
certificados bajo las Partes 121 y 135 de las RAAC.
Que, en el
marco de la situación de emergencia actual, es necesario generar
herramientas para mantener el normal desarrollo de los servicios de
transporte aéreo, para lo cual resulta imprescindible brindar
alternativas que permitan mantener la vigencia de las tripulaciones de
vuelo.
Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
(OACI) en su sitio
(https://www.icao.int/safety/COVID-19OPS/Pages/QRGs.aspx) ha emitido
Guías de Referencia Rápidas (QRG, por sus siglas en inglés) mediante
las cuales brinda lineamientos para la implementación de medidas de
alivio destinadas a los operadores aerocomerciales, con el propósito de
asegurar la continuidad de las operaciones aéreas manteniendo niveles
aceptables de seguridad operacional en el marco de las restricciones
impuestas para impedir la propagación del virus SARS-CoV-2.
Que,
con el objeto de coadyuvar al cumplimiento de las medidas dispuestas
por el Estado Nacional para evitar o retrasar la propagación del virus
SARS-CoV-2, corresponde prorrogar la vigencia de la instrucción
periódica en simulador, brindando asimismo un marco apropiado para
mitigar los riesgos que dicha prórroga pudiere traer aparejados.
Que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) Dependiente de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se ha expresado en
sentido favorable a la iniciativa.
Que, la Dirección de Asuntos
Jurídicos de la DIRECCION GENERAL, LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA
(DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Prorróganse por un plazo de 90 (NOVENTA) días corridos la vigencia
de las exigencias de experiencia reciente y el entrenamiento en
simuladores para aquellos titulares de certificados de idoneidad que se
desempeñen en operadores certificados bajo la Parte 121 “Requerimientos
de operación: operaciones regulares internas e internacionales,
operaciones suplementarias” y la Parte 135 “Requerimientos de
operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las
RAAC que tuvieren fecha de vencimiento entre el día 31 de mayo de 2020
y el día 31 de julio de 2020. Amplíase la prórroga conferida por el
Artículo 9° de la Resolución ANAC N° 101 de fecha 20 de marzo de 2020
por un plazo adicional de 90 (NOVENTA) días corridos contados desde la
finalización de la prórroga originalmente otorgada por dicho artículo
para las exigencias de experiencia reciente y el entrenamiento en
simuladores de vuelo para aquellos titulares de certificados de
idoneidad que se desempeñen en operadores certificados bajo las Partes
121 y 135 de las RAAC.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase por un plazo de
90 (NOVENTA) días corridos la vigencia de todas las certificaciones
respecto del nivel de dominio del idioma otorgadas de acuerdo con lo
establecido en el apartado 61.34 de la Parte 61 de las RAAC
“Requerimiento de idioma” que tuvieren fecha de vencimiento entre el
día 31 de mayo de 2020 y el día 31 de julio de 2020. Amplíase la
prórroga conferida por el artículo 5° de la Resolución ANAC N° 101 de
fecha 20 de marzo de 2020 por un plazo adicional de 90 (NOVENTA) días
corridos contados desde la finalización de la prórroga originalmente
otorgada por dicho artículo.
ARTÍCULO 3°.- Prorrógase por un
plazo de 90 (NOVENTA) días corridos y por única vez la exigencia de
Control de Rutas establecido en la Sección 121.440 de la Parte 121 de
las RAAC, la exigencia de Control de Eficiencia descripta en la Sección
121.441(a)(1) de la Parte 121 de las RAAC para pilotos al mando; la
exigencia de Control de Eficiencia descripta en la Sección 135.293(b)
de la Parte 135 de las RAAC para pilotos al mando; la exigencia de
control de idoneidad en vuelo por instrumentos para pilotos descripta
en la Sección 135.293 de la Parte 135 de las RAAC y la exigencia
establecida en la Sección 135.303 de la Parte 135 de las RAAC Piloto al
mando (Control de Rutas) que tuvieren fecha de vencimiento entre el día
31 de mayo de 2020 y el día 31 de julio de 2020.
ARTÍCULO 4°.-
Las disposiciones de la presente resolución son de aplicación en el
marco de las restricciones impuestas por las medidas de distanciamiento
y aislamiento social, preventivo y obligatorio decretadas por el Poder
Ejecutivo Nacional en relación a la emergencia epidemiológica provocada
por la pandemia del virus SARS-CoV-2. Cuando se disponga de una fecha
cierta de normalización de la actividad aeronáutica, se dispondrán -en
consonancia con las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL (OACI)- las medidas necesarias para asegurar que
dicha actividad se reanude manteniendo niveles adecuados de seguridad
operacional, a través del dictado de las normas respectivas.
ARTÍCULO
5°.- La prórroga conferida por conducto de los Artículos 1°, 2 °y 3° de
la presente Resolución no modificará las fechas originales de los
vencimientos.
ARTÍCULO 6°.- Apruébanse las Medidas de Alivio
para el Cumplimiento con los Requisitos de Entrenamiento en Simuladores
de Vuelo para el personal que se desempeñe en empresas certificadas
bajo las Partes 121 y 135 de las RAAC, que se encuentran incorporadas
en el ANEXO I (IF-2020-47532156-APN-DNSO#ANAC), el cual forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Apruébanse las
Medidas de Mitigación que deberá cumplir el personal que se desempeñe
en empresas certificadas bajo las Partes 121 y 135 de las RAAC, que se
encuentran incorporadas en el ANEXO II
(IF-2020-47532754-APN-DNSO#ANAC), el cual forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Difúndase mediante la página web www.anac.gob.ar.
ARTÍCULO
9°.- Comuníquese, publíquese dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido
archívese. Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n
este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser
consultado/s en: www.anac.gob.ar seccion normativa
e. 28/07/2020 N° 28981/20 v. 28/07/2020