AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 379/2020
RESOL-2020-379-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-43509896- APN-DRPD#AND, la Ley N°
27.541, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus
modificatorios, N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 287 del 17 de marzo
de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y sus
normas complementarias, la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de
marzo de 2020 y N° 427 del 20 de marzo de 2020 y la Resolución de la
Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de
Ministros N° 3 del 13 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN
(1) año, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada
con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS).
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31
de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.
Que el mencionado Decreto exceptuó del cumplimiento del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las
personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en
la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas
habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios.
Que el Decreto N° 605/20 prorrogó hasta el día 2 de agosto de 2020
inclusive la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por
los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N°
520/20 y N° 576/20, reservándose la facultad al Poder Ejecutivo de
prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en
atención a la situación epidemiológica.
Que la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público
de la Jefatura de Gabinete de Ministros estableció que el titular de
cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas
esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la
comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto
del avance de la pandemia.
Que por Decreto N° 95/2018 se suprimió el SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y se
transfirió a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
organismo descentralizado de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN creado por Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus
modificatorios, las responsabilidades primarias y acciones, los
créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a esa
fecha del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.
Que mediante IF-2020-43715499-APN-DRPD#AND la Dirección de
Rehabilitación para las Personas con Discapacidad de la Dirección
Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD considera esencial garantizar el funcionamiento de la
Junta Evaluadora en sede de la ANDIS en razón de que el acceso al
Certificado Único de Discapacidad (CUD) es una herramienta facilitadora
de especial centralidad para el acceso a los derechos por parte de las
personas con discapacidad.
Que, asimismo, la referida Dirección manifiesta que las circunstancias
de público y notorio conocimiento tornan necesaria la adopción de
medidas que adapten el funcionamiento de la Junta Evaluadora de la
ANDIS a fin de posibilitar las evaluaciones con destino a la
certificación de la discapacidad de forma no presencial.
Que ello haría posible dar adecuada respuesta a la solicitud de
evaluación para el CUD de personas en tránsito cuyas solicitudes habían
sido recibidas previo al Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio
(ASPO) como también otras recibidas por correo electrónico durante el
mismo, todas las cuales se encuentran pendientes de evaluación.
Que para ello se ha autorizado la realización de la evaluación de la
discapacidad de manera no presencial de modo de limitar al mínimo
indispensable la presencia de agentes de la Dirección mencionada y de
público ajeno a la Agencia.
Que, por otra parte, la Agencia distribuye en todo el país el papel de
seguridad con que se imprimen los Certificados de Discapacidad en todo
el territorio y que el despacho de dichos bienes a través de correo es
indispensable para el funcionamiento de la totalidad de las Juntas
Evaluadoras del país y requiere la confección presencial de los envíos
postales correspondientes.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación
epidemiológica actual, resulta necesario que esta Agencia adopte
medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de gestión
que resulten imperativos en la sustanciación y ejecución de las
misiones y acciones a cargo del Organismo.
Que, en ese contexto, deviene necesario implementar la ejecución de
procesos que requieren de manera inexorable y extraordinaria de
actividad presencial.
Que mediante Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministros N° 427/20 se habilitó un procedimiento especial destinado a
que los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo del Sector
Público Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos
que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el
funcionamiento del organismo correspondiente, a efectos que, asimismo,
sean exceptuadas de las restricciones de circulación.
Que, en consecuencia, resulta necesario tomar las medidas pertinentes a
fin de no obstaculizar el trámite de evaluación, valoración y
certificación de la discapacidad mediante el dictado de un acto
administrativo que declare el carácter esencial de determinadas
actividades y procesos que requieren de manera extraordinaria su
ejecución en modo presencial
Que, asimismo, deviene pertinente delegar en la Dirección Nacional de
Políticas y Regulación de Servicios determinar la nómina de agentes
públicos que prestarán dichos servicios esenciales, debiendo darse
cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado
establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.
Que la DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y
la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Decisión Administrativa N° 427/20, la Resolución N° 3/20 de la
Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, y los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios, N° 260/20 y
sus modificatorios y N° 70/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase crítico, esencial e indispensable para el
funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a los servicios
de Evaluación y Valoración de la Discapacidad y Juntas Evaluadoras de
Discapacidad y de provisión de papel de seguridad para Certificado
Único de Discapacidad en la sede ubicada en la calle Ramsay N° 2250 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funcionan en la órbita de la
Dirección de Rehabilitación para las Personas con Discapacidad
perteneciente a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de
Servicios, los que deberán llevarse a cabo de forma presencial, con un
máximo de hasta CINCO (5) agentes, debiendo darse cumplimiento con
todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el
COVID-19 por la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.- A los fines exclusivos de la implementación de lo
dispuesto por el Artículo 1° de la presente, deléguese en la Dirección
Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD las competencias para actuar conforme el procedimiento
establecido en el Anexo I de la Decisión Administrativa de la Jefatura
de Gabinete de Ministros N° 427/20, con el objeto de establecer la
nómina de las y los agentes públicos que prestarán dicho servicio
esencial, a efectos de que, asimismo, sean exceptuadas de las
restricciones de circulación mediante el otorgamiento de la credencial
establecida en el Anexo II de la mencionada decisión administrativa.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito
e. 28/07/2020 N° 28980/20 v.
28/07/2020