MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR
Resolución 222/2020
RESOL-2020-222-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-43451015- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.
25.065 y 27.541, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, 297 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus modificatorios y
332 de fecha 1 de abril de 2020 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.065 se han establecido las normas que regulan
diversos aspectos vinculados con el sistema de Tarjetas de Crédito,
Compra y Débito, así como las relaciones entre el emisor y titular o
usuario y entre el emisor y proveedor.
Que, en dicha norma se contempló que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, será la Autoridad de
Aplicación en todas aquellas cuestiones que se refieran a aspectos
comerciales, pudiendo dictar las respectivas normas reglamentarias y
ejercer las atribuciones de control, vigilancia y juzgamiento sobre su
cumplimiento.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura
organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada
jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la
Ley Nº 25.065.
Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la
emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre
otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en
virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel
mundial resulta de público conocimiento.
Que, además, mediante el Decreto N° 297 de fecha 20 de marzo de 2020 y
sus modificatorios, se dispuso la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” en todo el país a los fines de proteger la
salud pública, en tanto obligación inalienable del ESTADO NACIONAL.
Que dicha medida implicó la restricción de circulación y
desplazamientos de personas con el objeto de evitar la propagación y
contagio de Covid-19 en la población; durante la vigencia del
aislamiento se prohibió la apertura de locales, centros comerciales,
establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que
requiera la presencia de personas, a excepción de aquellas actividades
declaradas esenciales en la emergencia.
Que las medidas de excepción han sido sucesivamente prorrogadas; en la
actualidad se ha establecido un régimen que contempla el
distanciamiento social, preventivo y obligatorio en el país a excepción
del Aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires,
donde se mantiene el aislamiento social, preventivo y obligatorio, de
acuerdo a los términos del Decreto Nº 605 de fecha 18 de julio de 2020.
Que la pandemia oportunamente declarada ha tenido un alto impacto en la
actividad económica y, particularmente, ha afectado la actividad
comercial presencial, con innegables consecuencias para distintos
establecimientos del país.
Que el ESTADO NACIONAL ha tomado diversas medidas de ayuda para los
sujetos afectados, tales como el Programa de Asistencia de Emergencia
al Trabajo y Producción, creado mediante el Decreto N° 332 de fecha 1
de abril de 2020, destinado a empleadores y empleadoras, y trabajadores
y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.
Que, dicho programa implementa una serie de beneficios y apoyos
económicos consistentes en postergación o reducción de aportes
patronales, salarios complementarios pagados por el ESTADO NACIONAL
para los trabajadores y trabajadoras del sector privado, créditos a
tasa cero para pequeños contribuyentes y autónomos y prestaciones por
desempleo.
Que, adicionalmente, se han establecido medidas de alivio fiscal tales
como la prórroga del Régimen de facilidades de pago permanente y la
moratoria para MIPyMES, así como la suspensión de embargos y exclusión
de monotributistas.
Que, sin perjuicio de tales medidas, ante esta situación deviene
imperativo el trabajo mancomunado del sector público y privado con el
objeto de coordinar esfuerzos para proteger las actividades económicas
que redundan en el sostenimiento del empleo, la recuperación de la
producción y el comercio y el restablecimiento del mercado interno.
Que, con dicha finalidad, se ha arribado a un acuerdo con las empresas
que proveen terminales para pagos electrónicos del tipo P.O.S. de modo
presencial en los comercios, en el cual las empresas del sector se han
comprometido bonificar el CIEN POR CIENTO (100 %) del precio mensual de
las terminales P.O.S. inactivas instaladas al día de la fecha en los
comercios y establecimientos cuyas actividades no se encuentren
alcanzadas por las exclusiones y excepciones al Decreto N° 297/20 y sus
modificatorios (aislamiento social, preventivo y obligatorio), dictadas
por autoridad competente o resulten actividades prohibidas durante el
distanciamiento social, preventivo y obligatorio, establecido en el
Decreto Nº 605/20.
Que, a los fines de poder acceder a dicha bonificación, se considerarán
terminales P.O.S. inactivas a aquellas que no realicen transacciones
con medios de pago electrónicos durante UN (1) mes calendario, o que el
monto de las transacciones efectuadas durante ese período no supere el
monto total acumulado de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por terminal P.O.S.
Que, asimismo, los comercios que gocen de la bonificación del precio de
la terminal P.O.S., también serán beneficiarios de una bonificación
adicional equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) del precio de la
terminal P.O.S. en el primer mes calendario en que vuelvan a operar por
encima de los PESOS CINCO MIL ($ 5.000) acumulados.
Que, mediante la presente resolución corresponde aprobar el modelo de
acuerdo arribado y se dispone su publicación en el Boletín Oficial para
el mejor conocimiento de los comercios adheridos en todo el país al
sistema de pagos electrónico antes detallado.
Que corresponde poner de resalto que los proveedores del servicio de
P.O.S. han acordado otorgar a las bonificaciones establecidas en el
Acuerdo que se aprueba por la presente medida, el carácter de oferta
unilateral irrevocable ante los comercios y establecimientos
alcanzados, que a la fecha se encuentran adheridos a sus servicios,
hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que, la presente medida, no implica erogación alguna de parte del
ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas
en el Artículo 50 de la Ley N° 25.065 y el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de acuerdo a suscribirse con las
empresas que proveen terminales para pagos electrónicos del tipo P.O.S.
que, como Anexo IF-2020-47982701-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- El acuerdo que se aprueba por la presente resolución
comenzará a regir el día 1 de agosto de 2020 y mantendrá su vigencia
hasta el día 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/07/2020 N° 29019/20
v. 28/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
COMPROMISO ENTRE EL MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO Y LOS PROVEEDORES DE SERVICIO DE POS
Entre la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, representada en este acto por su señora Secretaria Doctora
Doña Paula ESPAÑOL (M.I. N° 24.711.083), con domicilio en la Avenida
Presidente Julio Argentino Roca N° 651, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (en adelante el “MINISTERIO”) por una parte, y PRISMA MEDIOS DE
PAGO S.A., representado en este acto por
_______________________________ (M.I. N° _____________), en carácter de
__________________, y POSNET S.R.L. representado en este acto por
________________________ (M.I. N° ______________), en carácter de
________________, ambos constituyendo domicilio a los fines del
presente acuerdo en la sede ATACYC (Cámara de Tarjetas de Crédito y
Compra), sita en la calle Tucumán N° 861, Piso 3º "B", de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (en adelante “PROVEEDORES DEL SERVICIO DE
POS”) por la otra, y en conjunto las “PARTES”, acuerdan celebrar el
presente compromiso, que se regirá por los términos y condiciones que
se detallan a continuación.
Antecedentes:
i) Que con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la
Salud (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 como una
pandemia.
ii) Que por recomendaciones dictadas por la OMS, así como las
experiencias recogidas, el ESTADO NACIONAL dictó el Decreto N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, por el cual se amplió en
nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.
iii) Que la velocidad del agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al
dictado del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, por el cual se dispuso el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” entre los días 20 a 31 de marzo de 2020, pero
dicho plazo fue prorrogándose sucesivamente hasta el día 2 de agosto de
2020, conforme los términos del Decreto Nº 605 de fecha 18 de junio de
2020.
iv) Que, asimismo, se establecieron excepciones al “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular de las
personas afectas a diferentes actividades y servicios, mediante el
Decreto N° 297/20 Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y
sus modificatorios, y las varias Decisiones Administrativas, entre otra
normativa, con el fin de no interrumpir el suministro de productos y
servicios esenciales y, también, para ir incorporando la realización de
diversas actividades económicas en los lugares donde la evolución de la
situación epidemiológica lo permitiera.
v) Que como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” (ASPO), las personas y actividades que no fueron
declaradas esenciales han visto restringida la posibilidad de operar y
trabajar normalmente, habiendo sufrido importantes inconvenientes
financieros y económicos, que el ESTADO NACIONAL ha tratado de paliar
mediante diversas políticas. Entre estas políticas para proteger el
ingreso familiar y la viabilidad de las empresas se destacan: la
implementación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), el crédito a
tasa cero para las trabajadoras y trabajadores independientes
registrados y la postergación o reducción de los aportes patronales,
así como del salario complementario, en el caso del Programa para la
Asistencia a las Empresas y el Trabajo (ATP), entre otras.
vi) Que, sin embargo, la situación de los comerciantes, por la
prolongación del aislamiento social, preventivo y obligatorio, sigue
siendo delicada, y es voluntad del ESTADO NACIONAL buscar nuevos
métodos para paliar la situación.
vii) Que, por ello, ha solicitado a los PROVEEDORES DEL SERVICIO DE
POS, en el marco de las políticas del ESTADO NACIONAL, que de manera
extraordinaria por la coyuntura actual del aislamiento social,
preventivo y obligatorio, bonifiquen el costo mensual del servicio de
captura que se presta a través de las terminales de punto de venta
(POS) provistas por los PROVEEDORES DEL SERVICIO DE POS, en aquellos
comercios que a la fecha la tienen instalada y no la utilizan por no
tratarse de actividades excluidas o exceptuadas del aislamiento social,
preventivo y obligatorio, o por resultar actividades prohibidas durante
el DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (DISPO) establecido
en el Decreto Nº 605/20. Los POS se utilizan para capturar y procesar
pagos con tarjetas de crédito, de débito, prepagas, programas de
fidelización, presentación y conciliación de ventas, botón de alarmas,
entre otras prestaciones.
viii) Que los PROVEEDORES DEL SERVICIO DE POS, sin perjuicios de las
promociones que ya habían ejecutado en favor de los comercios más
perjudicados desde el inicio del aislamiento social, preventivo y
obligatorio, con la voluntad de colaborar con las políticas públicas,
disponen este Compromiso, cuyas condiciones de ejecución se exponen a
continuación. Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO.
Los PROVEEDORES DEL SERVICIO DE POS bonificarán el CIEN POR CIENTO (100
%) del precio mensual de las terminales POS inactivas instaladas al día
de la fecha en los comercios y establecimientos cuyas actividades no se
encuentren alcanzadas por las exclusiones y excepciones al Decreto N°
297/20 y sus modificatorios (aislamiento social, preventivo y
obligatorio), dictadas por autoridad competente o resulten actividades
prohibidas durante el distanciamiento social, preventivo y obligatorio,
establecido en el Decreto Nº 605/20.
A los efectos de este Compromiso, se considerarán terminales POS
inactivas a aquellas que no realicen transacciones con medios de pago
electrónicos durante un mes calendario, o que el monto de las
transacciones efectuadas durante ese período no supere el monto total
acumulado de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por terminal POS.
CLÁUSULA SEGUNDA.
BONIFICACIÓN ADICIONAL.
Los comercios que gocen de la bonificación del precio de la terminal
POS, también serán beneficiarios de una bonificación adicional
equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) del precio de la terminal POS en
el primer mes calendario en que vuelvan a operar por encima de los
PESOS CINCO MIL ($ 5.000) acumulados.
CLÁUSULA TERCERA. COSTO.
Los PROVEEDORES DEL SERVICIO DE POS asumirán el costo de las referidas
bonificaciones, no implicando dichos beneficios erogación alguna por
parte del MINISTERIO.
CLÁUSULA CUARTA. VIGENCIA.
Este compromiso tendrá vigencia desde el día 1 de agosto de 2020 hasta
el día 31 de diciembre de 2020.
CLÁUSULA QUINTA.
COMPROMISO DE INTERÉS PÚBLICO.
Las PARTES expresan que el presente acuerdo tiende debidamente a la
protección del interés público perseguido, facilitando el desarrollo
del comercio.
Ministerio de Desarrollo
Productivo de la Nación
Los PROVEEDORES DEL SERVICIO DE POS acuerdan otorgar a las
bonificaciones previstas en el presente acuerdo el carácter de oferta
unilateral irrevocable ante los comercios y establecimientos alcanzados
por la presente que a la fecha se encuentran adheridos a sus servicios,
cuya vigencia e establece por el plazo indicado en la Cláusula Cuarta.
Las PARTES se comprometen a difundir los términos del presente
Compromiso por los medios que consideren apropiados para el mejor
conocimiento de los comercios y establecimientos alcanzados por los
beneficios establecidos en las Cláusulas Primera y Segunda.
Asimismo, las partes suscriben el presente acuerdo con la intención de
avanzar en distintas iniciativas que consideren las problemáticas del
sector.
En prueba de conformidad,
se firman TRES (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
20 días del mes de julio de 2020.
IF-2020-47982701-APN-SSADYC#MDP