MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 222/2020

RESOL-2020-222-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-43451015- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 25.065 y 27.541, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus modificatorios y 332 de fecha 1 de abril de 2020 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.065 se han establecido las normas que regulan diversos aspectos vinculados con el sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito, así como las relaciones entre el emisor y titular o usuario y entre el emisor y proveedor.

Que, en dicha norma se contempló que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, será la Autoridad de Aplicación en todas aquellas cuestiones que se refieran a aspectos comerciales, pudiendo dictar las respectivas normas reglamentarias y ejercer las atribuciones de control, vigilancia y juzgamiento sobre su cumplimiento.

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.065.

Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.

Que, además, mediante el Decreto N° 297 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país a los fines de proteger la salud pública, en tanto obligación inalienable del ESTADO NACIONAL.

Que dicha medida implicó la restricción de circulación y desplazamientos de personas con el objeto de evitar la propagación y contagio de Covid-19 en la población; durante la vigencia del aislamiento se prohibió la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas, a excepción de aquellas actividades declaradas esenciales en la emergencia.

Que las medidas de excepción han sido sucesivamente prorrogadas; en la actualidad se ha establecido un régimen que contempla el distanciamiento social, preventivo y obligatorio en el país a excepción del Aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires, donde se mantiene el aislamiento social, preventivo y obligatorio, de acuerdo a los términos del Decreto Nº 605 de fecha 18 de julio de 2020.

Que la pandemia oportunamente declarada ha tenido un alto impacto en la actividad económica y, particularmente, ha afectado la actividad comercial presencial, con innegables consecuencias para distintos establecimientos del país.

Que el ESTADO NACIONAL ha tomado diversas medidas de ayuda para los sujetos afectados, tales como el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y Producción, creado mediante el Decreto N° 332 de fecha 1 de abril de 2020, destinado a empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.

Que, dicho programa implementa una serie de beneficios y apoyos económicos consistentes en postergación o reducción de aportes patronales, salarios complementarios pagados por el ESTADO NACIONAL para los trabajadores y trabajadoras del sector privado, créditos a tasa cero para pequeños contribuyentes y autónomos y prestaciones por desempleo.

Que, adicionalmente, se han establecido medidas de alivio fiscal tales como la prórroga del Régimen de facilidades de pago permanente y la moratoria para MIPyMES, así como la suspensión de embargos y exclusión de monotributistas.

Que, sin perjuicio de tales medidas, ante esta situación deviene imperativo el trabajo mancomunado del sector público y privado con el objeto de coordinar esfuerzos para proteger las actividades económicas que redundan en el sostenimiento del empleo, la recuperación de la producción y el comercio y el restablecimiento del mercado interno.

Que, con dicha finalidad, se ha arribado a un acuerdo con las empresas que proveen terminales para pagos electrónicos del tipo P.O.S. de modo presencial en los comercios, en el cual las empresas del sector se han comprometido bonificar el CIEN POR CIENTO (100 %) del precio mensual de las terminales P.O.S. inactivas instaladas al día de la fecha en los comercios y establecimientos cuyas actividades no se encuentren alcanzadas por las exclusiones y excepciones al Decreto N° 297/20 y sus modificatorios (aislamiento social, preventivo y obligatorio), dictadas por autoridad competente o resulten actividades prohibidas durante el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, establecido en el Decreto Nº 605/20.

Que, a los fines de poder acceder a dicha bonificación, se considerarán terminales P.O.S. inactivas a aquellas que no realicen transacciones con medios de pago electrónicos durante UN (1) mes calendario, o que el monto de las transacciones efectuadas durante ese período no supere el monto total acumulado de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por terminal P.O.S.

Que, asimismo, los comercios que gocen de la bonificación del precio de la terminal P.O.S., también serán beneficiarios de una bonificación adicional equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) del precio de la terminal P.O.S. en el primer mes calendario en que vuelvan a operar por encima de los PESOS CINCO MIL ($ 5.000) acumulados.

Que, mediante la presente resolución corresponde aprobar el modelo de acuerdo arribado y se dispone su publicación en el Boletín Oficial para el mejor conocimiento de los comercios adheridos en todo el país al sistema de pagos electrónico antes detallado.

Que corresponde poner de resalto que los proveedores del servicio de P.O.S. han acordado otorgar a las bonificaciones establecidas en el Acuerdo que se aprueba por la presente medida, el carácter de oferta unilateral irrevocable ante los comercios y establecimientos alcanzados, que a la fecha se encuentran adheridos a sus servicios, hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Que, la presente medida, no implica erogación alguna de parte del ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el Artículo 50 de la Ley N° 25.065 y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de acuerdo a suscribirse con las empresas que proveen terminales para pagos electrónicos del tipo P.O.S. que, como Anexo IF-2020-47982701-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- El acuerdo que se aprueba por la presente resolución comenzará a regir el día 1 de agosto de 2020 y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/07/2020 N° 29019/20 v. 28/07/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


COMPROMISO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO  Y LOS PROVEEDORES DE SERVICIO DE POS

Entre la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, representada en este acto por su señora Secretaria Doctora Doña Paula ESPAÑOL (M.I. N° 24.711.083), con domicilio en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante el “MINISTERIO”) por una parte, y PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A., representado en este acto por _______________________________ (M.I. N° _____________), en carácter de __________________, y POSNET S.R.L. representado en este acto por ________________________ (M.I. N° ______________), en carácter de ________________, ambos constituyendo domicilio a los fines del presente acuerdo en la sede ATACYC (Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra), sita en la calle Tucumán N° 861, Piso 3º "B", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante “PROVEEDORES DEL SERVICIO DE POS”) por la otra, y en conjunto las “PARTES”, acuerdan celebrar el presente compromiso, que se regirá por los términos y condiciones que se detallan a continuación.

Antecedentes:

i) Que con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 como una pandemia.

ii) Que por recomendaciones dictadas por la OMS, así como las experiencias recogidas, el ESTADO NACIONAL dictó el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.

iii) Que la velocidad del agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre los días 20 a 31 de marzo de 2020, pero dicho plazo fue prorrogándose sucesivamente hasta el día 2 de agosto de 2020, conforme los términos del Decreto Nº 605 de fecha 18 de junio de 2020.

iv) Que, asimismo, se establecieron excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular de las personas afectas a diferentes actividades y servicios, mediante el Decreto N° 297/20 Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y sus modificatorios, y las varias Decisiones Administrativas, entre otra normativa, con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y, también, para ir incorporando la realización de diversas actividades económicas en los lugares donde la evolución de la situación epidemiológica lo permitiera.

v) Que como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), las personas y actividades que no fueron declaradas esenciales han visto restringida la posibilidad de operar y trabajar normalmente, habiendo sufrido importantes inconvenientes financieros y económicos, que el ESTADO NACIONAL ha tratado de paliar mediante diversas políticas. Entre estas políticas para proteger el ingreso familiar y la viabilidad de las empresas se destacan: la implementación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), el crédito a tasa cero para las trabajadoras y trabajadores independientes registrados y la postergación o reducción de los aportes patronales, así como del salario complementario, en el caso del Programa para la Asistencia a las Empresas y el Trabajo (ATP), entre otras.

vi) Que, sin embargo, la situación de los comerciantes, por la prolongación del aislamiento social, preventivo y obligatorio, sigue siendo delicada, y es voluntad del ESTADO NACIONAL buscar nuevos métodos para paliar la situación.

vii) Que, por ello, ha solicitado a los PROVEEDORES DEL SERVICIO DE POS, en el marco de las políticas del ESTADO NACIONAL, que de manera extraordinaria por la coyuntura actual del aislamiento social, preventivo y obligatorio, bonifiquen el costo mensual del servicio de captura que se presta a través de las terminales de punto de venta (POS) provistas por los PROVEEDORES DEL SERVICIO DE POS, en aquellos comercios que a la fecha la tienen instalada y no la utilizan por no tratarse de actividades excluidas o exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, o por resultar actividades prohibidas durante el DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (DISPO) establecido en el Decreto Nº 605/20. Los POS se utilizan para capturar y procesar pagos con tarjetas de crédito, de débito, prepagas, programas de fidelización, presentación y conciliación de ventas, botón de alarmas, entre otras prestaciones.

viii) Que los PROVEEDORES DEL SERVICIO DE POS, sin perjuicios de las promociones que ya habían ejecutado en favor de los comercios más perjudicados desde el inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio, con la voluntad de colaborar con las políticas públicas, disponen este Compromiso, cuyas condiciones de ejecución se exponen a continuación. Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO.

Los PROVEEDORES DEL SERVICIO DE POS bonificarán el CIEN POR CIENTO (100 %) del precio mensual de las terminales POS inactivas instaladas al día de la fecha en los comercios y establecimientos cuyas actividades no se encuentren alcanzadas por las exclusiones y excepciones al Decreto N° 297/20 y sus modificatorios (aislamiento social, preventivo y obligatorio), dictadas por autoridad competente o resulten actividades prohibidas durante el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, establecido en el Decreto Nº 605/20.

A los efectos de este Compromiso, se considerarán terminales POS inactivas a aquellas que no realicen transacciones con medios de pago electrónicos durante un mes calendario, o que el monto de las transacciones efectuadas durante ese período no supere el monto total acumulado de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por terminal POS.

CLÁUSULA SEGUNDA. BONIFICACIÓN ADICIONAL.

Los comercios que gocen de la bonificación del precio de la terminal POS, también serán beneficiarios de una bonificación adicional equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) del precio de la terminal POS en el primer mes calendario en que vuelvan a operar por encima de los PESOS CINCO MIL ($ 5.000) acumulados.

CLÁUSULA TERCERA. COSTO.

Los PROVEEDORES DEL SERVICIO DE POS asumirán el costo de las referidas bonificaciones, no implicando dichos beneficios erogación alguna por parte del MINISTERIO.

CLÁUSULA CUARTA. VIGENCIA.

Este compromiso tendrá vigencia desde el día 1 de agosto de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

CLÁUSULA QUINTA. COMPROMISO DE INTERÉS PÚBLICO.

Las PARTES expresan que el presente acuerdo tiende debidamente a la protección del interés público perseguido, facilitando el desarrollo del comercio.

Ministerio de Desarrollo

Productivo de la Nación

Los PROVEEDORES DEL SERVICIO DE POS acuerdan otorgar a las bonificaciones previstas en el presente acuerdo el carácter de oferta unilateral irrevocable ante los comercios y establecimientos alcanzados por la presente que a la fecha se encuentran adheridos a sus servicios, cuya vigencia e establece por el plazo indicado en la Cláusula Cuarta.

Las PARTES se comprometen a difundir los términos del presente Compromiso por los medios que consideren apropiados para el mejor conocimiento de los comercios y establecimientos alcanzados por los beneficios establecidos en las Cláusulas Primera y Segunda.

Asimismo, las partes suscriben el presente acuerdo con la intención de avanzar en distintas iniciativas que consideren las problemáticas del sector.

En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de julio de 2020.
 

   

IF-2020-47982701-APN-SSADYC#MDP