MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1284/2020
RESOL-2020-1284-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-43692489-APN-SSS#MS, las Leyes Nº 23.660, Nº
23.661, Nº 24.977 y sus modificatorias, y Nº 27.541, los Decretos Nº
908 del 2 de agosto de 2016, Nº 554 del 14 de junio de 2018, Nº 260 del
12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, Nº
332 del 1º de abril de 2020, Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del
19 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, Nº 520 del 7 de
junio de 2020 y Nº 576 del 29 de junio de 2020, las Resoluciones Nº 941
del 20 de mayo de 2020 y Nº 1086 del 20 de junio de 2020, ambas del
MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones Nº 465 del 25 de mayo de 2020 y
Nº 599 del 28 de junio de 2020, ambas de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el
Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con relación al
COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que la situación
epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas
inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado
del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo
y obligatorio”, prorrogado luego hasta el 7 de junio del año en curso.
Que
por el Decreto Nº 520/20 se estableció la medida de “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio” en gran parte del país, prorrogando
el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 28 de
junio inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se
encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos
de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los
parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° de
dicho decreto, entre los cuales se encuentra el aglomerado urbano
denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que concentra
gran porcentaje de la población del país.
Que por el Decreto Nº
576/20, con algunas salvedades y modificaciones, se prorrogaron las
medidas de distanciamiento y aislamiento social, preventivo y
obligatorio, restringiendo la autorización de actividades no esenciales
en las áreas de mayor criticidad epidemiológica, hasta el 17 de julio
de 2020.
Que con motivo de las medidas adoptadas se produjo una
limitación en la circulación de las personas, con el consecuente
impacto en la economía, afectando a las empresas, a las actividades
independientes y al empleo.
Que a raíz de dicha situación de
emergencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estimó necesario, no sólo
adoptar medidas tendientes a la protección de la salud pública, sino
también coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas
sanitarias sobre los procesos productivos, el desarrollo de las
actividades independientes y el empleo.
Que en tal sentido,
mediante el Decreto Nº 332/20, modificado por sus similares Nº 347/20 y
Nº 376/20, se instituyó el Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras y trabajadores y
trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, con el objeto de
reducir el impacto negativo de la situación referida sobre distintos
sectores del quehacer económico nacional.
Que por dichas normas
se dispusieron beneficios tales como la postergación o reducción del
pago de aportes y contribuciones del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA).
Que la merma en la actividad productiva,
consecuencia inevitable del aislamiento y distanciamiento social,
preventivo y obligatorio, se ve reflejada asimismo en la recaudación
tributaria y, consecuentemente, en los recursos destinados a los
Agentes del Seguro de Salud.
Que la situación descripta amenaza
la cadena de pagos del Sistema de Salud, en momentos en los que este
sector resulta clave para minimizar los impactos de la pandemia y
brindar la debida atención de sus beneficiarios.
Que resulta
necesario adoptar medidas adecuadas con el objeto de prevenir tales
efectos y garantizar el adecuado servicio de los sanatorios, clínicas y
demás prestadores de salud que atienden a los beneficiarios de la
seguridad social durante la pandemia causada por COVID-19.
Que
deviene oportuno destinar recursos a los Agentes del Seguro de Salud
que permitan compensar la disminución de la recaudación de sus recursos
habituales como consecuencia de la emergencia sanitaria.
Que por
el artículo 6º del Decreto Nº 908/16, se conformó un FONDO DE
EMERGENCIA Y ASISTENCIA de los Agentes del Seguro de Salud, de
inmediata y permanente disposición de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, destinado a dar cumplimiento a los objetivos y finalidades
indicados en su ANEXO II, entre los que se encuentra la asistencia
financiera a obras sociales ante situaciones de epidemias y/o
emergencias en el ámbito del territorio nacional y el financiamiento de
situaciones de excepción, no contempladas en las normativas vigentes y
que produzcan un impacto negativo sobre la situación económico
financiera de las obras sociales.
Que paralelamente, por el
artículo 9º del Decreto Nº 554/18, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA
FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA
CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, destinándole
los fondos afectados por el artículo 6º del Decreto Nº 908/16, a fin de
dar cumplimiento con los objetivos y finalidades indicados en el ANEXO
II de este último decreto.
Que en función de lo expuesto,
mediante las Resoluciones Nº 941/20 y Nº 1086/20, este MINISTERIO DE
SALUD instruyó a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que otorgue
sendos apoyos financieros de excepción destinado a los Agentes del
Seguro de Salud que hubieran sufrido una caída en la recaudación
durante los meses de abril y mayo de 2020, con relación al mes de marzo
de 2020, para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de
salud durante la vigencia de la pandemia de COVID-19, así como el pago
en tiempo y forma a los prestadores, indispensables para la continuidad
de la atención de los beneficiarios.
Que asimismo se dispuso que
el monto de dichos apoyos financieros fueran abonados con recursos del
FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA creado por el artículo 6° del Decreto
N° 908/16, determinándose su cuantía en el resultante de la diferencia
entre la suma de recursos percibidos por aportes y contribuciones
previstos en el artículo 16 de la Ley Nº 23.660 y aportes del artículo
39 de la Ley Nº 24.977 durante el mes de marzo de 2020, y la
recaudación percibida durante los meses de abril y mayo de 2020,
respectivamente, de conformidad con la información brindada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que
manteniéndose vigentes las circunstancias que motivaran el dictado de
las Resoluciones Nº 941/20 y Nº 1086/20, se estima necesario instruir
nuevamente el otorgamiento de un apoyo financiero a los Agentes del
Seguro de Salud, con carácter excepcional y extraordinario, con
recursos del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA, a fin de compensar la
caída en la recaudación de aportes y contribuciones correspondiente al
mes de junio, provocada por la situación descripta en los considerandos
precedentes.
Que han tomado la intervención de su competencia
los Servicios Jurídicos Permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se
adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la
Ley de Ministerios Nº 22.520, sus normas modificatorias y
reglamentarias, el artículo 65 de la Ley Nº 27.541 y el artículo 2º,
inciso 16, del Decreto Nº 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Instrúyese a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que otorgue
un apoyo financiero de excepción destinado a los Agentes del Seguro de
Salud que hubieran sufrido una caída en la recaudación durante el mes
de junio de 2020, con relación al mes de marzo de 2020, para garantizar
el adecuado funcionamiento de los servicios de salud durante la
vigencia de la pandemia de COVID-19, así como el pago en tiempo y forma
a los prestadores, indispensables para la continuidad de la atención de
los beneficiarios.
ARTÍCULO 2°.- El monto del apoyo financiero
establecido en el artículo anterior será abonado con recursos del FONDO
DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA creado por el artículo 6° del Decreto N°
908/16, afectados al PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL
DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, instituido por el Decreto N°
554/18. Dicho monto será el resultante de la diferencia entre la suma
de recursos percibidos, por aportes y contribuciones previstos en el
artículo 16 de la Ley Nº 23.660 y aportes del artículo 39 de la Ley Nº
24.977 durante el mes de marzo de 2020, y la recaudación percibida
durante el mes de junio de 2020, de conformidad con la información que
brinde la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO
3°.- El apoyo financiero establecido en la presente resolución no exime
a los empleadores o sujetos adheridos al Régimen Simplificado de
Pequeños Contribuyentes (RS) de abonar los aportes y contribuciones a
que se encuentren obligados en virtud de la normativa que les resulte
aplicable.
ARTÍCULO 4°.- Los Agentes del Seguro de Salud deberán
destinar la totalidad de los fondos recibidos en función del apoyo
financiero que por la presente resolución se instruye otorgar, a
garantizar la prestación de servicios de atención de la salud a sus
beneficiarios.
ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y, cumplido, pase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Ginés Mario González García
e. 28/07/2020 N° 28988/20
v. 28/07/2020