MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 619/2020
RESOL-2020-619-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2020
VISTO el EX-2020-47716644-APN-MT, la Ley N° 24.018 y su modificatoria
N° 27.546, el Decreto N° 354 de fecha 8 de abril de 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 19 de la Ley Nº 27.546 se dispuso la derogación del
Decreto N° 109/76, instrumento por el cual la liquidación y puesta al
pago de los beneficios previsionales regidos por el Decreto-Ley N°
18.464/69, cuyo marco legal vigente es el Capítulo II del Título I de
la Ley N° 24.018, se efectuaría por intermedio de la Dirección
Administrativa y Contable del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, atribuciones
actualmente a cargo del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN.
Que, en función de lo señalado en el párrafo anterior, la consecuencia
inmediata es que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se
constituya como el organismo nacional responsable de liquidar y abonar
los beneficios otorgados al amparo del régimen previsto en el Capítulo
II del Título I de la Ley N° 24.018.
Que, para ello es necesario coordinar las acciones administrativas de
liquidación y pago del universo de dichos beneficios entre la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA DE LA NACION dentro de un plazo suficiente para armonizar
los sistemas de liquidación y control de los beneficios en curso de
pago, a fin de evitar inconvenientes y demoras de índole técnico que
pudieran afectar la normal percepción de los beneficios.
Que el Decreto Nº 354/20, en su artículo 1°, determinó el plazo de
NOVENTA (90) días para que los mencionados organismos nacionales
acordaran la trasferencia de funciones, lo que implica armonizar
información y bases de datos de los beneficios en curso de pago, como
así también de sus respectivas historias laborales.
Que de acuerdo a las Notas NO-2020-45134728-ANSES-SEA#ANSES e
IF-2020-44672818-ANSESSEA#ANSES, remitidas a este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL y el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION solicitan
una prórroga del plazo señalado por otro de igual término, en tanto
manifiestan que la actual problemática de la Pandemia COVID 19 ha
dificultado la conformación de los acuerdos necesarios para optimizar
las acciones administrativas tendientes al traspaso de la funciones,
según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 354/20.
Que para viabilizar lo requerido por los organismos señalados, es
menester recordar que el mencionado Decreto, en su artículo 4°, faculta
al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a
prorrogar el plazo estipulado en el artículo 1° por otro igual, en caso
de considerarlo necesario cuando las circunstancias así lo ameriten.
Que por lo expuesto, ante la presentación efectuada por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL en conjunto con el CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN solicitando la prórroga del plazo
dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 354/20 por otro de igual
término, conforme los motivos expuestos en dicha presentación, esta
Cartera de Estado no tiene objeciones que formular al respecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de la Ley de Ministerios y sus modificatorias y del artículo 4° del
Decreto N° 354 del 8 de abril de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por NOVENTA (90) días corridos el plazo
dispuesto en el artículo 1° del Decreto 354 del 8 de abril de 2020,
contados a partir de su vencimiento.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 840/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 14/10/2020 se prorroga por NOVENTA (90) días corridos el plazo
dispuesto en el presente artículo, contados
a partir de su vencimiento. Vigencia: a partir del día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA.)
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 28/07/2020 N° 29014/20
v. 28/07/2020