MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 45/2020
RESOL-2020-45-APN-SAGYP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2018-54320895- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.922 modificada por sus
similares Nros. 25.470 y 26.386, la Resolución N°
RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 modificada
por su similar N° RESOL-2019-62-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 27 de marzo
de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la
ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha
19 de marzo de 2019 modificada por su similar N°
RESOL-2019-62-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 27 de marzo de 2019, ambas de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex – SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, se sustituyó el formulario “Parte de Pesca Final” aprobado por
el Artículo 1° de la Resolución N° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de
la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el formulario “Parte de Pesca
Electrónico” de carácter obligatorio para toda la flota pesquera que
opere en jurisdicción nacional.
Que por el Artículo 11° de la precitada Resolución N°
RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT se estableció la obligatoriedad de
utilizar el sistema de Parte de Pesca Electrónico para la flota que
dirige sus capturas a la especie Calamar (Illex argentinus) con sistema
de poteras fijando un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles para
su implementación.
Que mediante el Acta CFP N° 31 de fecha 17 de octubre de 2019 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO se dispuso la apertura anticipada de la
temporada de captura de la especie Calamar (Illex argentinus), al sur
del paralelo CUARENTA Y CUATRO (44°) de latitud Sur, a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del día 10 de enero de 2020.
Que el calamar argentino es uno de los cefalópodos más abundantes en la
región del Atlántico Sudoccidental, con una marcada tendencia a formar
distintas subpoblaciones o stocks que se distribuyen en nuestra
plataforma continental, dentro y fuera de la Zona Económica Exclusiva
(ZEE) de la REPÚBLICA ARGENTINA, y que si bien son DOS (2) flotas
Argentinas, potera y arrastrera, las que pescan este recurso, la
primera fue la responsable del SETENTA Y DOS POR CIENTO al NOVENTA Y
NUEVE POR CIENTO (72%-99%) de las capturas entre los años 1997 y 2018.
Que en virtud de lo estipulado por la mencionada normativa resulta
necesario reglamentar el uso y alcance del Parte de Pesca Electrónico
para la flota que dirije sus capturas a la especie calamar con sistema
de poteras, aprobando el formulario e instructivo disponibles en el
sitio web “sifipa.magyp.gob.ar” para la temporada de pesca en curso.
Que por otra parte, mediante el Artículo 9° de la Resolución N° 12 de
fecha 6 de septiembre de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se
establecieron los períodos de veda anuales por unidad de ordenamiento
para la captura de la especie Centolla (Lithodes santolla), de cuya
inteligencia surge que la temporada inicia todos los años el día 1 de
noviembre, más precisamente en el Área Sur, entre los paralelos
CUARENTA Y OCHO y CINCUENTA Y DOS (48°/52°) de latitud Sur.
Que por el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se aprobaron
las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, el dictado de la
normativa y sus regulaciones, aplicables para el funcionamiento del
Sector Público Nacional, estableciéndose que deben dictarse normas
simples, claras, precisas y de fácil comprensión, eliminando las que
resulten una carga innecesaria.
Que en el marco de la implementación de nuevas tecnologías de
información y comunicación, la Autoridad de Aplicación está llevando
adelante un proceso de modernización de las herramientas de información
que abarca a toda la Flota Pesquera Nacional y, por lo tanto,
corresponde adecuar la normativa vigente a las nuevas tecnologías
aplicadas.
Que para el cumplimiento de esos fines, y a los efectos de perfeccionar
el control que se realiza sobre las actividades de la flota centollera
y la calidad de la información que se maneja, se requiere la
optimización de los instrumentos actualmente en uso para recabar
información sobre las capturas efectuadas, así como sobre las artes de
pesca perdidas; y, es en dicho contexto que debe aprobarse el Parte
Electrónico de Crustaceos Bentónicos.
Que en consonancia, deben efectuarse las modificaciones
correspondientes a la citada Resolución Nº 48, en el sentido de
establecer que los formularios “Parte de Pesca Electrónico”, “Parte
Electrónico de Captura y Producción”, “Parte Electrónico de Crustáceos
Bentónicos” y “Parte de Pesca Electrónico – Flota Potera” o cualquiera
que a futuro se implemente, se registrarán dentro de un sistema
informático aprobado por la Autoridad de Aplicación, cuyos datos
deberán ser completados electrónicamente por la empresa armadora
propietaria o locataria del buque registrado en la Coordinación de
Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y firmados por el capitán del buque en
la marea correspondiente; como así también que dichos formularios y los
que en el futuro se pudieran implementar, junto a sus respectivos
Instructivos, se encuentran disponibles en el sitio web:
sifipa.magyp.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace.
Que en ese entendimiento se sustituyen los Artículos 4º y 10 de la
norma mencionada en aras de dotar de coherencia interna a su articulado.
Que asimismo, debe facultarse a la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a realizar modificaciones en cuanto a
periodicidad de presentación, datos a registrar, diseño y soporte de la
información contenida en cualquiera de los Partes de Pesca Electrónicos
citados, y a aprobar otros nuevos; todo ello a fin de optimizar la
fiscalización y administración pesquera.
Que corresponde adecuar la normativa vigente eliminando la doble
imposición de carga de datos a los administrados, razón por la que se
propone derogar los artículos 11°, 12° y 13° de la Resolución N° 327 de
fecha 4 de julio de 2000 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, el Artículo 8° de la Resolución N° 19 de fecha 17 de mayo
de 2002 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la
Resolución N° 89 de fecha 16 de febrero de 1995 del registro de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros.
25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de
febrero de 1998 y del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,
sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el formulario “Parte de Pesca Electrónico -
Flota Potera”, el que como Anexo I registrado con el N°
IF-2020-23848752-APN-SSPYA#MAGYP forma parte integrante de la presente
medida. Dicho formulario deberá ser completado electrónicamente por los
armadores y capitanes de los buques pesqueros con permiso de pesca
vigente que capturen la especie Calamar (Illex Argentinus) con sistema
de poteras de conformidad a lo establecido por los Artículos 3°, 4°,
5°, 6° y 9° de la Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha
19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el formulario “Parte Electrónico de Crustáceos
Bentónicos”, el que como Anexo II registrado con el N°
IF-2020-23848873-APN-SSPYA#MAGYP forma parte integrante de la presente
medida. Dicho formulario deberá ser completado electrónicamente por los
armadores y capitanes de buques pesqueros que operen en los espacios
marítimos definidos en la Resolución N° 12 de fecha 6 de septiembre de
2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, o la que a futuro la reemplace, y
que capturen la especie objetivo Centolla (Lithodes Santolla) de
conformidad a lo establecido por los Artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 9° de
la precitada Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución N°
RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex – SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
TRABAJO por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 4°.- Los formularios “Parte de Pesca Electrónico”, “Parte
Electrónico de Captura y Producción”, “Parte Electrónico de Crustáceos
Bentónicos” y “Parte de Pesca Electrónico – Flota Potera” o cualquiera
que a futuro se implemente, se registrarán dentro de un sistema
informático aprobado por la Autoridad de Aplicación, cuyos datos
deberán ser completados electrónicamente por la empresa armadora
propietaria o locataria del buque registrado en la Coordinación de
Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y firmados en el mismo sistema por quien
haya sido enrolado como Capitán en la marea correspondiente.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N°
RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex – SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
TRABAJO por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 10.- Los formularios “Parte de Pesca Electrónico”, “Parte
Electrónico de Captura y Producción”, “Parte Electrónico de Crustáceos
Bentónicos” y “Parte de Pesca Electrónico – Flota Potera” y los que en
el futuro se pudieran implementar, junto a sus respectivos Instructivos
se encuentran disponibles en el sitio web sifipa.magyp.gob.ar o el que
en un futuro lo reemplace.”
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para modificar mediante disposición
fundada, los requerimientos de periodicidad de presentación, datos a
registrar, diseño y soporte de la información contenida en cualquiera
de los Partes de Pesca Electrónicos que fueran aprobados por los
Artículos 1° y 2° de la presente medida, los dispuestos por la
Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de
2019 modificada por su similar N° RESOL-2019-62-APN-SECAGYP#MPYT de
fecha 27 de marzo de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; como así también, a
aprobar nuevos Partes de Captura Electrónicos en la medida en que
evolucionen las disponibilidades tecnológicas y los requerimientos de
información para el control y administración de la actividad pesquera.
ARTÍCULO 6°.- Deróguense los Artículos 11, 12 y 13 de la Resolución N°
327 de fecha 4 de julio de 2000 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7°.- Deróguese el Artículo 8° de la Resolución N° 19 de fecha
17 de mayo de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Deróguese la Resolución N° 89 de fecha 16 de febrero de
1995 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Julian Echazarreta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/07/2020 N° 28966/20
v. 28/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)