MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 329/2020
RESOL-2020-329-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020
Visto el expediente EX-2019-102191463- -APN-DGD#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del
Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2020 formulado por el
Instituto Nacional de la Yerba Mate, ente de Derecho Público no Estatal
con jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina.
Que el artículo 33 del decreto 1240 del 12 de julio de 2002 establece
que el presupuesto del Instituto Nacional de la Yerba Mate será
remitido para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo Nacional en
los términos establecidos para las instituciones del Sector Público
Nacional definidas en el inciso c del artículo 8° de la ley 24.156.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156, y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio
2020 del Instituto Nacional de la Yerba Mate, ente de Derecho Público
no Estatal con jurisdicción en todo el territorio de la República
Argentina, de acuerdo con el detalle que figura en los anexos I
(IF-2020-44515294-APN-SSP#MEC) y II (IF-2020-44513083-APN-SSP#MEC) que
integran esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Estimar en la suma de trescientos treinta y nueve
millones quinientos tres mil cuatrocientos tres pesos ($ 339.503.403)
los ingresos corrientes y fijar en la suma de cuatrocientos treinta y
ocho millones quinientos setenta y siete mil novecientos sesenta y seis
pesos ($ 438.577.966) los gastos corrientes, y como consecuencia de
ello aprobar el Resultado Económico (Desahorro) estimado en la suma de
noventa y nueve millones setenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres
pesos ($ 99.074.563), de acuerdo con el detalle que figura en las
planillas del anexo II (IF-2020-44513083-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Estimar en la suma de cuatro millones quinientos mil
pesos ($ 4.500.000) los recursos de capital, y fijar en la suma de
cuatro millones ciento setenta y siete mil setenta y nueve pesos ($
4.177.079) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en
conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 2º de
esta resolución, estimar el Resultado Financiero (Déficit) para el
ejercicio 2020 en la suma de noventa y ocho millones setecientos
cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y dos pesos ($ 98.751.642), de
acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2020-44513083-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/07/2020 N° 28941/20 v. 28/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)