MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 243/2020
RESOL-2020-243-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020
VISTO el Expediente EX-2019-105109687- -APN-SCPC#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.375, la Resolución Conjunta M.J y
D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, la Resolución M.S.
N° 828/2019 del 01 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante el JUZGADO FEDERAL N° 1 DE BAHIA BLANCA, a cargo del Dr.
Walter Ezequiel, LOPEZ DA SILVA, Secretaría de Derechos Humanos a cargo
de la Dra. Anabela MACEDO, tramita el Expediente N° FBB
15000005/2007/37, caratulado “LEGAJO DE INVESTIGACION…EN AUTOS:
‘ANDRES, RAUL ESTEBAN; BRUNELLO, ROBERTO CARLOS; CABRERA RUEDA, CARLOS
DANIEL Y OTROS P/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5),
TORTURA…’”.
Que la mencionada Secretaría solicita mediante Oficio, se ofrezca
recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en el
hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la
aprehensión de Roberto Carlos BRUNELLO, de nacionalidad Argentino,
titular del D.N.I. Nº 7.699.908, nacido el 23 de marzo de 1949, en la
ciudad de CORDOBA, provincia homónima, último domicilio conocido “Las
Brisas Country Club” Carrión N° 480, unidad funcional N° 349 de Zelaya,
partido de Pilar, provincia de BUENOS AIRES, sobre quien pesa pedido de
captura nacional desde el día 22 de noviembre de 2013, medida reiterada
el 5 de junio de 2018, por la presunta comisión de los delitos de
violación de domicilio, secuestro, torturas, lesiones gravísimas y
ultimación, constitutivos de lesa humanidad.
Que el artículo 4º de la Ley Nº 26.375, establece que la autoridad de
aplicación hará el ofrecimiento de recompensas y tendrá a su cargo el
pago de aquellas.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
los artículos 1° y 4° de la Ley N° 26.375, en la Resolución Conjunta
M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, la Resolución M.S. N° 828/2019, y
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), por
el plazo de DOCE (12) meses a partir del dictado del presente acto,
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho
delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de
Roberto Carlos BRUNELLO, de nacionalidad Argentino, titular del D.N.I.
Nº 7.699.908, nacido el 23 de marzo de 1949, en la ciudad de CORDOBA,
provincia homónima, último domicilio conocido “Las Brisas Country Club”
Carrión N° 480, unidad funcional N° 349 de Zelaya, partido de Pilar,
provincia de BUENOS AIRES, sobre quien pesa pedido de captura nacional
desde el día 22 de noviembre de 2013, medida reiterada el 5 de junio de
2018, por la presunta comisión de los delitos de violación de
domicilio, secuestro, torturas, lesiones gravísimas y ultimación,
constitutivos de lesa humanidad.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 386/2021
del Ministerio de Seguridad B.O. 6/8/2021 se dispone el incremento de
la recompensa ofrecida mediante la presente Resolución, a la suma total
de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000). Vigencia: a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el
término de DOCE (12) meses.)
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este
Ministerio, al número de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este
Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación en todas sus formas de los afiches
correspondientes a la recompensa ofrecida.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic
e. 28/07/2020 N° 29016/20 v. 28/07/2020