UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO RECTORADO
Resolución 110/2020
Moreno, 27/07/2020
VISTO el Trámite Interno Nº UNM:0000009/2018 del Registro de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución UNM-CS Nº 600/20 el CONSEJO SUPERIOR aprobó el
ESTATUTO de la ESCUELA SECUNDARIA POLITÉCNICA DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE MORENO (ESPUNM), creada por la por Resolución UNM-CS Nº
487/18, y dispuso su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que se han advertido en la versión remitida y publicada en el BOLETÍN
OFICIAL Nº 34.434 del día 27 de julio de 2020, errores materiales cuya
subsanación no altera su sustancia ni su contenido, pero que es
conveniente realizar en mérito a la claridad y por la trascendencia
institucional que representa el ESTATUTO aprobado.
Que en consecuencia es procedente dar curso a la rectificación pertinente.
Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida
en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 101 del
Reglamento aprobado por Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017) y el inciso c)
del artículo 45 del ESTATUTO de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO,
aprobado por la Resolución ME Nº 1.533/13 de fecha 22 de julio de 2013,
publicada en el Boletín Oficial Nº 32.691 del 31 de julio de 2013.
Por ello,
El RECTOR de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el artículo 6° del ESTATUTO de la ESCUELA
SECUNDARIA POLITÉCNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO (ESPUNM)
aprobado por Resolución UNM-CS Nº 600/20, el que quedará redactado de
la siguiente manera: “ARTÍCULO 6°.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO
adopta como principio rector de su acción educativa en el Nivel
Secundario, desarrollar procesos de innovación y mejora continua en
procura de la excelencia en la oferta educativa, en la organización
curricular, en las propuestas didácticas y en la evaluación de los
aprendizajes; fomentando en todo momento un rol activo por parte de los
estudiantes en su proceso de aprendizaje”.
ARTÍCULO 2º.- Rectifíquese el artículo 31 del ESTATUTO de la ESCUELA
SECUNDARIA POLITÉCNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO (ESPUNM),
el que quedará redactadode la siguiente manera: “ARTÍCULO 31.- El
personal docente y auxiliar docente de la ESCUELA SECUNDARIA
POLITÉCNICA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO tiene a su cargo la
dirección, supervisión, ejecución y/o asistencia de los procesos de
enseñanza y aprendizaje, evaluación, orientación, investigación y
extensión en el ámbito de la misma”.
ARTÍCULO 3º.- Renumérenselos artículos siguientes al 37 del ESTATUTO de
la ESCUELA SECUNDARIA POLITÉCNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO
(ESPUNM).
ARTÍCULO 4º.- Rectifíquese el artículo 39–renumerado 40- del ESTATUTO
de la ESCUELA SECUNDARIA POLITÉCNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
MORENO (ESPUNM), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 40.- Cuando el número de inscriptos sea superior a la
cantidad de vacantes disponibles, se resolverá por sorteo en acto
público.
Por el mismo procedimiento se determinará un porcentaje no mayor al 30%
(TREINTA POR CIENTO) de ingresantes en reserva en cada oportunidad de
inicio del ciclo lectivo, en caso de desistimiento de los ingresantes
con vacantes asignadas.
Anualmente la ESPUNM fijará al momento de habilitar la inscripción de
aspirantes, el número de vacantes disponibles y en reserva y su
distribución equitativa por género y en proporción a la población por
localidades del partido de MORENO.
A efectos de lo anterior, la ESPUNM se encuentra habilitada para
realizar proyecciones de población por localidad y/o de estudiantes del
Nivel Primario de modo de mantener actualizada dicha distribución a la
realidad actual”.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Hugo O. Andrade
e. 28/07/2020 N° 29144/20 v. 28/07/2020