ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4771/2020
RESOG-2020-4771-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Suspensión de ejecuciones fiscales. Resolución General
N° 4.730 y su modificatoria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00444571- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.730 y su modificatoria, suspendió hasta
el día 31 de julio de 2020, inclusive, la iniciación de juicios de
ejecución fiscal por parte de este Organismo, sin perjuicio del
ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a
impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para
determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.
Que entre otros fundamentos, dicha medida fue dictada en virtud del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su
modificatorio, producto de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.
Que atento a que el referido aislamiento fue prorrogado y se mantiene
hasta la actualidad, con diversos alcances, en ciertas regiones del
país, se estima razonable contemplar la excepcional situación descripta
y extender hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, la suspensión de
la iniciación de juicios de ejecución fiscal dispuesta por la aludida
resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N°
4.730 y su modificatoria, la expresión “…hasta el día 31 de julio de
2020, inclusive…”, por la expresión “…hasta el día 31 de agosto de
2020, inclusive…”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 28/07/2020 N° 29017/20 v. 28/07/2020