ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 76/2020
ACTA N° 1616
Expediente EX-2018-38770960-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 24 DE JULIO DE 2020
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de
Transporte presentada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDELAP S.A.) en carácter de Cogenerador a requerimiento de YPF
ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (YPFEE S.A.), para el ingreso de su
Central Térmica de Cogeneración La Plata, con una capacidad de OCHENTA
Y SIETE MEGAVATIOS (87 MW) de potencia, a ubicarse en la Localidad de
Ensenada, Provincia de BUENOS AIRES, previéndose su conexión al Sistema
Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 33 kV a instalaciones
de la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF S.A.) quien actuará en calidad
de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT),
vinculándose a su vez, en el nivel de 132 kV a instalaciones de la
Empresa EDELAP S.A.
2.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de un Aviso, como
así también, hacer lo propio en la página web del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) por un plazo de CINCO (5) días
hábiles administrativos, otorgándose además, un plazo de CINCO (5) días
hábiles administrativos, a ser computados desde la última publicación
efectuada, a fin de que quien lo considere procedente presente un
proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del
funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u
oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo.
3.- Establecer que, en caso de que existir presentaciones fundadas
comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para
permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos
en defensa de la Solicitud dada a publicidad.
4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos establecidos por
el artículo 2, sin que se registre la presentación de oposición fundada
o proyecto alternativo a la Solicitud de Acceso dada en publicidad, en
atención a los informes favorables obrantes en el expediente, el ENRE
procederá a dictar un acto administrativo autorizando la Solicitud de
Acceso presentada por la EDELAP S.A. en carácter de Cogenerador a
requerimiento de YPFEE S.A. para su Central Térmica de Cogeneración La
Plata, de OCHENTA Y SIETE MEGAVATIOS (87 MW) de potencia, previéndose
su conexión al SADI en el nivel 33 kV a instalaciones de la empresa YPF
S.A. quien actuará en calidad de PAFTT, vinculándose a su vez, en el
nivel de 132 kV a instalaciones de la EDELAP S.A., una vez acreditada
en las presentes actuaciones, la conformidad expresada por la empresa
YPF S.A. para actuar en calidad de PAFTT en relación al presente punto
de vinculación.
5.- Establecer que, de acreditarse la conformidad requerida por el
artículo 4 de la presente resolución, YPFEE S.A. e YPF S.A. deberán
acordar las condiciones en que se realizará la PAFTT por parte de esta
última.
6.- Notifíquese a EDELAP S.A., a YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A., a YPF
S.A., a CAMMESA y al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA).
7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado:
Interventor del ENRE, Lic. Federico J. Basualdo Richards.
Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 28/07/2020 N° 28986/20 v. 28/07/2020