ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 76/2020

ACTA N° 1616

Expediente EX-2018-38770960-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 24 DE JULIO DE 2020

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte presentada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) en carácter de Cogenerador a requerimiento de YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (YPFEE S.A.), para el ingreso de su Central Térmica de Cogeneración La Plata, con una capacidad de OCHENTA Y SIETE MEGAVATIOS (87 MW) de potencia, a ubicarse en la Localidad de Ensenada, Provincia de BUENOS AIRES, previéndose su conexión al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 33 kV a instalaciones de la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF S.A.) quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT), vinculándose a su vez, en el nivel de 132 kV a instalaciones de la Empresa EDELAP S.A.

2.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de un Aviso, como así también, hacer lo propio en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgándose además, un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, a ser computados desde la última publicación efectuada, a fin de que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo.

3.- Establecer que, en caso de que existir presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos en defensa de la Solicitud dada a publicidad.

4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos establecidos por el artículo 2, sin que se registre la presentación de oposición fundada o proyecto alternativo a la Solicitud de Acceso dada en publicidad, en atención a los informes favorables obrantes en el expediente, el ENRE procederá a dictar un acto administrativo autorizando la Solicitud de Acceso presentada por la EDELAP S.A. en carácter de Cogenerador a requerimiento de YPFEE S.A. para su Central Térmica de Cogeneración La Plata, de OCHENTA Y SIETE MEGAVATIOS (87 MW) de potencia, previéndose su conexión al SADI en el nivel 33 kV a instalaciones de la empresa YPF S.A. quien actuará en calidad de PAFTT, vinculándose a su vez, en el nivel de 132 kV a instalaciones de la EDELAP S.A., una vez acreditada en las presentes actuaciones, la conformidad expresada por la empresa YPF S.A. para actuar en calidad de PAFTT en relación al presente punto de vinculación.

5.- Establecer que, de acreditarse la conformidad requerida por el artículo 4 de la presente resolución, YPFEE S.A. e YPF S.A. deberán acordar las condiciones en que se realizará la PAFTT por parte de esta última.

6.- Notifíquese a EDELAP S.A., a YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A., a YPF S.A., a CAMMESA y al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA).

7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Federico J. Basualdo Richards.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 28/07/2020 N° 28986/20 v. 28/07/2020