JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL

Disposición 10/2020

DI-2020-10-APN-SSGAYPD#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2020

VISTO el Expediente electrónico EX-2020-46290083-APN-SSGAYPD#JGM, la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 431 de fecha 22 de marzo de 2020, 432 de fecha 23 de marzo de 2020, 446 de fecha 1° de abril de 2020 y 897 de fecha 24 de mayo de 2020, las Resoluciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nros. 279 de fecha 6 de julio de 2020 y 302 de fecha 15 de julio de 2020, la Resolución de la Secretaría de Innovación Pública N° 54 de fecha 8 de julio de 2020, la Resolución de Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 538 de fecha 15 de julio de 2020, la Disposición de la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital N° 3 de fecha 5 de mayo de 2020 y su modificatoria, N° 5 de fecha 19 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se modificó parcialmente la Ley de Ministerios Nº 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) estableciéndose las competencias de la Jefatura de Gabinete de Ministros, entre otras.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, estableciéndose dentro de sus objetivos los de “diseñar, proponer y coordinar las políticas de innovación administrativa y tecnológica del ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia y entender en el diseño de las políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno digital, como principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el Sector Público Nacional”.

Que mediante el citado Decreto N° 50/19, se creó la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, teniendo entre sus objetivos el de asistir en el desarrollo y coordinación de las políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno digital y desarrollar y coordinar las políticas, marcos normativos y plataformas tecnológicas necesarias para el gerenciamiento de la información pública.

Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se estableció la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la referida Ley, por el plazo de un año a contar desde la entrada en vigencia del mencionado Decreto, con motivo de la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2, el que provoca la enfermedad COVID-19 (en adelante, SARS-CoV-2).

Que en este contexto y en virtud de las excepciones previstas en el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 que estableció a fin de proteger la salud pública, la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, el MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN resolvió a través de la Resolución N° 48 de fecha 28 de marzo de 2020, la implementación del instrumento “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan.

Que mediante Decisión Administrativa N° 431 de fecha 22 de marzo de 2020, se dispuso que las jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 deberán transferir, ceder, o intercambiar entre sí y bajo la supervisión de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” los datos e información que, por sus competencias, obren en sus archivos, registros, bases, o bancos de datos, con el único fin de realizar acciones útiles para la protección de la salud pública, durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 432 de fecha 23 de marzo de 2020 se ha implementado la utilización de la aplicación denominada COVID 19-Ministerio de Salud (Cuid.AR, según su nueva denominación, en adelante la “Aplicación Cuidar”) tanto en sus versiones para dispositivos móviles Android o IOS, como en su versión web, accesible a través de https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/app.

Que mediante Decisión Administrativa N° 446 de fecha 1° de abril de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, estableció que a partir del 6 de abril de 2020, el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, sus normas modificatorias y complementarias y en la Decisión Administrativa N° 429/2020, así como las que en el futuro se establezcan, sea el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por la Disposición N° 3 de fecha 5 de mayo de 2020 (versión 1) y N° 8 de fecha 12 de junio de 2020 (versión 2) de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA se creó la Base de Datos denominada “COVID-19 Ministerio de Salud (Aplicación Cuid.AR según su nueva denominación)”, en los términos del artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, con la finalidad de centralizar los datos recabados por la Aplicación Cuidar, implementada a través de la Decisión Administrativa N° 432/2020.

Que la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA ha creado mediante la Disposición N° 5 de fecha 19 de mayo de 2020 (versión 1) y su modificatoria N° 7 de fecha 11 de junio de 2020 (versión 2) la Base de Datos denominada “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, en los términos del artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, con la finalidad de centralizar los datos recabados en el marco del certificado creado por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 48/2020 y la Decisión Administrativa N° 446/2020.

Que posteriormente, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN por Decisión Administrativa N° 897 de fecha 24 de mayo de 2020, indicó que los certificados vigentes para circular denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente, a través del sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la Provincia de Buenos Aires desarrolló, implementó y actualmente administra, un sistema de centralización de datos concerniente a casos sospechosos de COVID-19, nutrido con información proveniente de las aplicaciones y sistemas de atención telefónica, desarrollados por la citada Subsecretaría.

Que, asimismo, a través de un servicio web administrado por la precitada Subsecretaría, esta recibe la información obtenida por la Aplicación Cuidar de personas físicas con localización en la Provincia de Buenos Aires, para ser luego gestionada por el MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que este último, tome intervención en el marco de su competencia y, del mismo modo, proporcionar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, los datos producidos por las herramientas provinciales, con el objetivo de analizar y llevar adelante distintas estrategias por parte de los organismos que integran el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia generada por el virus COVID-19.

Que con fecha 12 de junio de 2020 la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación celebró un Convenio de Colaboración y Asistencia Técnica con el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud, ambos de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto que las Partes, intercambien información relacionada con los casos sospechosos, confirmados o descartados de COVID-19, producida por la App, las Aplicaciones Provinciales y/o demás aplicaciones y/o sistemas de atención telefónica.

Que con fecha 26 de junio de 2020 la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación celebró un Convenio de Colaboración y Asistencia Técnica con el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud, ambos de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que la citada Secretaría pueda efectuar una administración inteligente de los Certificados Únicos Habilitantes de Circulación, inhabilitándolos y/o rehabilitándolos, en función de la situación epidemiológica de las personas, obteniendo por parte de los citados Ministerios la información obrante en el Anexo I del acuerdo.

Que, en tal sentido, mediante la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 279 de fecha 6 de julio de 2020 se ratificó el citado convenio.

Que con fecha 30 de junio de 2020 la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital de la Secretaría de Innovación Publica de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación celebró un Convenio de Colaboración y Asistencia Técnica con la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto que las partes intercambien información relacionada con los casos sospechosos, confirmados o descartados de COVID-19, producida por la App, aplicaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o demás aplicaciones y/o sistemas de atención telefónica.

Que el citado convenio fue ratificado por la Resolución de la Secretaría de Innovación Pública N° 54 de fecha 8 de julio de 2020.

Que con fecha 15 de julio de 2020 la Secretaría de Innovación Publica de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación (SIP) celebró un Convenio de Colaboración y Asistencia Técnica con la Secretaria de Innovación y Transformación de la Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SIYTD) con el objeto que la SIP ponga a disposición de la SIYTD determinada información, contenida en la base de datos creada por la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital relacionada con el Certificado Único Habilitante de Circulación (CUHC) vigente, a efectos que el Gobierno de la Ciudad (GCBA) verifique la certeza de la información declarada por las personas al momento de tramitar el CUHC e informe las inconsistencias que detecte, con relación a los registros obrantes en Bases de Datos de organismos del GCBA, a efectos de proveer a la SIP de la información necesaria para que proceda exclusivamente a inhabilitar el/los CUHC inválidos, en caso de corresponder, siendo aquella la única finalidad perseguida.

Que dicho convenio fue ratificado por la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación N° 302 de fecha 15 de julio de 2020 y la Resolución de Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 538 de fecha 15 de julio de 2020.

Que la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 establece en su artículo 21 que todo archivo, registro, base o banco de datos público, y privado destinado a proporcionar informes debe inscribirse en el Registro que al efecto habilite el organismo de control mientras que en el artículo 22 dispone que las normas sobre creación, modificación o supresión de archivos, registros o bancos de datos pertenecientes a organismos públicos deben hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial de la Nación o diario oficial.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario en esta instancia implementar las Bases de Datos en los términos del artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, con radicación y administración en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL, y que tienen por finalidad almacenar los datos recibidos en el marco de los convenios mencionados y almacenar los datos generados a partir del Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.

Que las bases de datos que por la presente se aprueban cumplen con lo dispuesto en la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326.

Que ha tomado intervención a DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19.

EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Créase la Base de Datos denominada “COVID-19 Convenio MINSAL MJGM PBA 1”, cuyas características se detallan en el Anexo I (IF-2020-46639436-APN-SSGAYPD#JGM), en los términos del artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, con la finalidad de centralizar los datos recabados del convenio celebrado el día 12 de junio de 2020 entre la Secretaría de Innovación Pública y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud, ambos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2°.- Créase la Base de Datos denominada “COVID-19 Convenio MINSAL MJGM PBA 2”, cuyas características se detallan en el Anexo II (IF-2020-46511712-APN-SSGAYPD#JGM), en los términos del artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, con la finalidad de centralizar los datos recabados del convenio celebrado el día 26 de junio de 2020 entre la Secretaría de Innovación Pública y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud, ambos de la Provincia de Buenos Aires, ratificado por Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 279/2020.

ARTICULO 3°.- Créase la Base de Datos denominada “COVID-19 Convenio SSGAYPD-SSPGER”, cuyas características se detallan en el Anexo III (IF-2020-46639622-APN-SSGAYPD#JGM), en los términos del artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, con la finalidad de centralizar los datos recabados del convenio celebrado el día 30 de junio de 2020 entre la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital y la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ratificado por la Resolución de la Secretaría de Innovación Pública N° 54 de fecha 8 de julio de 2020.

ARTÍCULO 4°.- Créase la Base de Datos denominada “ CUHC Convenio SIYTD GCBA”, cuyas características se detallan en el Anexo IV (IF-2020-46511681-APN-SSGAYPD#JGM), en los términos del artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, con la finalidad de centralizar los datos recabados del convenio celebrado el día 15 de julio de 2020 entre la Secretaría de Innovación Pública y la Secretaría de Innovación y Transformación de la Jefatura de Gobierno de CABA, ratificado por la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación N° 302 de fecha 15 de julio de 2020 y la Resolución de Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 538 de fecha 15 de julio de 2020.

ARTICULO 5°.- Apruébese la versión 3 de la Base de Datos “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, cuyas características se detallan en el Anexo V (IF-2020-46511568-APN-SSGAYPD#JGM), en los términos del artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, con la finalidad de centralizar los datos recabados en el marco del certificado creado por la Resolución del Ministerio del Interior N° 48/2020 y la Decisión Administrativa N° 446/2020 y su modificatoria N° 897/2020, accesible a través de https://www.argentina.gob.ar/circular.

ARTÍCULO 6º.- Inscríbanse las Bases de Datos aprobadas en la presente medida conforme lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326.

ARTÍCULO 7°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. César Leonardo Gazzo Huck

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/07/2020 N° 28992/20 v. 28/07/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)