SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 284/2020
DI-2020-284-APN-DNPV#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-47341855 -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes
Nros. 27.233 y 27.541; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de
1996 y sus modificatorios, DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de
2020, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020,
DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE
del 11 de abril de 2020 y DECNU-2020-605-APN-PTE del 18 de julio de
2020; la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del
24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; y las
Resoluciones Nros. 199 del 8 de mayo de 2013 y sus modificatorias, 472
del 24 de octubre de 2014, 31 del 4 de febrero de 2015, 363 del 6 de
agosto de 2015 y sus modificatorias, 614 del 1 de diciembre de2015 y
sus modificatorias y 310 del 8 de abril de 2020, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios, se establece la organización institucional del referido
Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, comprendiendo las
características del mismo, el marco de competencias, la estructura de
su conducción superior, sus atribuciones y funciones.
Que la Ley N° 27.233 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el
encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las
acciones previstas en la referida ley.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declara el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una
pandemia.
Que, ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta el Decreto
N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, por el cual se
amplía la emergencia sanitaria establecida por la citada Ley N° 27.541.
Que a través del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de
2020, se dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde
el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, para todas las personas que
habitan en el país o se encuentren en el en forma temporaria, debiendo
permanecer las mismas en sus residencias habituales o en la residencia
en que se encuentren, como asimismo, abstenerse de concurrir a sus
lugares de trabajo y no desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que dicho plazo fue prorrogado hasta el día 2 de agosto del 2020
inclusive, conforme surge de los Decreto Nros. DECNU-2020-325-APN-PTE
del 31 de marzo de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020
y DECNU-2020-605-APN-PTE del 18 de julio de 2020.
Que dichas medidas se adoptan en el marco de la declaración de pandemia
emitida por la OMS, la Emergencia Sanitaria ampliada por el citado DNU
N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la
situación epidemiológica con relación al COVID-19, con el fin de
prevenir la circulación y el contagio del virus y la consiguiente
afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos
derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Que la restricción ambulatorita establecida por el aludido DNU N°
297/20 debe ser acompañada con medidas que faciliten la permanencia de
los ciudadanos en sus hogares, la desconcentración de los lugares de
trabajo y la reducción en lo posible de la concurrencia de personas a
realizar trámites presenciales, para evitar la circulación y el
contagio de la enfermedad.
Que a fin de dar acabado cumplimiento con lo dispuesto en las medidas
implementadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dictó la Resolución
RESOL-2020-310-APN-PRES#SENASA del 8 de abril de 2020, mediante la cual
se prorrogan hasta el 31 de julio de 2020, las habilitaciones,
rehabilitaciones e inscripciones de los Centros de Tratamientos
Cuarentenarios con Bromuro de Metilo y Centros de Tratamientos
Cuarentenarios con Frío, Centros de Aplicación de Tratamientos a
Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM) y
Fábricas de Embalajes de Madera (FEM) y Galpones de empaque de
tubérculos andinos.
Que, debe señalarse que la implementación de las citadas prórrogas no
afecto las condiciones fitosanitarias de los establecimientos
involucrados.
Que a su vez, mediante la citada Resolución N° 310/20, se extiende la
vigencia de las Declaraciones Juradas de Embalajes de Madera, Maderas
de Soporte y Acomodación de Importación a CIENTO OCHENTA (180) días
corridos, y se acepta el documento digital en PDF como medio de
verificación legal para el DTV-e original, durante el período
mencionado precedentemente.
Que atento la continuidad del aislamiento social, preventivo y
obligatorio decretada, corresponde a fin de resguardar la tutela de los
derechos y garantías de los interesados, prorrogar hasta el 31 de
octubre del corriente año inclusive, el plazo de vigencia de las
habilitaciones, inscripciones y modalidad de trámites establecidos en
los artículos 1, 2 y 3 de la mentada Resolución N° 310/20.
Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, y en consonancia con las
medidas adoptadas por el GOBIERNO NACIONAL ante la pandemia COVID-19
resulta propicio el dictado del presente acto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 5° de la Resolución N° 310
del 8 de abril de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Prorroga de habilitaciones, rehabilitaciones e
inscripciones. Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2020, el
vencimiento de las habilitaciones fitosanitarias e inscripciones
establecidas en el Artículo 1° de la Resolución N° 310 del 8 de abril
de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2°.- Prórroga de vigencia de Declaraciones Juradas de
Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación de Importación.
Se extiende la vigencia de las Declaraciones Juradas de Embalajes de
Madera, Maderas de Soporte y Acomodación de Importación establecidas en
el Artículo 2° de la Resolución N° 310 del 8 de abril de 2020 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, hasta el 31 de
octubre de 2020.
ARTICULO 3°. Verificación legal del Documento de Transito Vegetal
electrónico (DTV-e) original en soporte digital como “formato de
documento portátil” (Portable Document Format -PDF-). Se extiende la
vigencia de la modalidad para la verificación legal del Documento de
Transito Vegetal electrónico (DTV-e) establecida en el Artículo 3° de
la Resolución N° 310 del 8 de abril de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, hasta el 31 de octubre de 2020.
ARTICULO 4°.- Condiciones fitosanitarias. La prórroga establecida en el
Artículo 1° de esta norma, no afecta las condiciones fitosanitarias de
los establecimientos y tramites referidos en el mismo.
ARTICULO 5°.- Comunicación. Dese conocimiento de la presente medida, a
través de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, a las demás
dependencias y organismos del Estado Nacional y/o provinciales, cuando
corresponda.
ARTICULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7°.- De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Diego Quiroga
e. 28/07/2020 N° 28960/20 v. 28/07/2020