ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 273/2020
DI-2020-273-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2020
VISTO el expediente electrónico EX-2020-33025445- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Abastecimientos solicitó la
inmediata adquisición de elementos de limpieza necesarios para
higienizar y desinfectar los sectores del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO” destinados a la atención de los
pacientes infectados por el virus COVID-19.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 2 de junio de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que el acta de apertura de ofertas fue comunicada a la INSPECCIÓN
GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO
DE DEFENSA.
Que los oferentes, ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L. CUIT
30-71620336-7, PINTURERIA ROSMAR S.A. CUIT 30-57086127-8, SERVICIOS
PARA LA HIGIENE SA CUIT 30-71158542-3, VOCASER S.R.L CUIT
30-71092804-1, PAPELERA CUMBRE S.A. CUIT 30-58705322-1, JORGE MARCOS
TUFILLARO CUIT 20-26796066-7, DIST MASTER S.A. CUIT 30-61824366-0, M.
B. G. COMERCIAL SRL. CUIT 30-70748071-4, SIMON ALEJANDRO NIEMAND CUIT
20-04536867-0, FEDERICO PABLO CAMPOLONGO CUIT 20-18053177-8, DAIKO
S.R.L. CUIT 30-71640066-9, cumplen con los requerimientos de
admisibilidad objetiva exigidos en las invitaciones a participar en el
presente procedimiento, salvo aquellas que fueron presentadas por el
oferente M. B. G. COMERCIAL SRL. en relación a los renglones Nros. 5, 8
y 10; por ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L., en cuanto al renglón
Nro. 6; por DIST MASTER S.A., respecto a los renglones Nros. 7 y 13 y
por SIMON ALEJANDRO NIEMAND, en relación al renglón Nro. 10.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940.
Que, de acuerdo a las averiguaciones oficiosas efectuadas ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ORELION PROVISION Y
SERVICIOS S.R.L. CUIT 30-71620336-7, PINTURERIA ROSMAR S.A. CUIT
30-57086127-8, SERVICIOS PARA LA HIGIENE SA CUIT 30-71158542-3,
PAPELERA CUMBRE S.A. CUIT 30-58705322-1, JORGE MARCOS TUFILLARO CUIT
20-26796066-7, DIST MASTER S.A. CUIT 30-61824366-0, M. B. G. COMERCIAL
SRL. CUIT 30-70748071-4, FEDERICO PABLO CAMPOLONGO CUIT 20-18053177-8,
DAIKO S.R.L. CUIT 30-71640066-9, no poseen deuda líquida y exigible o
previsional ante la AFIP y las firmas VOCASER S.R.L CUIT 30-71092804-1
y SIMON ALEJANDRO NIEMAND CUIT 20-04536867-0 poseen deuda líquida y
exigible o previsional ante la AFIP.
Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO prevé precios máximos de referencia.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones recomendó adjudicar los
renglones N° 1, N° 4, N° 9 y N° 10, a la firma DIST MASTER S.A. CUIT
30-61824366-0 por la suma de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y TRES CON 00/100 ($121.993,00), los renglones N° 3, N° 6 y N°
8 a la firma SERVICIOS PARA LA HIGIENE SA CUIT 30-71158542-3, por la
suma de PESOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 50/100
($16.951,50); el renglón N° 5 a la firma VOCASER S.R.L CUIT
30-71092804-1, por la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIEN CON
00/100 ($59.100,00); el renglón N° 7 a la firma, PAPELERA CUMBRE S.A.
CUIT 30-58705322-1, por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO
NOVENTA Y CINCO CON 00/100 ($38.195,00); los renglones N° 2 y N° 12 a
la firma DAIKO S.R.L. CUIT 30-71640066-9, por la suma de PESOS CUARENTA
Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($49.800,00) y los renglones N° 11 y N° 13 a la
firma ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L. CUIT 30-71620336-7, por la
suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($430.000,00).
Que la Unidad Operativa de Contrataciones recomendó asignar el orden de
mérito N° 2 al oferente VOCASER S.R.L CUIT 30-71092804-1 en relación a
los renglones N° 1 alt. 2 y 12 ; al oferente SERVICIOS PARA LA HIGIENE
SA CUIT 30-71158542-3 los renglones N° 2, 4 y 10; al oferente FEDERICO
PABLO CAMPOLONGO CUIT 20-18053177-8 los renglones N° 3 y 8; al oferente
DIST MASTER S.A. CUIT 30-61824366-0 el renglón N° 5; al oferente
PINTURERIA ROSMAR S.A. CUIT 30-57086127-8 el renglón N° 6; al oferente
ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L. CUIT 30-71620336-7 el renglón N° 9
y a JORGE MARCOS TUFILLARO CUIT 20-26796066-7 los renglones N° 7, 11 y
13.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que el día 29 de junio de 2020 se recibe nota de la firma ORELION
PROVISION Y SERVICIOS S.R.L. indicando en la misma que retiran su
oferta para el renglón N° 11 debido a que se registra un
desabastecimiento en el mercado del producto.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la COMPULSA - COVID-19 N° 0093 - Adquisición elementos de limpieza.
ARTICULO 2º.- Adjudicar los renglones N° 1, N° 4, N° 9 y N° 10, a la
firma DIST MASTER S.A. CUIT 30-61824366-0 por la suma de PESOS CIENTO
VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 ($ 121.993,00)
ARTICULO 3°.- Adjudicar los renglones N° 3, N° 6 y N° 8 a la firma
SERVICIOS PARA LA HIGIENE SA CUIT 30-71158542-3, por la suma de PESOS
DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 50/100 ($ 16.951,50).
ARTICULO 4°.- Adjudicar el renglón N° 5 a la firma VOCASER S.R.L CUIT
30-71092804-1, por la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIEN CON
00/100 ($ 59.100,00).
ARTICULO 5°.- Adjudicar el renglón N° 7 a la firma, PAPELERA CUMBRE
S.A. CUIT 30-58705322-1, por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO
NOVENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 38.195,00).
ARTICULO 6°.- Adjudicar los renglones N° 2 y N° 12 a la firma DAIKO
S.R.L. CUIT 30-71640066-9, por la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 49.800,00).
ARTICULO 7°.- Adjudicar el renglón N° 11 a la firma JORGE MARCOS
TUFILLARO CUIT 20-26796066-7, por la suma de PESOS TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 356.000,00).
ARTICULO 8°.- Adjudicar el renglón N° 13 a la firma ORELION PROVISION Y
SERVICIOS S.R.L. CUIT 30-71620336-7, por la suma de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 258.000,00).
ARTICULO 9°.- Asignar a la firma VOCASER S.R.L CUIT 30-71092804-1 el puesto N° 2 para los renglones N° 1 alt. 2 y 12.
ARTICULO 10°.- Asignar a la firma SERVICIOS PARA LA HIGIENE SA CUIT
30-71158542-3 el puesto N° 2 para los renglones N° 2, 4 y 10.
ARTICULO 11°.- Asignar a la firma FEDERICO PABLO CAMPOLONGO CUIT 20-18053177-8 el puesto N° 2 para los renglones N° 3 y 8.
ARTICULO 12° - Asignar a la firma DIST MASTER S.A. CUIT 30-61824366-0 el puesto N° 2 para el renglón N° 5.
ARTICULO 13°.- Asignar a la firma PINTURERIA ROSMAR S.A. CUIT 30-57086127-8 el puesto N° 2 para el renglón N° 6.
ARTICULO 14°.- Asignar a la firma ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L. CUIT 30-71620336-7 el puesto N° 2 para el renglón N° 9.
ARTICULO 15°.- Asignar a la firma JORGE MARCOS TUFILLARO CUIT 20-26796066-7 el puesto N° 2 para los renglones N° 7 y 13.
ARTICULO 16º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 17º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las
correspondientes Órdenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por
un importe total de PESOS NOVECIENTOS MIL TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA
CENTAVOS ($ 900.039,50), e imputar a la partida presupuestaria
correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el
presente acto administrativo.
ARTICULO 18º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción,
los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando
cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del
Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR
DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 19º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 20°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci
e. 28/07/2020 N° 29012/20 v. 28/07/2020