DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 928/2019
DI-2019-928-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2019
VISTO el EX-2018-50832735-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-807-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2018-50955993-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales
pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA,
DIARIOS Y AFINES (FATIDA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, por la parte empleadora, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
Artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1300/19, conforme surge del orden 21 y del
IF-2019-67026600-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que en el IF-2019-16193740-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-15880603-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA),
por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
GRÁFICA Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 409/05, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
Artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1301/19, conforme surge del orden 21 y del
IF-2019-67026600-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que el orden 34, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2019-807-APN-SECT#MPYTy registrado bajo el Nº 1300/19, suscripto
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y
AFINES (FATIDA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO I IF-2019-95904606-APN-DRYRT#MPYT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el Artículo 2º de la
RESOL-2019-807-APN-SECT#MPYTy registrado bajo el Nº 1301/19, suscripto
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y
AFINES (FATIDA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO II IF-2019-98213105-APN-DRYRT#MPYT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/07/2020 N° 23918/20 v. 28/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)