SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 729/2020
RESOL-2020-729-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-46648005-APN-GCP#SSS del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº
23.661, los Decretos Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, Nº 2710 de
fecha 28 de diciembre de 2012, Nº 688 de fecha 4 de octubre de 2019, N°
260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020
y sus prórrogas, la Resolución Nº 789/09 de fecha 1º de junio de 2009
del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones Nº 1964 de fecha 11 de
noviembre de 2019, N° 233 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 235 de fecha
19 de marzo de 2020 y N° 365 de fecha 18 de abril de 2020, todas del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 688/19 se dispuso que los
empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e
instituciones relacionadas con la salud a los que se refiere el
artículo 2° de la misma norma, aplicarán la detracción prevista en el
artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus
modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO (100%) del importe de
ese artículo, vigente en cada mes.
Que por el mencionado artículo 2° se determinó que los empleadores
comprendidos que podrán acceder al beneficio son aquellos sujetos que
desarrollen como actividad principal, declarada al 31 de agosto de 2019
ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), alguna de
las comprendidas en los Grupos que se detallan en el ANEXO que la
integra, de conformidad con el “Clasificador de Actividades Económicas
(CLAE)” aprobado por la Resolución General N° 3537 del 30 de octubre de
2013 de ese organismo, o aquella que la reemplace en el futuro.
Que por el artículo 3º de la mencionada norma se estableció que, para
acceder a dicho beneficio, estos empleadores deberán encontrarse
previamente inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES y/o en el
REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, ambos dependientes de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que de lo expuesto, se desprende la importancia que tiene para dichos
empleadores contar con sus inscripciones vigentes en los citados
Registros.
Que ante el dictado de esta normativa y previendo un significativo
incremento del caudal de las solicitudes de inscripción ante el
REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES que, sumadas a las que se hallaban en
pleno trámite, podrían llegar a dificultar el debido análisis de su
procedencia, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por Resolución
N° 1964/19, decidió ampliar el plazo de vigencia de las inscripciones
obrantes en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES cuyo vencimiento
hubiese operado u operase entre los días 1º de enero y 31 de diciembre
de 2019 inclusive, feneciendo dicha ampliación el 31 de marzo de 2020.
Que, previo al vencimiento del plazo de ampliación detallado en el
considerando anterior, y en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada
el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS),
por Decreto N° 260/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación
por un año de la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por la Ley N° 27.541, recomendando la adopción de medidas tendientes a
mitigar la propagación y el impacto sanitario de dicha situación
epidemiológica.
Que en consecuencia, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
consideró necesario que las áreas de atención al público, como así
también toda tramitación que por su naturaleza requiera de la
concurrencia de personas en las distintas reparticiones del Organismo,
cuenten con un esquema que regule la asistencia presencial, a fin de
evitar aglomeración de personas, con el objetivo de mitigar la
propagación del COVID-19.
Que en ese mismo orden, se dictó la Resolución N° 233 del 17 de marzo
de 2020 que, entre otras medidas, dispuso prorrogar con carácter
excepcional hasta el día 30 de junio de 2020 el plazo de vigencia de
aquellas inscripciones del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES cuyo
vencimiento hubiere operado u operase entre los días 1º de enero de
2020 y 15 de abril de 2020.
Que, paralelamente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso mediante el
Decreto N° 297/20 el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
(ASPO) de todas las personas que habitan en el país o se encuentren en
él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del
corriente año, en los términos y con los alcances señalados en dicha
norma, medida que fue prorrogada sucesivamente atendiendo a la
situación epidemiológica de nuestro país y que se extendió hasta el día
2 de agosto de 2020 por conducto del Decreto Nº 605/20, para algunas
jurisdicciones del país.
Que por el mismo Decreto y con igual alcance que el ASPO, se estableció
para otras jurisdicciones del territorio nacional el “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio (DISPO)”.
Que, ante esta situación y en línea con lo decretado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD emitió la
Resolución N° 235/20 y convalidó, en lo específico, la fecha límite
establecida en el artículo 3° de la Resolución N° 233/20.
Que, posteriormente, en virtud de las sucesivas e ininterrumpidas
prórrogas del ASPO, por Resolución N° 365/20 la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD decidió extender la ampliación establecida por la
Resolución N° 233 y convalidada por Resolución N° 235, hasta la
finalización de la vigencia del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” dispuesto por el Decreto Nº 297/20, prorrogado por los
Decretos N° 325/20 y N° 355/20.
Que ante la profusa normativa enumerada respecto de la ampliación de
vigencia de inscripciones en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES, se
estima conveniente y oportuno unificar el plazo de prórroga de todas
aquellas inscripciones cuyo vencimiento haya operado u opere entre el
1° de enero y el 30 de septiembre de 2020.
Que esta medida encuentra sustento también en las numerosas denuncias y
consultas efectuadas por los prestadores de diferentes jurisdicciones
del territorio nacional ante este organismo en función de que, frente a
la contingencia del COVID-19 y la merma de tareas desarrolladas en las
dependencias de varias carteras ministeriales provinciales, se vieron
imposibilitados de regularizar sus matrículas profesionales y/o las
correspondientes habilitaciones sanitarias, cuya acreditación de
vigencia resulta ser requisito esencial para la inscripción en el
REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de conformidad con lo establecido en
la Resolución Nº 789/09 del MINISTERIO DE SALUD.
Que a pesar de las normas que restringieron la actividad presencial en
distintas áreas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cabe
destacar que no resultó afectado el normal funcionamiento del REGISTRO
NACIONAL DE PRESTADORES, que continuó operando a través de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en aquellos casos en los que
los prestadores no presentaron las dificultades señaladas en el
considerando anterior.
Que en ese orden y con el objeto de regularizar la situación de
inscripción de los prestadores alcanzados por la presente medida,
corresponde extender hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo de
ampliación de las inscripciones.
Que las Gerencias de Control Prestacional, de Gestión Estratégica, de
Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos N° 1615/96, Nº 2710/12 y N° 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el
plazo de vigencia de las inscripciones emitidas por el REGISTRO
NACIONAL DE PRESTADORES de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
cuyo vencimiento hubiese operado u opere entre los días 1º de enero y
30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que, durante el período comprendido entre el
vencimiento original de las respectivas inscripciones y la fecha de
ampliación de la vigencia dispuesta en el artículo 1º de la presente,
es exclusiva responsabilidad de los profesionales de la salud y los
titulares de establecimientos de salud contar con las matrículas y/o
habilitaciones sanitarias vigentes.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio
Daniel Zanarini
e. 29/07/2020 N° 29220/20 v. 29/07/2020