AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 334/2020
RESOL-2020-334-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2020
VISTO el Expediente EX-2020-40150070-APN-CCYC#AND, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° DECNU2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de
2020, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18
de marzo de 2020, las Disposiciones de la Oficina Nacional de
Contrataciones N° DI-2020-48- APNONC#JGM de fecha 19 de marzo de 2020,
DI-2020-53-APN-ONC#JGM de fecha 8 de abril de 2020 y
DI2020-55-APN-ONC#JGM de fecha 22 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, mediante
el cual se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada
en vigencia de ese decreto, la DIRECCIÓN DE MODERNIZACIÓN E
INFORMÁTICA, por medio de la nota NO-2020-36898150-APNDMEI#AND,
requirió que se inicien las acciones tendientes a adquirir notebooks
con el fin de garantizar durante el aislamiento social decretado, las
operaciones diarias del personal jerárquico de la Agencia y su personal
a cargo, e implementar mejoras en el pleno funcionamiento de la
Direcciones, como así también satisfacer los objetivos de esta Agencia
en favor de los derechos del Colectivo de Personas con Discapacidad.
Que de acuerdo a lo establecido en la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, a través de la COORDINACIÓN DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES, dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, se
realizó la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia
Nº 483-0006-CDI20 – “COMPULSA - COVID-19 Nº 2 Adquisición de insumos
informáticos”, y una vez fijada la fecha de apertura de la Contratación
Directa, se procedió a dar difusión y publicidad de la misma en el
sistema COMPR.AR, plataforma mediante la que se cursaron las
invitaciones de rigor a los proveedores del rubro, tal surge del
documento identificado como PLIEG2020-40811495-APN-CCYC#AND.
Que llevada a cabo la Apertura de las Ofertas el día 1° de julio de
2020, se constató la presentación de SIETE (7) firmas oferentes, las
que operan comercialmente bajo las siguientes denominaciones: SOFTWARE
BY DESIGN S.A.; EBOX S.A.; MDP SISTEMAS DIGITALES S.R.L.; TE FITI S.A.;
SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA S.A.; DRUIDICS SOLUCIONES
INFORMÁTICAS S.R.L.; LA RED COMPUTACIÓN S.R.L., tal se desprende del
Acta de Apertura obrante como IF-2020-41970510-APN-CCYC#AND.
Que conforme se desprende del Informe IF-2020-43178178-APN-DMEI#AND, la
DIRECCIÓN DE MODERNIZACIÓN E INFORMÁTICA, como Unidad Requirente,
analizó técnicamente las ofertas recibidas.
Que de acuerdo a lo establecido en el apartado 3, inciso h) del Anexo
de la Disposición DI-2020-48-APNONC#JGM, tomando en consideración el
análisis efectuado por la Unidad Requirente, mediante el Informe
IF2020-43845304-APN-CCYC#AND, se recomendó adjudicar la Contratación
Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia Nº 483-0006-CDI20 –
“COMPULSA - COVID-19 Nº 2 Adquisición de insumos informáticos” a la
firma LA RED COMPUTACIÓN S.R.L. por un monto total de PESOS UN MILLÓN
CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHO ($1.124.508,00), por ajustarse
a las especificaciones técnicas solicitadas, y resultar su oferta la
más conveniente económicamente para la Agencia.
Que, de igual forma, se recomendó establecer el siguiente orden de
mérito a las ofertas admisibles económicamente y que se ajustan a las
especificaciones técnicas: 2° TE FITI S.A., 3° SOFTWARE BY DESIGN S.A.
Que, asimismo, se recomendó desestimar las ofertas presentadas por las
firmas EBOX S.A. – Oferta Alternativa 1 y 2, MDP SISTEMAS DIGITALES
S.R.L., SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA S.A., DRUIDICS SOLUCIONES
INFORMÁTICAS S.R.L., por no cumplir técnicamente con lo requerido por
la Unidad Requirente.
Que por la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD han sido tomados los
recaudos presupuestarios pertinentes con la finalidad de atender el
gasto resultante del presente procedimiento, tal se desprende de la
Solicitud de Contratación Nº 483-5-SCO20, obrante como
DOCFI-2020-40588882-APNDPYC#AND.
Que la DIRECCIÓN DE MODERNIZACIÓN E INFORMÁTICA, la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA, ADMINISTRATIVA y LEGAL, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, la
COORDINACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y
CONTABILIDAD y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
y lo establecido en el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento
de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1344/07
y sus modificatorias, el Artículo 9 incisos d) y e), y su Anexo del
“Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional”, aprobado por Decreto Nº 1030/16 y sus normas modificatorias
y complementarias, Decreto N° 698/2017 y sus normas modificatorias, el
Decreto N° 70/2020, la Decisión Administrativa Nº 409/20, las
Disposiciones ONC N° 48/20, Nº 53/20 Nº 55/20 y sus respectivas normas
modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación Directa por
Compulsa Abreviada por Emergencia Nº 483-0006-CDI20 – “COMPULSA -
COVID-19 Nº 2 Adquisición de insumos informáticos” por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse las ofertas presentadas por los proveedores
EBOX S.A. (30-71474920-6) – Oferta Alternativa 1 y 2, MDP SISTEMAS
DIGITALES S.R.L. (30-70708853-9), SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA
S.A. (30-70773845-2), DRUIDICS SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L.
(30-69824023-3), por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la mencionada Contratación Directa a la firma
LA RED COMPUTACIÓN S.R.L. (30-69114481-6) por un monto total de PESOS
UN MILLÓN CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHO ($1.124.508,00), por
los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 4°. - Establécese el siguiente orden de mérito: 2° TE FITI
S.A. (30-71650585-1), 3° SOFTWARE BY DESIGN S.A. (30-71190824-9), por
los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 5°. - Determínase que por la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y
CONTABILIDAD, se comprometa la suma expresada en el Artículo 3°, en las
partidas pertinentes del ejercicio 2020.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a la COORDINACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES,
dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, a fin de que proceda a
difundir la presente medida en el Sistema Electrónico de Contrataciones
de la Administración Nacional – COMPR.AR, y se efectúen las
tramitaciones de rigor.
ARTÍCULO 7°. - Créase una Comisión de Recepción Ad Hoc cuyas funciones
se encuentran reguladas por el CAPITULO II del TITULO IV del Decreto
Reglamentario N° 1030/2016, que deberá entender en lo correspondiente a
la “COMPULSA - COVID-19 Nº 2 Adquisición de insumos informáticos”.
ARTÍCULO 8°. - Desígnanse como miembros de la Comisión de Recepción Ad
Hoc creada en el artículo 7° de la presente medida a Gonzalo Antonio
GARCÍA FERNÁNDEZ (D.N.I. 35.095.203), Matías Lucas MARTÍNEZ (D.N.I.
28.418.869) y Alejandro TIRACHINI (D.N.I. 29.935.955).
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito
e. 29/07/2020 N° 29318/20 v. 29/07/2020