MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 496/2020
RESOL-2020-496-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-38053838-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de
2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de
marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su
similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de
la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1°
de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure
la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos
en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán
facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el
Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que,
por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado
por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos
en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 25/20 que tiene por objeto la adquisición de UN
MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de harina de maíz de
cocción rápida o precocida, en paquetes de UN (1) kilogramo cada uno,
solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL.
Que la mencionada Secretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL señala que, debido al brote del
Coronavirus COVID-19, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL
previó los mecanismos y prestaciones para garantizar la asistencia
alimentaria a comedores, residencias y otros dispositivos de manera
acorde con la emergencia socio sanitaria, de conformidad con lo
establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó
el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo
garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, dependiente de la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, impulsó el requerimiento de
contratación de harina de maíz de cocción rápida o precocida.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes a los
efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la
emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el
VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL estimó el
gasto de la presente contratación en la suma de PESOS SESENTA Y SEIS
MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL ($66.606.000.-), sobre la base de los
precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de Publicidad
de Precios Argentinos (SEPA).
Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, prestaron su
conformidad al Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado
como PLIEG-2020-38874389-APNDCYC#MDS.
Que, posteriormente, se emitió una Circular Modificatoria mediante la
cual se reemplazó la cláusula particular 16 del mencionado Pliego de
Bases y Condiciones Particulares.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a SETECIENTOS
OCHENTA Y DOS (782) proveedores.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, en fecha 19 de junio de 2020 se solicitó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios
Testigo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que de conformidad con
lo dispuesto en las Resoluciones N° 100/20, N° 114/20, N° 115/20 y
200/20, todas ellas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se emitió la Resolución SIGEN N°
148/20, la cual en su artículo 1° dispone que en las compras de bienes
alcanzados por normas que establezcan precios máximos durante la
vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su
modificatorio y complementarias, no resultará aplicable el Régimen del
Sistema de Precios Testigo aprobado por Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 2 de julio de
2020, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 25/20, la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
constataron que se presentaron las siguientes SEIS (6) firmas, a saber,
LICLA GROUP S.A., COPACABANA S.A., DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A.,
SUPERMERCADO PUEBLO S.A., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. y MOLINO PASSERINI
S.A.I.C.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA,
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, evaluaron las
propuestas y la documentación técnica presentada por los oferentes,
concluyendo que las muestras y/o fotos juntamente con la documentación
técnica acompañada por las firmas SUPERMERCADO PUEBLO S.A., ALIMENTOS
FRANSRO S.R.L. y MOLINO PASSERINI S.A.I.C., cumplen con lo solicitado
en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, mientras que la
presentación de la firma LICLA GROUP S.A. no cumple con las
especificaciones técnicas solicitadas por haber presentado muestras de
un producto con un contenido neto de QUINIENTOS (500) gramos; la
presentación de la firma COPACABANA S.A. no cumple con las
especificaciones técnicas solicitadas en tanto el producto ofertado no
se encuentra registrado como de cocción rápida o precocida; y la
presentación de la firma DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A. no cumple con
las especificaciones técnicas solicitadas por no haber presentado el
Registro Nacional de Producto Alimenticio vigente.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación
técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE
POLÍTICA ALIMENTARIA, en su carácter de área técnica, cuyas
conclusiones fueron compartidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA y ratificadas por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su
carácter de Unidad Requirente; elaborando el Informe en el cual
recomendó desestimar las ofertas presentadas por las firmas LICLA GROUP
S.A. por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas, en
tanto presentó muestras de un producto con un contenido neto de
QUINIENTOS (500) gramos, de conformidad con lo expuesto por la
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, cuyas
conclusiones son compartidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA y ratificado, sin tener observaciones que formular, por la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente;
ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. por no contar con un Programa de Integridad en
el cual se prevea la realización de capacitaciones periódicas a
directores, administradores y empleados, de acuerdo a los términos del
artículo 23 inciso c) de la Ley de Responsabilidad Penal N° 27.401,
conforme lo establecido en la cláusula particular 14 del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares; COPACABANA S.A. por no cumplir con
las especificaciones técnicas solicitadas, en tanto el producto
cotizado no se encuentra registrado como de cocción rápida o precocida,
de conformidad con lo expuesto por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y
EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, cuyas conclusiones son compartidas
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y ratificado, sin
tener observaciones que formular, por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN
SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente; y DISTRIBUIDORA BLANCALUNA
S.A. por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas, en
tanto no presentó el Registro Nacional de Producto Alimenticio vigente,
de conformidad con lo expuesto por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y
EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, cuyas conclusiones son compartidas
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y ratificado, sin
tener observaciones que formular, por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN
SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente.
Que en el referido Informe de Recomendación se aconsejó adjudicar en la
Contratación por Emergencia COVID-19 N° 25/20, a las ofertas
presentadas por las firmas SUPERMERCADO PUEBLO S.A. por UN MILLÓN
CIENTO NOVENTA MIL (1.190.000) paquetes de UN (1) kilogramo cada uno de
harina de maíz precocida, marca Bruning; y MOLINO PASSERINI S.A.I.C.
por OCHENTA Y CINCO MIL (85.000) paquetes de UN (1) kilogramo cada uno
de harina de maíz de cocción rápida, marca Egran; por ser ofertas
ajustadas técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
según lo puntualizado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE
POLÍTICA ALIMENTARIA, criterio que fue compartido por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y ratificado, sin tener objeciones
que formular, por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de
Unidad Requirente; por ser las ofertas de menor precio valedero y por
no superar el menor precio mayorista informado en el Sistema
Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA); y cumplir con
los requisitos administrativos.
Que, además, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES sugiere declarar
fracasada en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 25/20, la
cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL (425.000) paquetes de UN (1)
kilogramo cada uno de harina de maíz de cocción rápida o precocida, por
no haberse obtenido ofertas válidas.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y
complementarias, las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas
modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
25/20, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL
(1.700.000) paquetes de UN (1) kilogramo cada uno de harina de maíz de
cocción rápida o precocida, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN
SOCIAL; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el
Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el
número PLIEG-2020-38874389-APN-DCYC#MDS y su Circular Modificatoria
grabada bajo el número IF-2020-40059480-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado
en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260/20, su modificatorio y complementarias, la Decisión Administrativa
N° 409/20 y su modificatoria, y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Contratación por Emergencia COVID-19
Nº 25/20 a las ofertas presentadas por las firmas LICLA GROUP S.A.,
ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., COPACABANA S.A. y DISTRIBUIDORA BLANCALUNA
S.A., conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícanse en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
25/20 a las firmas SUPERMERCADO PUEBLO S.A. por UN MILLÓN CIENTO
NOVENTA MIL (1.190.000) paquetes de UN (1) kilogramo cada uno de harina
de maíz precocida, marca Bruning, cuyo precio unitario es de PESOS
CUARENTA Y TRES CON NOVENTA CENTAVOS ($43,90.-), por un monto total de
PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL
($52.241.000.-); y MOLINO PASSERINI S.A.I.C. por OCHENTA Y CINCO MIL
(85.000) paquetes de UN (1) kilogramo cada uno de harina de maíz
cocción rápida, marca Egran, cuyo precio unitario es de PESOS CUARENTA
Y TRES CON NOVENTA CENTAVOS ($43,90.-), por un monto total de PESOS
TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS ($3.731.500.-);
conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Declárase fracasada en la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 25/20 la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL
(425.000) paquetes de UN (1) kilogramo cada uno de harina de maíz de
cocción rápida o precocida, acorde a lo expuesto en los Considerandos
de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y
CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
($55.972.500.-), se imputará a las partidas específicas del presupuesto
de la jurisdicción del presente ejercicio.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo
e. 29/07/2020 N° 29264/20 v. 29/07/2020