ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4773/2020
RESOG-2020-4773-E-AFIP-AFIP - Garantías. Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias. Su complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00438797- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar la emergencia pública en
materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada el 11 de marzo de
2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el
coronavirus COVID-19.
Que los artículos 41, 58 y 94 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus
modificaciones- establecieron los requisitos para la inscripción en los
respectivos registros para los importadores, exportadores y los
auxiliares del comercio y del servicio aduanero y, asimismo, mediante
los artículos 453 y siguientes , se reguló el régimen de garantía.
Que los mencionados artículos del Código Aduanero se reglamentaron por
los artículos 4º a 7º, 12 y 13 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de
1982, sus modificatorios y complementarios.
Que el punto 12. del Anexo de la Resolución General Nº 2.570 y sus
modificatorias, estableció las pautas para la determinación de la
solvencia económica de los importadores, exportadores y de los
auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
Que el artículo 3° de la Resolución General Nº 3.885 y sus
modificatorias, indicó que la solvencia de la garantía debe resultar
satisfactoria para esta Administración Federal y el apartado III, de su
Anexo II indica lo relativo a las garantías de actuación que deben
constituir los referidos sujetos.
Que mediante la Resolución General Nº 4.768 se extendió el plazo para
la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a
las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2019,
por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas
en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, y sus respectivas
modificatorias.
Que la acreditación de solvencia y la presentación de nuevas garantías
son requisitos que deben ser evaluados en forma conjunta para
determinar la continuidad de la habilitación de los sujetos en los
“Registros Especiales Aduaneros”.
Que, en virtud de lo dispuesto por la referida Resolución General Nº
4.768, resulta necesario adoptar una medida excepcional a fin de
prorrogar el plazo para la presentación de las garantías de actuación
establecidas en el apartado III del Anexo II de la Resolución General
N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico
Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar, hasta el 31 de octubre de 2020, la vigencia de
la solvencia acreditada por parte de los importadores, exportadores y
los auxiliares del comercio y del servicio aduanero, con vencimiento el
31 de julio del corriente año.
Los mencionados sujetos podrán presentar las garantías de actuación
establecidas en el apartado III del Anexo II de la Resolución General
N° 3.885 y sus modificatorias, hasta la fecha indicada, a partir de la
cual la solvencia caducará automáticamente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 29/07/2020 N° 29319/20 v. 29/07/2020