ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4774/2020
RESOG-2020-4774-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N°
4.268, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00450893- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su
complementaria, se implementó, con carácter permanente, un régimen de
facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la
regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la
seguridad social y/o aduaneras - así como sus intereses y multas-, cuya
aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este
Organismo.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de
coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes y/o responsables, y a fin de morigerar los efectos
económicos generados por las medidas adoptadas en el marco de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con
relación al COVID-19, resulta aconsejable extender hasta el día 31 de
agosto de 2020, inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la
cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad
de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES,
CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución
General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, la expresión
“VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/07/2020”, por la
expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/08/2020”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 29/07/2020 N° 29328/20 v. 29/07/2020