ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4779/2020
RESOG-2020-4779-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resolución General
Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00456128- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso una medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de
2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus
similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de
2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y
N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de
2020 y su similar Nº 576 del 29 de junio de 2020, se extendió el
referido aislamiento hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive,
exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los
aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias
argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros
epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes
jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605 del 18 de julio
de 2020, se dispuso el régimen aplicable para los lugares del país en
los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y
“distanciamiento”.
Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la
actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento”
y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1°
de abril de 2020, modificado por los Decretos Nº 347 del 5 de abril de
2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020,
creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, la
asignación del Salario Complementario para los trabajadores y
trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, la
postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%)
del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado
Previsional Argentino, y un crédito a tasa subsidiada para empresas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó
diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre
otras, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad
y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en
dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos
basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de
abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA
DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por
los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA
y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la
situación de las distintas actividades económicas y recomendar o
desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto
N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí
contemplados.
Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N°
1.343 del 28 de julio de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta
Nº 19 (IF-2020-48799422-APN-MEC) anexa a la misma, referidas a la
extensión de los beneficios del Programa ATP mencionados en el cuarto
considerando, respecto de los salarios y contribuciones que se
devenguen durante el mes de julio de 2020, y a los beneficiarios,
requisitos y demás condiciones para su usufructo.
Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de
potenciales sujetos alcanzados puedan obtener los beneficios
establecidos en los incisos a), b) y e) del artículo 2º del Decreto Nº
332/20 y sus modificatorios, conforme las pautas establecidas en el
Acta mencionada en el considerando anterior, se estima necesario
establecer un nuevo plazo para acceder al servicio “web” “Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la
Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº
1.343/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1° de
la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias,
podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia
al Trabajo y la Producción - ATP”, desde el 29 de julio de 2020 hasta
el 4 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de
obtener –de así corresponder- los beneficios establecidos en los
incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus
modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino
al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el
mes de julio de 2020, y el beneficio de crédito a tasa subsidiada para
empresas previsto en el inciso e) del artículo 2º del citado Decreto,
de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la
Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.343 del 28 de julio de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 29/07/2020 N° 29444/20 v. 29/07/2020