AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES
Disposición 2/2020
DI-2020-2-APN-DNPEPCYC#ANMAC
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17235744-APN-ANMAC#MJ del Registro de
esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del
26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 de fecha 24 de
mayo de 2020, 576 del 29 de junio de 2020 y 605/2020 del 18 de julio de
2020, la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril 2020, la
Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de fecha 14 de marzo de 2020, las
Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES Nros.
1 de fecha 17 de marzo de 2020, 2 de fecha 13 de abril de 2020 y 3 del
27 de mayo de 2020, la Disposición Conjunta N° 1 de fecha 23 de abril
de 2020 (DISFC-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC) y la Disposición de la DIRECCION
NACIONAL DE PLANIFICACION ESTRATEGICA, PREVENCION CIUDADANA Y
COOPERACION INSTITUCIONAL N° 1 del 29 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el VISTO y
sus modificatorios, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud
de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación
epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y
políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las
recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° 524/2020 y en el marco de
artículo 2° del Decreto N° 355/2020, se exceptuó del cumplimiento de la
medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la
prohibición de circular, a la actividad registral nacional y
provincial, con un sistema de turnos y guardias mínimas.
Que los Decretos Nros. 576/2020 y 605/2020 mantienen dicha excepción.
Que la situación de emergencia descripta ha provocado el dictado de
normas excepcionales que irrogan al plexo legal que rige -en este caso-
a los actos registrales y de fiscalización bajo competencia de esta
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que mediante las Disposiciones de la Dirección Nacional de Registro y
Delegaciones de la ANMaC Nros. 1 de fecha 17 de marzo de 2020, 2 de
fecha 13 de abril de 2020 y 3 de fecha 27 de mayo de 2020, y la
Disposición de esta Dirección Nacional de Planificación Estratégica,
Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional N° 1 del 29 de junio
de 2020, fueron prorrogados y suspendidos todos los plazos registrales
hasta el 31 de julio del corriente.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/2020 se
determinó la prórroga de la vigencia del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297/2020, sus sucesivas prórrogas y las normas
complementarias al mismo.
Que en el presente contexto, con iguales fines, resulta oportuno y
conveniente efectuar una nueva prórroga, ante la subsistencia de los
hechos que le dieron causa.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico
Permanente de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
Disposición, en virtud de lo establecido por las Decisiones
Administrativas Nros. 479/2016 y 1036/2020 y la Resolución ANMaC N°
21/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PLANIFICACION ESTRATEGICA, PREVENCION CIUDADANA
Y COOPERACION INSTITUCIONAL A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO Y DELEGACIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Prorróganse los plazos establecidos en la
DI-2020-1-APN-DNPEPCYC#ANMAC hasta el 31 de agosto de 2020, de acuerdo
a los términos previstos por el artículo 7° de la
DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 3/2020
de la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención
Ciudadana y Cooperación Institucional B.O. 28/8/2020 se prorrogan los
plazos establecidos en la presente Disposición hasta el 30 de
septiembre de 2020, de
acuerdo a los términos previstos por el artículo 7° de la
DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC. Vigencia: a partie del día de su publicación
en el BOLETIN OFICIAL.)
ARTICULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Dario Hernan Alvarez
e. 29/07/2020 N° 29265/20 v. 29/07/2020