ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 5511/2020
DI-2020-5511-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020
VISTO la Ley 18284, el Decreto N° 2126/71, la Resolución de la (ex)
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS DEL MINISTERIO DE
SALUD Nº 241/11, las Disposiciones ANMAT Nros.3714/13, 10932/2015,
3826/2017, 5671/18 y el Expediente N° EX-2020-43210350-
-APN-DLEIAER#ANMAT del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y la
normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la
República Argentina se funda en la articulación entre los organismos
sanitarios del nivel nacional, provincial y por su intermedio,
municipal.
Que el Programa Federal de Control de los Alimentos (PFCA),
institucionalizado mediante la Resolución Nº 241/2011 de la entonces
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de
Salud de la Nación, en el marco del Plan Estratégico de Fortalecimiento
de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel
Nacional y Provincial, tiene por objetivos priorizar la prevención,
reforzar las acciones regulatorias y las actividades de vigilancia y
auditoría y mejorar la respuesta ante incidentes alimentarios.
Que el Estado Nacional viene impulsando en todas las esferas de la
actividad pública el uso de tecnologías que brinden seguridad,
eficiencia y eficacia en las diferentes gestiones que en cada área se
realizan.
Que en este sentido, alineados con los objetivos estratégicos del
Estado Nacional, se consolidaron los acuerdos para el desarrollo,
implementación, seguimiento y revisión del Sistema de Información
Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Que por la Disposición ANMAT N° 3714/2013, el referido SIFeGA se adoptó
como componente del PFCA en el marco del “Plan Estratégico de
Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y
Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial”.
Que la Disposición ANMAT N° 10932/2015 implementó el “Módulo Consulta
Federal”, herramienta creada para el intercambio de información entre
autoridades sanitarias a través del SIFeGA y adoptó las “Directrices
para la Consulta Federal: Intercambio de Información entre Autoridades
Sanitarias Jurisdiccionales”, a los fines de la oportuna toma de
decisiones y el fortalecimiento del Sistema Federal de Vigilancia
Sanitaria.
Que la Disposición ANMAT N° 3826/2017 constituyó en el ámbito de la
ANMAT, como parte integrante del FCA, la “Red Federal del Sistema de
Información de Vigilancia Alimentaria, Red Federal SIVA”, la cual tiene
como objetivo fortalecer la vigilancia y la respuesta ante incidentes
alimentarios por parte de las autoridades sanitarias jurisdiccionales y
el INAL.
Que la Disposición ANMAT N° 5671/2018 puso a disposición de las
provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los
módulos para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos
(RNE), inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios
(RNPA), gestión de auditorías, vigilancia basada en laboratorio e
información y de comunicación a través del SIFeGA.
Que el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino (CAA) establece que
toda persona que realice actividades por las cuales esté o pudiera
estar en contacto con alimentos en establecimientos donde se elaboren,
fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen
alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un CARNET DE
MANIPULADOR DE ALIMENTOS, expedido por la autoridad sanitaria
competente, con validez en todo el territorio nacional.
Que el CAA establece que cada jurisdicción implementará el sistema de
otorgamiento del carnet de manipulador y llevará el registro de
capacitadores reconocidos y el registro de manipuladores de alimentos
capacitados, que pondrán a disposición a los efectos de su verificación.
Que fundándose en lo expuesto, y siendo que el carnet de manipuladores
tiene validez en todo el territorio de la República Argentina, resulta
oportuno establecer un sistema único de tramitación digital a través
del mencionado SIFeGA.
Que el carnet de manipuladores de alimentos emitido por las autoridades
sanitarias competentes de las provincias argentinas a través de SIFeGA
tendrá validez en todo el territorio nacional.
Que a los fines de dar certeza jurídica y a los efectos de brindar
herramientas de validación de la autenticidad del carnet electrónico
emitido por las autoridades sanitarias a través de SIFeGA, se
instrumentó un sistema de verificación en línea identificado como
código QR y/o la base federal única de manipuladores de alimentos,
disponible en la página web oficial de esta Administración Nacional,
como así también en las páginas web oficiales de las autoridades
sanitarias competentes del Sistema Nacional de Control de Alimentos
(SNCA).
Que la gestión del carnet de manipuladores y del registro de
capacitadores de alimentos mediante el SIFeGA permitirá a las
autoridades sanitarias agilizar la integración, coordinación y
articulación de sus actividades a nivel federal, fortalecer la gestión
sanitaria y brindar mejor servicio a la población.
Que a fin de fortalecer el Sistema Nacional de Control de Alimentos
(SNCA) y lograr una articulación más efectiva entre sus integrantes se
invita a las autoridades sanitarias competentes a formalizar e
incorporar el módulo para la gestión del carnet de manipuladores y del
registro de capacitadores de alimentos del SIFeGA, nombrado de aquí en
adelante como “Módulo Artículo 21°”.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. – Impleméntase el “Módulo Artículo 21°” a través del
Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los
Alimentos (SIFeGA), herramienta creada para la gestión del carnet de
manipuladores de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21 del Código
Alimentario Argentino.
ARTÍCULO 2°.– Póngase a disposición de las provincias y del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el “Módulo Artículo 21°” a través
del SIFeGA, en cumplimento de los objetivos del PFCA de contar con
información sanitaria disponible y actualizada para el seguimiento del
sistema de control de alimentos y para una rápida y efectiva toma de
decisión en caso de riesgos para la salud.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a las provincias y al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a formalizar e incorporar el “Módulo Artículo
21°” como sistema de gestión para emitir el carnet de manipuladores de
alimentos.
ARTÍCULO 4º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación. Comuníquese al Instituto Nacional de
Alimentos, a las autoridades sanitarias jurisdiccionales, a las Cámaras
y Entidades Profesionales del sector y a la Dirección de Relaciones
Institucionales. Cumplido, archívese. Manuel Limeres
e. 29/07/2020 N° 29146/20 v. 29/07/2020