DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2708/2020

DI-2020-2708-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020

VISTO el Expediente EX-2020-14579751-APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Administrativa N° 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI se aprobó la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores de esta Dirección Nacional.

Que las necesidades de gestión tornan menester realizar modificaciones en la estructura de segundo nivel operativo del organismo y homologar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que la medida propuesta no implica modificación a las jerarquías existentes ni genera erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 17 del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 y 3º de la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense del Anexo II del artículo 1º de la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, las acciones de la DIRECCIÓN DE CONTROL MIGRATORIO y de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA, ambas dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, conforme el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2020-48266530-APN-DNM#MI), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo III del artículo 2º de la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, la parte pertinente a las Coordinaciones dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, conforme el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2020-48266668-APN-DNM#MI), que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3º.- Suprímense del Anexo IV del artículo 2º de la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, las acciones de la Coordinación de Control Migratorio General y Enlaces y de la Coordinación de Control Migratorio Particular, ambas dependientes de la DIRECCIÓN DE CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 4º.- Incorpóranse al Anexo IV del artículo 2º de la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, las acciones de la Coordinación de Información Migratoria y Enlaces, dependiente de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA, y de la Coordinación de Control Migratorio, dependiente de la DIRECCIÓN DE CONTROL MIGRATORIO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, conforme el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2020-48266847-APN-DNM#MI), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Homológanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de conformidad con el detalle obrante de la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2020-48267040-APN-DNM#MI), que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2020 N° 29228/20 v. 29/07/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1º

ANEXO II

MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO

DIRECCIÓN DE CONTROL MIGRATORIO

ACCIONES:

1.- Dirigir y ejecutar el control migratorio como auxiliar de la justicia en la prevención e investigación de delitos relacionados con la actividad migratoria y el crimen organizado nacional e internacional, a través de la Policía Migratoria Auxiliar, en el marco de su competencia específica.

2.- Realizar acciones tendientes a desarrollar estrategias operativas para participar de manera activa en el plan de control migratorio nacional.

3.- Asesorar a la Dirección General en relación a su participación en el Consejo Nacional de Seguridad.

4.- Asistir a la Dirección General en la confección de convenios con las policías nacionales y provinciales, confines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua.

5.- Dirigir y organizar el accionar de las coordinaciones regionales.

6.- Conformar mesas de trabajo con el PODER JUDICIAL NACIONAL, la Policía Migratoria Auxiliar, el MINISTERIO DE SEGURIDAD y otras agencias relacionadas con el control y análisis migratorio para intercambiar y promover actividades conjuntas para contrarrestar el delito migratorio en general.

7.- Coordinar el accionar de la Policía Migratoria Auxiliar en la REPÚBLICA ARGENTNA, en articulación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

8.- Fortalecer los mecanismos de detección de víctimas de trata, brindándoles apoyo legal e instrumentando herramientas que permitan su retorno asistido, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO

DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA

ACCIONES:

1.- Coordinar el procesamiento y análisis de información relativa a asuntos migratorios, como herramientas parael diseño de políticas, lineamientos y criterios en materia de información migratoria.

2.- Asistir a la Dirección General en el intercambio de información con los organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales especializados en temas migratorios.

3.- Proponer la elaboración de protocolos de actuación para el intercambio de información con los diferentes organismos competentes en la materia.

4.- Asesorar a la Dirección General en la suscripción de convenios con instituciones académicas y de investigación para la realización de estudios, análisis e investigaciones sobre el fenómeno migratorio.

5.- Diseñar canales de comunicación que permitan concentrar la información enviada por las distintas áreas, posibilitando su análisis y difusión entre los actores involucrados en los procesos relacionados con los fenómenos migratorios, e intervenir en su implementación.

6.- Asesorar a la Dirección General respecto de medidas a adoptar en la difusión de la información y en el tratamiento de informes que contengan datos sensibles desde la perspectiva migratoria.

7.- Analizar y verificar los documentos que lleguen a su conocimiento, posibilitando la detección de documentación apócrifa o adulterada.

8.- Analizar, relacionar y coordinar los mensajes electrónicos de información anticipada de pasajeros suministrados por los prestadores de servicios de transporte aéreo y marítimo internacional.

9.- Analizar y verificar la información proveniente de los propietarios de las aeronaves afectadas al uso particular y exclusivo de su titular o de sus asociados, directivos o empleados para vuelos internacionales, y los mensajes electrónicos del Registro de Nombres de Pasajeros.

10.- Confeccionar actas de infracción surgidas de la Ley N° 25.871 aprobatoria de la Política Migratoria Argentina y su reglamentación.

11.- Asistir a la Dirección General en el intercambio de informes y diligencias de coordinación con organismos nacionales e internacionales, judiciales, estatales, policías provinciales y demás organismos competentes a los efectos de contribuir a la prevención y persecución de los delitos migratorios, en especial a lo que se refiera a las actividades del crimen organizado y trata de personas en las fronteras.

12.- Proponer a la Dirección General criterios y metodologías para el registro, administración, distribución y funcionamiento del control migratorio.

13.- Proponer a la Dirección General anteproyectos de normativa específica y protocolos de actuación en materia de control migratorio.

14.- Articular con la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN del Organismo medidas de seguridad para la administración, planificación, control y mejora de la información.



PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2º

ANEXO III

MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO

DIRECCIÓN DE CONTROL MIGRATORIO

• COORDINACIÓN DE CONTROL MIGRATORIO



PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4º

ANEXO IV

MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO

DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA

COORDINACIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA Y ENLACES

ACCIONES:

1. Analizar las estadísticas jurisdiccionales relacionadas con personas de nacionalidad extranjera o argentina que se encuentren relacionados a ilícitos migratorios en general y realizar los informes correspondientes.

2. Analizar acciones vinculadas a actividades irregulares de extranjeros en la REPÚBLICA ARGENTINA.

3. Analizar y relacionar la vigencia de restricciones y acciones que puedan contribuir al control y proyecciones de flujos migratorios en general.

4. Coordinar y supervisar acciones de control migratorio, a nivel nacional e internacional, con instituciones estatales o de seguridad.

DIRECCIÓN DE CONTROL MIGRATORIO

COORDINACIÓN DE CONTROL MIGRATORIO

ACCIONES:

1. Implementar acciones para el desarrollo de estrategias de colaboración administrativa con la Policía Migratoria Auxiliar, relacionadas con la eliminación de organizaciones criminales dedicadas a cometer delitos complejos y brindar asistencia en la prevención de actividades terroristas dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, colaborando con las autoridades nacionales con competencia en la materia.

2. Contribuir por disposición de autoridad judicial, en el esclarecimiento de delitos complejos en ocasión de la actividad migratoria, que por sus circunstancias de comisión puedan ser atribuidos al crimen organizado.

3. Articular con las autoridades judiciales competentes la información en apoyo a su labor específica.

4. Analizar y evaluar las circunstancias de los delitos complejos relacionados con las migraciones y el crimen organizado, y asesorar sobre cursos de acción a seguir para la contención de los mismos.

5. Asistir en la sustanciación de las investigaciones especializadas sobre la trata de personas en forma de auxiliar de justicia, o de colaboración con otros organismos nacionales o internacionales que investigan la temática y que así lo soliciten.

6. Prestar asistencia administrativa en relación a la prevención de delitos vinculados con la actividad migratoria.

7. Impartir directivas y planificar operativos en coordinación con los cuerpos de inspectores migratorios y la Policía Migratoria Auxiliar.

8. Proponer protocolos y herramientas institucionales que fortalezcan una gestión fronteriza que garantice la protección de los derechos de las personas solicitantes de refugio.

9. Articular acciones con la Dirección de Asuntos Internacionales de la DNM, a fin de formular propuestas de capacitación e intercambio de experiencias e información con aquellos organismos internacionales que desarrollen actividades e investigaciones sobre criminalidad organizada- en particular tráfico y trata de personas y la situación de las personas solicitantes de refugio.



PLANILLA AL ARTÍCULO 5°

MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

HOMOLOGACIONES