DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 2708/2020
DI-2020-2708-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020
VISTO el Expediente EX-2020-14579751-APN-DG#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en
la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la
Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y la
Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Decisión Administrativa N° 1254/16 se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI se aprobó la
estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores de
esta Dirección Nacional.
Que las necesidades de gestión tornan menester realizar modificaciones
en la estructura de segundo nivel operativo del organismo y homologar
diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de
diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que la medida propuesta no implica modificación a las jerarquías
existentes ni genera erogación presupuestaria alguna para el ESTADO
NACIONAL.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL
DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA -
JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 17 del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de
1994 y 3º de la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de
2016.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense del Anexo II del artículo 1º de la
Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016 y sus
modificatorias, las acciones de la DIRECCIÓN DE CONTROL MIGRATORIO y de
la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA, ambas dependientes de la
DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, conforme el detalle obrante en la
Planilla Anexa al presente artículo (IF-2020-48266530-APN-DNM#MI), que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo III del artículo 2º de la
Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016 y sus
modificatorias, la parte pertinente a las Coordinaciones dependientes
de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, conforme el detalle obrante en
la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2020-48266668-APN-DNM#MI),
que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3º.- Suprímense del Anexo IV del artículo 2º de la Disposición
DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016 y sus
modificatorias, las acciones de la Coordinación de Control Migratorio
General y Enlaces y de la Coordinación de Control Migratorio
Particular, ambas dependientes de la DIRECCIÓN DE CONTROL MIGRATORIO de
la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4º.- Incorpóranse al Anexo IV del artículo 2º de la
Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016 y sus
modificatorias, las acciones de la Coordinación de Información
Migratoria y Enlaces, dependiente de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN
MIGRATORIA, y de la Coordinación de Control Migratorio, dependiente de
la DIRECCIÓN DE CONTROL MIGRATORIO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN
GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, conforme el detalle obrante en la Planilla
Anexa al presente artículo (IF-2020-48266847-APN-DNM#MI), que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Homológanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098
del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los
cargos pertenecientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de
conformidad con el detalle obrante de la Planilla Anexa al presente
artículo (IF-2020-48267040-APN-DNM#MI), que forma parte integrante de
la presente disposición.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2020 N° 29228/20 v. 29/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1º
ANEXO II
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO
DIRECCIÓN DE CONTROL MIGRATORIO
ACCIONES:
1.- Dirigir y ejecutar el control migratorio como auxiliar de la
justicia en la prevención e investigación de delitos relacionados con
la actividad migratoria y el crimen organizado nacional e
internacional, a través de la Policía Migratoria Auxiliar, en el marco
de su competencia específica.
2.- Realizar acciones tendientes a desarrollar estrategias operativas
para participar de manera activa en el plan de control migratorio
nacional.
3.- Asesorar a la Dirección General en relación a su participación en el Consejo Nacional de Seguridad.
4.- Asistir a la Dirección General en la confección de convenios con
las policías nacionales y provinciales, confines de cooperación,
reciprocidad y ayuda mutua.
5.- Dirigir y organizar el accionar de las coordinaciones regionales.
6.- Conformar mesas de trabajo con el PODER JUDICIAL NACIONAL, la
Policía Migratoria Auxiliar, el MINISTERIO DE SEGURIDAD y otras
agencias relacionadas con el control y análisis migratorio para
intercambiar y promover actividades conjuntas para contrarrestar el
delito migratorio en general.
7.- Coordinar el accionar de la Policía Migratoria Auxiliar en la
REPÚBLICA ARGENTNA, en articulación con las áreas competentes de la
Administración Pública Nacional.
8.- Fortalecer los mecanismos de detección de víctimas de trata,
brindándoles apoyo legal e instrumentando herramientas que permitan su
retorno asistido, en coordinación con las áreas competentes de la
Administración Pública Nacional.
DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO
DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA
ACCIONES:
1.- Coordinar el procesamiento y análisis de información relativa a
asuntos migratorios, como herramientas parael diseño de políticas,
lineamientos y criterios en materia de información migratoria.
2.- Asistir a la Dirección General en el intercambio de información con
los organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no
gubernamentales especializados en temas migratorios.
3.- Proponer la elaboración de protocolos de actuación para el
intercambio de información con los diferentes organismos competentes en
la materia.
4.- Asesorar a la Dirección General en la suscripción de convenios con
instituciones académicas y de investigación para la realización de
estudios, análisis e investigaciones sobre el fenómeno migratorio.
5.- Diseñar canales de comunicación que permitan concentrar la
información enviada por las distintas áreas, posibilitando su análisis
y difusión entre los actores involucrados en los procesos relacionados
con los fenómenos migratorios, e intervenir en su implementación.
6.- Asesorar a la Dirección General respecto de medidas a adoptar en la
difusión de la información y en el tratamiento de informes que
contengan datos sensibles desde la perspectiva migratoria.
7.- Analizar y verificar los documentos que lleguen a su conocimiento,
posibilitando la detección de documentación apócrifa o adulterada.
8.- Analizar, relacionar y coordinar los mensajes electrónicos de
información anticipada de pasajeros suministrados por los prestadores
de servicios de transporte aéreo y marítimo internacional.
9.- Analizar y verificar la información proveniente de los propietarios
de las aeronaves afectadas al uso particular y exclusivo de su titular
o de sus asociados, directivos o empleados para vuelos internacionales,
y los mensajes electrónicos del Registro de Nombres de Pasajeros.
10.- Confeccionar actas de infracción surgidas de la Ley N° 25.871
aprobatoria de la Política Migratoria Argentina y su reglamentación.
11.- Asistir a la Dirección General en el intercambio de informes y
diligencias de coordinación con organismos nacionales e
internacionales, judiciales, estatales, policías provinciales y demás
organismos competentes a los efectos de contribuir a la prevención y
persecución de los delitos migratorios, en especial a lo que se refiera
a las actividades del crimen organizado y trata de personas en las
fronteras.
12.- Proponer a la Dirección General criterios y metodologías para el
registro, administración, distribución y funcionamiento del control
migratorio.
13.- Proponer a la Dirección General anteproyectos de normativa
específica y protocolos de actuación en materia de control migratorio.
14.- Articular con la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN del Organismo medidas de seguridad para la administración,
planificación, control y mejora de la información.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2º
ANEXO III
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO
DIRECCIÓN DE CONTROL MIGRATORIO
• COORDINACIÓN DE CONTROL MIGRATORIO
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4º
ANEXO IV
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO
DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA
COORDINACIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA Y ENLACES
ACCIONES:
1. Analizar las estadísticas jurisdiccionales relacionadas con personas
de nacionalidad extranjera o argentina que se encuentren relacionados a
ilícitos migratorios en general y realizar los informes
correspondientes.
2. Analizar acciones vinculadas a actividades irregulares de extranjeros en la REPÚBLICA ARGENTINA.
3. Analizar y relacionar la vigencia de restricciones y acciones que
puedan contribuir al control y proyecciones de flujos migratorios en
general.
4. Coordinar y supervisar acciones de control migratorio, a nivel
nacional e internacional, con instituciones estatales o de seguridad.
DIRECCIÓN DE CONTROL MIGRATORIO
COORDINACIÓN DE CONTROL MIGRATORIO
ACCIONES:
1. Implementar acciones para el desarrollo de estrategias de
colaboración administrativa con la Policía Migratoria Auxiliar,
relacionadas con la eliminación de organizaciones criminales dedicadas
a cometer delitos complejos y brindar asistencia en la prevención de
actividades terroristas dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, colaborando
con las autoridades nacionales con competencia en la materia.
2. Contribuir por disposición de autoridad judicial, en el
esclarecimiento de delitos complejos en ocasión de la actividad
migratoria, que por sus circunstancias de comisión puedan ser
atribuidos al crimen organizado.
3. Articular con las autoridades judiciales competentes la información en apoyo a su labor específica.
4. Analizar y evaluar las circunstancias de los delitos complejos
relacionados con las migraciones y el crimen organizado, y asesorar
sobre cursos de acción a seguir para la contención de los mismos.
5. Asistir en la sustanciación de las investigaciones especializadas
sobre la trata de personas en forma de auxiliar de justicia, o de
colaboración con otros organismos nacionales o internacionales que
investigan la temática y que así lo soliciten.
6. Prestar asistencia administrativa en relación a la prevención de delitos vinculados con la actividad migratoria.
7. Impartir directivas y planificar operativos en coordinación con los
cuerpos de inspectores migratorios y la Policía Migratoria Auxiliar.
8. Proponer protocolos y herramientas institucionales que fortalezcan
una gestión fronteriza que garantice la protección de los derechos de
las personas solicitantes de refugio.
9. Articular acciones con la Dirección de Asuntos Internacionales de la
DNM, a fin de formular propuestas de capacitación e intercambio de
experiencias e información con aquellos organismos internacionales que
desarrollen actividades e investigaciones sobre criminalidad
organizada- en particular tráfico y trata de personas y la situación de
las personas solicitantes de refugio.
PLANILLA AL ARTÍCULO 5°
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
HOMOLOGACIONES