JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Disposición 92/2020

DI-2020-92-APN-SSGAIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2020

VISTO el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 162 de fecha 10 de marzo de 2017, 618 de fecha 7 de agosto de 2017 y 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y 40 de fecha 8 de enero de 2020, las Disposiciones de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nros. 10 de fecha 10 de mayo de 2018 y 1 de fecha 8 de marzo de 2019, el EX-2020-40916828-APN-SSGAIP#JGM, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 162 de fecha 10 de marzo de 2017, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-26/2016 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), destinado a financiar parcialmente el PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO - PROGRAMA PAÍS DIGITAL.

Que, a su turno, por Decreto N° 618 de fecha 07 de agosto de 2017, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF 8710-AR suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar parcialmente el PROYECTO DE MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN PARA MEJORES SERVICIOS PÚBLICOS EN ARGENTINA.

Que mediante la Disposición Nº 10, de fecha 10 de mayo de 2018, de la ex SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se le encomendó, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN, PROGRAMAS Y PROYECTOS dependiente de esa ex Subsecretaria, la coordinación y ejecución del PROYECTO DE MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN PARA MEJORES SERVICIOS PÚBLICOS EN ARGENTINA aprobado por el Decreto N° 618 del 7 de agosto de 2017, financiado parcialmente con recursos del Contrato de Préstamo BIRF 8710-AR, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO, como asimismo, del PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO -PROGRAMA PAÍS DIGITAL-, aprobado por el Decreto N° 162 del 10 de marzo de 2017, financiado parcialmente con recursos del Contrato de Préstamo ARG-26/2016, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA).

Que, por el Artículo 3º de la Disposición citada, se estableció la competencia de las autoridades para aprobar los distintos procedimientos de los Programas enunciados en el Artículo 1º de esa medida, según los montos allí consignados y, por último, por su Artículo 4º, se designaron los integrantes permanentes de las Comisiones Evaluadoras de los Proyectos.

Que, con posterioridad, y mediante la Disposición N° 1, de fecha 8 de marzo de 2019, de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se actualizaron los montos dentro de los cuales las autoridades podrían aprobar los distintos procedimientos de los Programas enunciados por su similar, N° 10/2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y, asimismo, se modificó la integración de la Comisión Evaluadora de Proyectos.

Que, por el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se establecieron sus objetivos, creándose, entre otras, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.

Que, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA tiene entre sus objetivos, el de “Coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y contrataciones y de las actividades de auditoría y monitoreo de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo y/o proyectos de participación público-privada, en coordinación con las áreas pertinentes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.”.

Que, el citado Decreto estableció, asimismo, que se mantienen vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, manteniendo transitoriamente las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

Que, en todo lo relacionado a los objetivos enunciados en los Considerandos anteriores, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA resulta ser la continuadora de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que, en consecuencia, actualmente la DIRECCIÓN DE GESTIÓN, PROGRAMAS Y PROYECTOS depende funcionalmente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y normas complementarias, se aprobó el Reglamento al Decreto Nº 1023/2001, cuyo ámbito de aplicación comprende a los contratos comprendidos previstos en el inciso a) del artículo 4º de este último.

Que la prioridad del mencionado Reglamento consistió en fijar reglas claras y precisas, a los fines de fortalecer y profundizar la eficiencia, la eficacia, la economía, la sencillez y la ética en la gestión de las contrataciones estatales.

Que una de las herramientas para lograr los citados objetivos consistió en modificar los montos para encuadrar a los procedimientos de selección del contratista estatal fijándose como unidad de medida al módulo, al cual se le asignó un valor en Pesos.

Que, de igual modo, para coadyuvar al logro de los objetivos mencionados en los anteriores Considerandos, el Decreto N° 1030/2016 determinó la cantidad de módulos límite para encuadrar los distintos procedimientos de selección, cuando el criterio para la selección sea el monto.

Que, actualmente, el valor del módulo para los procedimientos de selección se encuentra fijado en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600,00.-), conforme lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016.

Que, en dicho marco normativo, y con la finalidad de otorgar mayor flexibilidad y rapidez a la gestión de los procedimientos de esos Proyectos, coadyuvando con ello a un uso inteligente de los recursos públicos y, paralelamente, dotando de un criterio de coherencia y orden al sistema en su conjunto, resulta necesario actualizar y adecuar los montos de las escalas establecidos en el Artículo 3° de la Disposición N° 10/ 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA fijando, a tal efecto, en valor “MÓDULOS”, el monto límite dentro de los cuáles, las diferentes autoridades podrán aprobar el procedimiento y consecuentemente el acto de adjudicación de los PROGRAMAS determinados en el ARTÍCULO 1° de esa medida.

Que, en consecuencia, resulta necesario sustituir el Artículo 3º de la Disposición citada precedentemente.

Que, por las mismas consideraciones vertidas en los Considerandos anteriores, se hace necesario, establecer el valor del módulo (M), de conformidad a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Nº 1030/2016.

Que, de igual manera, atento las vacancias generadas en la integración de la Comisión Evaluadora de Proyectos designada oportunamente, deviene necesario modificar el artículo 4º de la Disposición Nº 10/2018 modificada por su similar 1/2019, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que la presente medida, no genera erogación presupuestaria alguna.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y 40 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

DISPONE

ARTICULO 1°.- Sustituyese el Artículo 3° de la Disposición N° 10, de fecha 10 de mayo de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3º.- Las autoridades con competencia para aprobar el procedimiento y el acto de adjudicación en los PROGRAMAS enumerados en el ARTÍCULO 1° de la presente, con independencia del PROGRAMA o del tipo de procedimiento, serán las siguientes: hasta QUINCE MIL MÓDULOS (M 15.000) SUBSECRETARIO o funcionario de nivel equivalente; hasta CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50.000) SECRETARIO MINISTERIAL o funcionario de nivel equivalente, y, cuando supere el importe de CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50.000), el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN”.

ARTICULO 2°. – Establécese que, a los efectos de lo dispuesto en la presente medida, el valor del módulo (M) será el establecido en el artículo 28 del Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°. - Modifíquese la integración de la Comisión Evaluadora de Proyectos, cuyos miembros fueran designados por el artículo 4º de la Disposición N° 10/2018, de la ex SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y su modificatoria, quedando conformada por las personas individualizadas en el Anexo, registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónico (GDE) como IF-2020-43846371-APN-DGPMM#JGM, que forma parte integrante de la presente Disposición, cuyo accionar deberá ajustarse a lo establecido en los Contratos de Préstamo celebrados, y a los lineamientos y políticas del organismo prestatario.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Diego Juan Bercholc

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2020 N° 29271/20 v. 29/07/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)