CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 31/2020
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte
Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas
en el ámbito del Poder Judicial de la Nación -concordantes con las
disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la
autoridad sanitaria de la nación-, orientadas a lograr el mayor aumento
de la prestación del servicio de justicia compatible con la
preservación de la salud de las personas que lo prestan y la de
aquellos que concurren a recibirlo -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9,
10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 29 y 30, todas del
corriente año-.
II) Que en razón de las consideraciones formuladas por este Tribunal al
dictar las acordadas 17, 19, 20, 23, 24, 26, 29 y 30 –a las que
corresponde remitir por razones de brevedad-, de las previsiones
contenidas en las acordadas 14/2020 –punto resolutivo 4º y Anexo I
“Protocolo y Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales durante la
Feria Extraordinaria”, punto II-, 18/2020 –punto resolutivo 6º-,
25/2020 –punto resolutivo 12º- y 27/2020 –punto resolutivo 8º-, esta
Corte ordenó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria,
dispuesta por la acordada 6/2020 y sus prórrogas, respecto de aquellos
tribunales en los que las condiciones epidemiológicas lo permitiesen.
En esta línea, por acordada 27/2020, se dispuso el levantamiento de esa
feria respecto de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los
tribunales orales y cámaras nacionales y federales que no hubieran sido
ya habilitados –con arreglo a lo previsto en el punto resolutivo 9º y
siguientes-. Asimismo, se previó igual medida respecto de los restantes
juzgados de primera instancia, a partir del día 27 de julio, conforme a
las condiciones referidas en los puntos resolutivos 7º y 8º.
De forma tal que desde el próximo 4 de agosto la totalidad de los
tribunales nacionales y federales, de todas las instancias y
jurisdicciones, se encontrarán funcionando sin feria judicial
extraordinaria ni suspensión de plazos –conf. punto resolutivo 10º de
la acordada citada en último término-.
III) Que, en función de ello, distintas cámaras nacionales y federales
han evaluado las condiciones de los juzgados bajo su superintendencia
y, en consecuencia, han formulado el respectivo pedido a esta Corte, en
la forma en que surgen de los puntos resolutivos 7° y 8° de la acordada
señalada en último término.
En lo que se refiere a los juzgados de primera instancia con sede en
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solo han manifestado la
imposibilidad de levantar la feria a partir del día 27 de julio de este
año la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -Expte. 2941/2020- y
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial -Expte. 2950/2020-.
Este último fuero funda su negativa en la organización de cuestiones de
personal -relativas a la situación de magistrados, funcionarios,
empleados y del escalafón de servicios-, que posibilite la prestación
de servicio; en la necesidad de concluir con la distribución de
material de seguridad, profilaxis e higiene y con la elaboración de los
protocolos para los juzgados y la concurrencia de terceros. La Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil invoca diversos impedimentos cuya
solución no depende enteramente de su propia actuación.
Mientras que, por su parte, el levantamiento en los términos del
referido artículo 8° fue requerido por la Cámara Federal de Apelaciones
de San Martín (Expte. 2881/2020 -Esc. 1690/2020-), respecto de todos
los juzgados federales de su jurisdicción.
IV) Que, la implementación de la medida que aquí se resuelve exige que,
las respectivas autoridades que ejercen la superintendencia adopten las
acciones tendientes a adecuar la actuación de los tribunales, a las
particulares circunstancias de su circunscripción territorial.
Esto, a fin de que las medidas que asuman los distintos tribunales, en
su ámbito de competencia, acompañen las políticas implementadas en
materia de salud por la autoridad nacional y local, a fin de no poner
en riesgo los objetivos de salud pública perseguidos. Reiterando que
las funciones y tareas que se incorporen deberán llevarse a cabo
siempre en base a la situación epidemiológica de cada jurisdicción o
localidad y mediante el adecuado resguardo de la salud del personal del
Poder Judicial de la Nación, de los profesionales, litigantes y de
todas aquellas personas que concurran a los tribunales y dependencias
que lo integran.
V) Que, consecuentemente, y en función de lo dispuesto en los puntos
resolutivos 5º, 7º, 8º y 10º de la acordada 27/2020, corresponde que
esta Corte Suprema adopte las medidas concordantes respecto de los
tribunales involucrados en la presente.
Por ello,
ACORDARON:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA RESPECTO DE LOS QUE SE DISPONE EL LEVANTAMIENTO DE LA FERIA:
1º) Ratificar, con arreglo a lo evaluado, informado y solicitado por
las cámaras nacionales y federales señaladas en el considerando III),
el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, dispuesto por el
punto dispositivo 5° de la acordada 27/2020, a partir del día 27 de
julio y hasta el 3 de agosto del corriente año –ambos incluidos- con
suspensión de plazos procesales y administrativos y sin que corran los
plazos de caducidad de instancia –esto en los términos y con los
alcances que surgen de los puntos resolutivos 9º, 10º y siguientes de
la acordada citada-, respecto de los siguientes juzgados:
1. JUZGADOS CON SEDE EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -puntos dispositivos 5° y 7° de la acordada 27/2020-:
• La totalidad de los juzgados nacionales y federales de primera
instancia con sede en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
excepción de aquéllos que se detallan en el punto resolutivo 2º de la
presente -juzgados civiles, que se extiende la feria hasta el día 3 de
agosto y juzgados comerciales respecto de los cuales la extensión es
hasta el día 28 de julio, ambos incluidos-.
2. JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTÍN -puntos dispositivos 5° y 8° de la acordada 27/2020-:
• La totalidad de los juzgados federales de primera instancia de la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones San Martín.
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA RESPECTO DE LOS QUE SE DISPONE LA EXTENSIÓN DE LA FERIA JUDICIAL:
2º) Extender -en función a lo evaluado y requerido por las respectivas
cámaras nacionales y federales-, el plazo de la feria extraordinaria
previsto por el punto resolutivo 5º de la acordada 27/2020, respecto de
los siguientes juzgados:
1. JUZGADOS CON SEDE EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -punto dispositivo 7° de la acordada 27/2020-:
• La totalidad de los juzgados nacionales de primera instancia en lo
civil -conforme a lo requerido por la cámara respectiva-. Respecto de
los cuales la extensión será desde el día 27 de julio al 3 de agosto
-ambos incluidos-.
• La totalidad de los juzgados nacionales de primera instancia en lo
comercial -conforme a lo requerido por la cámara respectiva-. Respecto
de los cuales la extensión será desde el desde el día 27 de julio al 28
de julio -ambos incluidos- con suspensión de plazos procesales y
administrativos y sin que corran los plazos de caducidad de instancia
hasta el día 3 agosto.
2. JUZGADOS FEDERALES CON SEDE FUERA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -punto dispositivo 8° de la acordada 27/2020-:
• JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES LA PLATA:
-Juzgado Federal de La Plata Nro. 1
-Juzgado Civil, Com. y Cont. Adm. Federal de La Plata Nro. 2
-Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de La Plata Nro. 3
-Juzgado Civil, Com. y Cont. Adm. Federal de La Plata Nro. 4
-Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nro. 1
-Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nro. 2
-Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 3 de Lomas de Zamora
-Juzgado Federal de Quilmes
Respecto de los cuales la extensión será desde el día 27 de julio al 3 de agosto -ambos incluidos-.
• JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA:
Juzgado Federal de Jujuy Nro. 1
Juzgado Federal de Jujuy Nro. 2
Respecto de los cuales la extensión será desde el día 27 de julio al 3 de agosto -ambos incluidos-.
3º) Disponer, respecto de los juzgados referidos en el punto resolutivo
2º anterior, el levantamiento de la feria judicial extraordinaria a
partir del día 4 de agosto del corriente año –con la aclaración que se
formula en el punto dispositivo 2º, 1, segundo párrafo, respecto de los
juzgados nacionales de primera instancia en lo comercial-; ello en
sintonía con lo previsto, respecto de los restantes tribunales
nacionales y federales de las distintas instancias y jurisdicciones, en
el punto dispositivo 10º de la acordada 27/2020.
De forma tal que a partir de dicha fecha la totalidad de los tribunales
que integran este Poder Judicial de la Nación, se encontrarán
funcionando sin feria judicial extraordinaria ni suspensión de plazos
–sin perjuicio de lo que se dispone en el punto dispositivo 5º, para el
supuesto en que lo exija la situación epidemiológica de la
jurisdicción-.
MEDIDAS EXCEPCIONALES MIENTRAS DURE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS (COVID-19):
4º) Mantener las amplias facultades de superintendencia que esta Corte
ha concedido a las distintas autoridades para adoptar, en el ámbito de
sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de
que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por
el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para
adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la
prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan
a la protección de la salud del personal -conf. punto resolutivo 3° de
la acordada 6/2020 y 4° de la acordada 13/2020-.
A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y
protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas
establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por esta
Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia.
5º) Facultar, de manera excepcional por razones de inmediatez y
celeridad, a las distintas cámaras y tribunales orales nacionales y
federales a disponer la suspensión general de plazos –con los alcances
que surgen de los punto resolutivo 9º y concordantes de la acordada
27/2020- respecto de las causas radicadas en esas instancias o
inferiores, si así lo requirieran razones epidemiológicas y sanitarias
de la jurisdicción o sede de los tribunales; medida a la que se le
deberá dar la debida publicidad.
La medida dispuesta deberá ser informada a esta Corte, para su conocimiento.
6º) Recordar a todo el personal judicial que concurra a los tribunales
y dependencias para prestar servicios que deberá adoptar todas las
medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las
autoridades competentes en el respectivo ámbito, y las que surgen de
los Protocolos que integran la presente.
7º) Mantener las licencias excepcionales a favor de aquellos
magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo
mencionados en el punto resolutivo 5° de la acordada 4/2020 –con la
modificación dispuesta por el punto resolutivo 8° de la acordada
6/2020- y de quienes se hallaren alcanzados por la situación descripta
en el punto resolutivo 7° de aquélla; y en los términos allí señalados.
En ese sentido, cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo
fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus
ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de
aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de
todos los actos que cumplan. A estos efectos, corresponde precisar que,
respecto de los magistrados y funcionarios, regirá lo dispuesto en la
acordada 12/2020 en cuanto a la posibilidad de recurrir a la
utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban
ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.
8°) Aprobar los siguientes protocolos: “PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN PARA EL
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN”; “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN” y “PROTOCOLO DE
MEDIDAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD PARA EL PODER JUDICIAL DE LA
NACIÓN POR LA PANDEMIA DE COVID-19”, que como anexos integran la
presente.
9°) Establecer que las medidas referidas en los puntos resolutivos 4º a
8º tendrán vigencia mientras se mantengan las razones de salud pública
que la motivan.
10°) Exhortar al Consejo de la Magistratura para que organice un equipo
de control de la implementación de los protocolos que en la presente se
aprueban; en especial el referido a las normas de cuidado personal,
equipamiento de protección y unificación de los criterios en cuanto a
su calidad y extensión, uso de las instalaciones y mantenimiento de
edificios.
11°) Poner la presente acordada en conocimiento del Consejo de la Magistratura, de Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se
publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el
Centro de Información Judicial y se registre en el libro
correspondiente, de lo que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz - Elena
I. Highton de Nolasco - Ricardo Luis Lorenzetti - Juan Carlos Maqueda -
Horacio Daniel Rosatti – Héctor Daniel Marchi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2020 N° 29260/20 v. 29/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)