DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 937/2019
DI-2019-937-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2019
VISTO el EX-2019-55619612-APN-DGDMT#MPYT, copia digital de Expediente
Nº 1.796.001/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-326-APN-SECT#MT y la
RESOL-2018-93-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 11 de la copia digital del Expediente N° 1.796.001/18,
agregada en el orden 3 al EX-2019-55619612-APN-DGDMT#MPYT, obran las
escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE INDUSTRIAS TEXTILES (F.I.T.A.), por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
RESOL-2018-326-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 216/18, conforme
surge de las páginas 115/116 y 121 de la copia digital agregada en el
orden 3.
Que en la página 129 de la copia digital del Expediente N°
1.796.001/18, agregada en el orden 3 al
EX-2019-55619612-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales pactadas
entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES
(F.I.T.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 500/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
RESOL-2018-93-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 813/19, conforme
surge de las páginas 140/141 y 148 de la copia digital citada.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en las páginas 149/164 de la CD del Expediente Nº 1.796.001/18,
obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado la RESOL-2018-326-APN-SECT#MT y
registrado bajo el Nº 216/18 suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA
TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES (F.I.T.A.), por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I
DI-2019-45796880-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2018-93-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 813/19 suscripto
entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES
(F.I.T.A.), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO II DI-2019-45797095-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2020 N° 24131/20
v. 29/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI,
AnexoII,
AnexoIII)