EMERGENCIA SANITARIA
Decreto 626/2020
DCTO-2020-626-APN-PTE - Ingreso Familiar de Emergencia.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-46676536-ANSES-DPA#ANSES, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 310 del 23 de marzo de 2020, 511 del 4 de junio de 2020
y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la crisis sanitaria global generada por la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD asociada a los
efectos del COVID 19, con el fin de reducir la tasa de contagio y
colaborar así con la capacidad de atención del sistema de salud, el
gobierno argentino ha tomado un conjunto de medidas para el cuidado de
su población, incluyendo el aislamiento social, preventivo y
obligatorio, ordenado oportunamente por el Decreto N° 297/20 por el
período comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año.
Que dicho marco de crisis sanitaria global generó la necesidad de
transformar significativamente nuestras rutinas, afectando la dinámica
de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades
productivas.
Que tal como ya se ha reseñado en diversos actos, entre las
consecuencias más relevantes de la pandemia mencionada, se observa que
las personas vinculadas al sector informal de la economía, los y las
monotributistas de bajos recursos y los trabajadores y las trabajadoras
de casas particulares sufren una severa discontinuidad y/o pérdida de
sus ingresos, lo que afecta notablemente el sustento de sus hogares
debido a la situación de vulnerabilidad económica que mayoritariamente
enfrentan.
Que los derechos y políticas vigentes en el Sistema de Seguridad Social
argentino, aun encontrándose a la cabeza de los que constituyen la
norma en los Sistemas de Seguridad Social de América Latina, resultan
insuficientes para hacer frente a los efectos de la pandemia sobre los
ingresos de estos hogares, cuya subsistencia inmediata depende de lo
que día a día obtienen con el fruto de su trabajo.
Que ante la situación de emergencia social y sanitaria referida, se
dictó oportunamente el Decreto N° 310/20 por el que se instituyó el
“INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” (IFE), destinado a los sectores más
vulnerables de nuestra sociedad, como una prestación monetaria no
contributiva de carácter excepcional prevista para compensar la pérdida
o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación
de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20 y demás
normas modificatorias y complementarias.
Que ante el agravamiento de la situación epidemiológica a escala
internacional y nacional, resultó necesario prorrogar sucesivamente el
plazo originalmente establecido por el referido Decreto N° 297/20, por
similares razones, mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20, 493/20, 520/20, 576/20 y 605/20, conforme sus respectivos
alcances, hasta el 2 de agosto de 2020, inclusive.
Que en ese marco, oportunamente, a través del Decreto N° 511/20 se
dispuso un nuevo pago de PESOS DIEZ MIL ($10.000) en concepto de
INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE), a liquidarse en el mes de junio
de 2020, en los términos establecidos por el Decreto Nº 310/20 y sus
normas complementarias y aclaratorias.
Que en el contexto reseñado deviene necesario nuevamente disponer el
otorgamiento del INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE) por una suma de
PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), a liquidarse en el mes de agosto de 2020, en
el marco de lo dispuesto en el citado Decreto N° 310/20 y sus normas
modificatorias, complementarias y aclaratorias.
Que dicha medida será financiada con recursos del Tesoro Nacional, para
lo cual la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá prever las
adecuaciones presupuestarias pertinentes para el ejercicio en curso.
Que la administración, gestión, otorgamiento y pago de las prestaciones
que resulten de la aplicación del INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)
se encuentran a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), estando facultada junto con la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, para dictar las normas complementarias y aclaratorias
necesarias para su implementación.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos pertinentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese un nuevo pago de PESOS DIEZ MIL ($10.000), a
liquidarse en el mes de agosto de 2020, en concepto de INGRESO FAMILIAR
DE EMERGENCIA (IFE), en los términos establecidos por el Decreto Nº
310/20 y sus normas modificatorias, complementarias y aclaratorias.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar
las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al
presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Claudio Omar Moroni - Martín Guzmán
e. 30/07/2020 N° 29724/20 v. 30/07/2020