Decreto 635/2020
DCTO-2020-635-APN-PTE -
Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-49249461-APN-DGDYD#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que
por las actuaciones citadas en el Visto se propicia la creación del
CONSEJO CONSULTIVO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL PODER JUDICIAL Y DEL
MINISTERIO PÚBLICO en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que
la CONSTITUCIÓN NACIONAL, desde su texto originario, dispuso que el
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN será ejercido por una CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA y los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca,
definiendo la naturaleza y las atribuciones del Alto Tribunal.
Que,
asimismo, la Carta Magna estableció que todos los juicios criminales
ordinarios que no se deriven del derecho de acusación concedido a la
Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego de que se
establezca en la República esta Institución.
Que la reforma
introducida a la ley fundamental en el año 1994 mantuvo estas
disposiciones, agregando al diseño constitucional dos organismos: a) el
Consejo de la Magistratura, cuya regulación quedó delegada a una ley
especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los
miembros de cada Cámara (artículo 114) y; b) el MINISTERIO PÚBLICO,
compuesto por un Procurador General de la Nación, un Defensor General
de la Nación y los demás miembros que la ley establezca (artículo 120).
Que
el PODER LEGISLATIVO, por su parte, sancionó sucesivas leyes
reglamentarias sobre la conformación y el funcionamiento de los órganos
antes indicados. Así, en el caso de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN, fueron sancionadas las Leyes Nros. 27, 15.271, 16.895, 23.774 y
26.183, las cuales, entre otros extremos, modificaron el número de
magistrados integrantes de dicho tribunal. También es del caso señalar
el dictado del Decreto N° 222/03 por el cual el Presidente de la Nación
autolimitó la facultad conferida por el artículo 99 inciso 4 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en lo que hace al CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA, si bien la historia de este organismo es mucho más
reciente, su regulación fue objeto de diversas Leyes, tales como las
Nros. 24.937, 24.939, 26.080 y 26.855.
Que en lo que respecta al
MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con la reforma constitucional del
año 1994, primero se sancionó la Ley Orgánica N° 24.946 y,
posteriormente, las Leyes Nros. 27.148 y 27.149, que estructuraron en
forma separada el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y el MINISTERIO PÚBLICO DE
LA DEFENSA, respectivamente.
Que, respecto del sistema de
enjuiciamiento en materia criminal a través de jurados, si bien
existieron decenas de proyectos, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
nunca cumplió con el imperativo constitucional de dictar una ley
regulando la materia.
Que, en lo que hace al proceso de
transferencia de las competencias penales no federales a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, pese a haber transcurrido casi VEINTE (20)
años desde su inicio, el mismo no se encuentra concluido. Por ende,
sigue siendo una cuestión aún no resuelta la manera en la que se
llevará a cabo la reasignación de funciones de los valiosos recursos
humanos con los que actualmente cuenta el fuero Nacional en lo Criminal
y Correccional de la Capital Federal, teniendo en cuenta a esos fines
lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en las
Acordadas 4 y 7 del año 2018.
Que, a efectos de tomar una
definición sobre la manera de abordar las propuestas surgidas tanto de
instituciones y organismos del Estado, como de ámbitos académicos,
profesionales y de la comunidad en general sobre la organización y el
servicio de Justicia en relación con los órganos y los institutos antes
mencionados y, dada la complejidad de la tarea que debe ser llevada a
cabo y la necesidad de que ella se encamine sobre la base de pasos
firmes y amplios consensos, se torna conveniente disponer, como primera
medida, la creación de un Consejo Consultivo integrado por
personalidades del ámbito del Derecho que no solo acrediten sólidos
antecedentes a nivel profesional y académico, sino además que hayan
demostrado en su trayectoria un compromiso con la defensa de los
principios básicos que hacen a la vigencia del Estado de Derecho.
Que
el Consejo Consultivo que se crea mediante este decreto actuará en el
ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y tendrá como objetivo asesorar
al Presidente, para lo cual deberá elaborar, en el plazo de NOVENTA
(90) días desde su constitución, un dictamen técnico con
recomendaciones y propuestas sobre los ejes que se establecen en el
artículo 4° del presente decreto.
Que las propuestas del Consejo
Consultivo se adoptarán por mayoría de la totalidad de sus miembros y
cada integrante podrá incluir las disidencias y recomendaciones que
estime necesario dejar planteadas.
Que, a efectos de colaborar
con el funcionamiento del Consejo, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, designará a un Secretario o Secretaria de dicho Consejo, quien
deberá cursar las comunicaciones y emitir los actos de implementación
que resulten necesarios.
Que, además, el Consejo Consultivo contará con el apoyo técnico de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que
la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD
ACADÉMICA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS elaborará en el término de TREINTA (30) días un
informe conteniendo los elementos descriptos en el artículo 7° del
presente decreto.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico
permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Créase en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el CONSEJO
CONSULTIVO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO
PÚBLICO.
ARTÍCULO 2°.- Invítase a integrar el Consejo creado en
el artículo 1° a las doctoras Claudia Beatriz SBDAR, Hilda KOGAN, María
del Cármen BATTAINI, Marisa HERRERA, e Inés WEINBERG DE ROCA, y a los
doctores Carlos Alberto BERALDI, Andrés GIL DOMINGUEZ, Omar PALERMO,
Raúl Gustavo FERREYRA, León Carlos ARSLANIAN, y Enrique BACIGALUPO.
El
Consejo comenzará a funcionar el día 18 de agosto de 2020 y deberá
cumplir las funciones encomendadas en el artículo 4° del presente
decreto, dentro del plazo de NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 3°.-
Los y las integrantes del Consejo desarrollarán su tarea ad honorem. El
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS atenderá los gastos
necesarios de traslado, movilidad y hospedaje de sus integrantes, en
caso de resultar necesario.
ARTÍCULO 4°.- El Consejo creado en
el artículo 1° deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL un dictamen
con las propuestas y recomendaciones sobre los ejes que se enuncian a
continuación:
1. Descripción valorativa con especial indicación
de los problemas que se observan para el correcto funcionamiento de la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y del MINISTERIO PÚBLICO DE
LA DEFENSA, ambos de la Nación.
2. Respecto de la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se realizará un análisis de su funcionamiento
que incluya: a) El establecimiento para la selección de integrantes, de
criterios de diversidad de género y representación federal; b)
Evaluación integral de las normas que reglamentan la competencia
atribuida al Alto Tribunal por la CONSTITUCIÓN NACIONAL, ya sea en
materia originaria o bien por apelación ordinaria y extraordinaria; c)
Análisis y eventual reformulación del sistema de desestimación in
limine -certiorari-; d) Análisis de normas en materia de audiencias
orales para el tratamiento de los casos trascendentes y e) Trámite de
recursos y fijación de plazos procesales máximos para su resolución,
particularmente en materia penal.
3. Respecto del CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, se realizará un análisis sobre su
funcionamiento que incluya: a) La conveniencia, o no, de modificar la
estructura y composición del cuerpo y armonizar su funcionamiento con
el de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN; b) Evaluación acerca
de los cargos de consejeros, y analizar si los mismos deben ser de
dedicación exclusiva; c) Análisis sobre la forma de dotar de una mayor
agilidad, publicidad y transparencia a los concursos de selección y a
los procesos de enjuiciamiento de magistrados, con posibilidad de
brindar una mayor participación a las universidades públicas y a las
organizaciones no gubernamentales cuyo objeto estatutario se vincule
directamente con el servicio de administración de justicia; d)
Incorporación de perspectiva de género en la composición del Consejo y
en los actos que hacen a su funcionamiento; y e) Análisis de la
inclusión de un criterio federal para la composición y funcionamiento
del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN.
4. En lo que hace
al MINISTERIO PÚBLICO, realización de un análisis sobre su
funcionamiento que incluya: a) La conveniencia, o no, de modificar el
actual régimen legal de designación de sus titulares y la posibilidad
de que sus mandatos sean temporarios; b) Respecto del MINISTERIO
PÚBLICO FISCAL, realizar una evaluación acerca de la posibilidad y
conveniencia, o no, de incorporar a su estructura a la actual OFICINA
ANTICORRUPCIÓN y a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA; c) Respecto del
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, analizar la posibilidad de integrar,
mediante convenios, al servicio de defensa oficial, a los Colegios
Públicos de Abogados de las respectivas jurisdicciones; y d)
Incorporación de perspectiva de género en la composición del MINISTERIO
PÚBLICO FISCAL y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y en los actos
que hacen a su funcionamiento.
5. Respecto del sistema de
juicios por jurados, realización de un análisis sobre los criterios
para dar cumplimiento de la manera más eficaz al mandato constitucional.
Asimismo
la Comisión analizará y evaluará el modo de finalizar el proceso de
transferencia de competencias en materia penal no federal a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la manera de reasignar funciones a los
valiosos recursos humanos con los que cuenta el actual fuero Nacional
en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Todo ello teniendo
en cuenta lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en
las Acordadas 4 y 7 del año 2018.
El dictamen que el Consejo
Consultivo efectúe será adoptado por mayoría de la totalidad de sus
miembros e incluirá, en su caso, las disidencias y recomendaciones que
cada integrante desee dejar planteadas.
Para realizar su
cometido el Consejo Consultivo evaluará las iniciativas legislativas
ingresadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en los últimos DIEZ (10)
años vinculadas con los temas sometidos a su análisis.
ARTÍCULO
5°.- Encomiéndase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS la
designación del Secretario o de la Secretaria del Consejo creado por el
presente decreto, quien deberá cursar las comunicaciones y emitir los
actos de implementación que resulten necesarios.
ARTÍCULO 6°.-
Para el cumplimiento de su cometido, el Consejo contará con el apoyo
técnico de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO
7°.- La SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA
COMUNIDAD ACADÉMICA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS elaborará en el término de TREINTA (30)
días contados a partir de la puesta en funcionamiento del Comité creado
por el artículo 1° del presente decreto, un informe descriptivo con los
contenidos que se enuncian a continuación, el cual será presentado al
Consejo Consultivo:
1. Una recopilación de los proyectos
presentados ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en los últimos DIEZ
(10) años, tendientes a establecer modificaciones en la composición,
organización y funcionamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, el MINISTERIO PÚBLICO y la
implementación del sistema de juicio por jurados.
2. Una
descripción de los organigramas vigentes de LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN, del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, de la
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y de la DEFENSORÍA GENERAL DE LA
NACIÓN.
3. Cantidad de recursos humanos que se desempeñan en cada uno de los
organismos consignados en el inciso precedente.
4.
Partidas presupuestarias afectadas al funcionamiento de dichos
organismos, debiéndose establecer, en términos porcentuales, su
relación con el presupuesto general asignado al PODER JUDICIAL y al
MINISTERIO PÚBLICO.
5. Información estadística de los últimos
DIEZ (10) años sobre el movimiento de causas ingresadas y egresadas de
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, las cuales deberán ser
clasificadas según la materia -originaria, apelación ordinaria y
extraordinaria y recursos de hecho-.
6. Información estadística
de los últimos DIEZ (10) años sobre causas ingresadas y dictámenes
emitidos por la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA
GENERAL DE LA NACIÓN.
7. Información estadística de los últimos
DIEZ (10) años sobre concursos convocados y resueltos, ternas elevadas,
denuncias y pedidos de enjuiciamiento recibidos y resoluciones dictadas
en consecuencia por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
8.
Descripción de la estructura y métodos de designación de los
magistrados integrantes de los Superiores Tribunales de Justicia y de
los miembros de los Consejos de la Magistratura actualmente vigentes en
las Provincias argentinas y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
9.
Informe sobre las provincias que han implementado juicios por jurados,
legislación dictada en consecuencia y datos estadísticos relevantes.
ARTÍCULO
8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Marcela
Miriam Losardo
e. 30/07/2020 N° 29737/20
v. 30/07/2020