Decreto 633/2020
DCTO-2020-633-APN-PTE -
Decreto N° 257/2009. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-66353651--APN-GAL#CONICET, la Ley Nº 25.467 y
su modificatoria y el Decreto N° 257 del 7 de abril de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº 25.467 tuvo por objeto establecer un marco general que
estructure, impulse y promueva las actividades de ciencia, tecnología e
innovación, con el fin de contribuir a incrementar el patrimonio
cultural, educativo, social y económico de la Nación, propendiendo al
bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional, a la
generación de trabajos y a la sustentabilidad del medio ambiente.
Que
por el inciso c) del artículo 19 de la Ley Nº 25.467 se estableció que
los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación — sin perjuicio de lo
establecido en su normativa de creación— podrán participar en el
capital de sociedades mercantiles o empresas conjuntas, de empresas de
base tecnológica o que tengan como objetivo la realización de
actividades de investigación científica o desarrollo tecnológico, en la
medida que no afecten el patrimonio del Estado y sean aprobados por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Capítulo II del Anexo del
Decreto N° 257/09 reglamentó la participación de los organismos del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en el capital de
sociedades mercantiles o empresas conjuntas, estableciendo en su
artículo 5° que tal participación solo podrá ser aprobada en sociedades
anónimas con participación estatal minoritaria.
Que, en
consecuencia, resulta necesario modificar la citada reglamentación
sobre la base de la experiencia acumulada a los efectos de potenciar
los vínculos con el sector privado y público, con el objetivo de
satisfacer las necesidades del medio social y productivo y fortalecer
las relaciones entre las asociaciones empresarias, parques tecnológicos
e industriales y organismos del Estado y con el fin de adecuarla a lo
previsto en el inciso c) del artículo 19 de la Ley Nº 25.467.
Que en función de lo expuesto, resulta necesario derogar el artículo 5º
del Anexo del Decreto N° 257/09.
Que
la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN han tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Derógase el artículo 5º del Capítulo II del Anexo del
Decreto N° 257 del 7 de abril de 2009.
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Roberto
Carlos Salvarezza
e. 30/07/2020 N° 29731/20
v. 30/07/2020