SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD
Resolución 733/2020
RESOL-2020-733-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-28263302-APN-SD#SSS, las Leyes Nº 23.660
y Nº 23.661, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19
de marzo de 2020 y sus prórrogas, las Resoluciones Nº 744 del 30 de
septiembre de 2004, Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 1048 del
13 de junio de 2014, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de
enero de 2017, Nº 233 del 17 de marzo de 2020 y su prórroga, N° 247 del
25 de marzo de 2020, Nº 420 del 3 de mayo de 2020, N° 466 del 25 de
mayo de 2020, N° 588 del 24 de junio de 2020, todas del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 260/20 estableció ampliar la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con
relación al COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para
hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N°
297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que, luego de ello, se dictó el Decreto N° 520/20 que ordenó el
“distanciamiento, social, preventivo, obligatorio” en diversas
jurisdicciones del país.
Que merced al Decreto N° 297/20, durante la vigencia del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, las personas deben permanecer en sus
residencias habituales o en la residencia en que se hubieran encontrado
a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la
medida dispuesta. Deben abstenerse de concurrir a sus lugares de
trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,
todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio de
COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás
derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad
física de las personas.
Que, en ese marco, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictó la
Resolución N° 247/20, en virtud de la cual se adoptaron medidas
excepcionales tendientes a asegurar el normal funcionamiento del
Sistema de Salud, aprobándose el pago a cuenta a los Agentes del Seguro
de Salud de las solicitudes presentadas al 31 de diciembre de 2019, en
concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS
(S.U.R.), conforme las transferencias detalladas en el Anexo I de dicha
norma.
Que posteriormente, y habida cuenta la continuidad de la medida del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se emitió la Resolución
N° 420/20 SSSALUD, que aprobó el procedimiento y pago a cuenta a los
Agentes del Seguro de Salud contenido en su Anexo I, en concepto de
adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), conforme
las transferencias detalladas en su Anexo II, imputándose las
erogaciones a las solicitudes presentadas por los Agentes del Seguro de
Salud, pendientes de cancelación al día 3 de mayo de 2020 y aquellas
que se presenten en el futuro.
Que, a su vez, se dispuso en dicha Resolución N° 420/20 SSSALUD que a
los Agentes del Seguro de Salud que no tuvieran solicitudes suficientes
para cancelar el pago a cuenta previsto en el artículo 1º, dentro de
los CIENTO OCHENTA (180) días de la finalización del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, se les debitaría el monto resultante
de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N°
1368/13 y N° 554/18, hasta alcanzar la suma indicada en el Anexo II.
Que, posteriormente, se dictó la Resolución N° 466/20 SSSALUD, que
aprobó el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, con saldos
pendientes a la fecha de su emisión, en concepto de adelanto de fondos
del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), conforme el procedimiento de
pago contenido en el Anexo I de la Resolución Nº 420/20 y las
transferencias detalladas en el Anexo de la propia Resolución N° 466/20.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 466/20 estableció que a los
Agentes del Seguro de Salud que no tuvieren solicitudes suficientes
para cancelar el pago a cuenta previsto en el artículo 1º, dentro de
los CIENTO OCHENTA (180) días de la finalización del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, se les debitaría el monto resultante
de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N°
1368/13 y N° 554/18, hasta alcanzar la suma indicada en su Anexo.
Que, más adelante, se dictó la Resolución N° 588/20, que aprobó el pago
a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud con saldos pendientes a la
fecha de su emisión, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA
ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), conforme el procedimiento de pago
contenido en el Anexo I de la Resolución Nº 466/2020 y las
transferencias detalladas en el Anexo de la propia Resolución N° 588/20
y su Resolución aclaratoria N° 598/20.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 588/20 estableció que a los
Agentes del Seguro de Salud que no tuvieran solicitudes suficientes
para cancelar el pago a cuenta previsto en el artículo 1º, dentro de
los CIENTO OCHENTA (180) días de la finalización del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, se les debitaría el monto resultante
de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N°
1368/13 y N° 554/18, hasta alcanzar la suma indicada en el Anexo
IF-2020-41200700-APN-GOSR#SSS.
Que persistiendo la imposibilidad de este organismo para dar
cumplimiento a los procedimientos administrativos regulados para el
tratamiento de las solicitudes de recupero de fondos presentadas por
los Agentes del Seguro de Salud, en virtud de la ausencia de recursos
humanos suficientes para llevar adelante la tarea asignada y la
imposibilidad de realizar el análisis y evaluación de expedientes
físicos desde sus hogares, sumado ello a la profunda crisis económica y
financiera por la que atraviesa el sector, deviene necesario mantener
la continuidad del sostenimiento y fortalecimiento del Sistema Nacional
del Seguro de Salud.
Que, por ello, resulta necesario que este Organismo adopte nuevas
medidas con el objeto de garantizar, por vía de la distribución de
recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, una
adecuada cobertura médico-asistencial de los beneficiarios del Sistema
Nacional del Seguro de Salud.
Que, en este orden, y conforme la instrucción impartida, la GERENCIA
OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS elaboró un informe técnico en el
cual propicia el dictado de una resolución para un nuevo pago a cuenta
en concepto de adelanto de fondos a los Agentes del Seguro de Salud,
replicando la fórmula de cálculo de distribución utilizada para el
dictado de la Resolución N° 420/20.
Que, asimismo, el informe técnico propone que sean asignados de los
recursos del Fondo Solidario de Redistribución, como pago a cuenta y en
concepto de adelanto de fondos, la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS
VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO
($ 1.829.411.385), correspondientes a la cuota presupuestaria en
ejecución del mes de julio de 2020, a distribuirse proporcionalmente
entre los Agentes del Seguro de Salud, de acuerdo a la participación de
cada uno de ellos en los fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS
(S.U.R.), y de conformidad al sistema de cálculo utilizado en la
Resolución Nº 420/20.
Que sin perjuicio de ello, corresponde al mismo tiempo adoptar medidas
que eviten distorsiones considerables en la asignación de los fondos
que dificulten su imputación posterior a solicitudes de reintegros
concretas y/o su compensación con los subsidios a percibir por plazos
muy prolongados.
Que, en este sentido, las áreas técnicas del organismo han elaborado
una fórmula matemática que permite identificar a aquellos Agentes del
Seguro de Salud respecto de los cuales los adelantos percibidos en 2020
alcanzan un monto total que permite suponer que su imputación o
compensación futuras excederían el plazo de DOCE (12) meses, o bien
supera al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las presentaciones aprobadas en
2019.
Que las resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SALUD ya mencionadas,
por las que se ha implementado el pago a cuenta de solicitudes,
contemplan explícitamente que dichos fondos deberán ser utilizados para
el pago de los prestadores de salud, con el fin de mantener la cadena
de pagos y poder afrontar de modo eficaz y oportuno la situación
generada por la pandemia de COVID-19.
Que la Resolución Nº 588/20 dispuso, en su artículo 5º, que para poder
acceder a la distribución de fondos del Sistema Único de Reintegro
(SUR) de los meses siguientes al de su dictado, los Agentes del Seguro
de Salud debían estar al día con la presentación del Estado de Origen y
Aplicación de Fondos previsto en la Resolución Nº 744/04 de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que la información financiera referida en el considerando anterior
constituye una base de datos esencial, con el objeto de poder adoptar
las decisiones adecuadas sobre esta materia.
Que, por otra parte, en el marco de diversas actuaciones judiciales,
esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha debido abonar en forma
directa prestaciones de salud a cargo de Agentes del Seguro de Salud
codemandados, respecto de los cuales correspondía asumir tal cobertura.
Que, en función de ello, a fin de garantizar el cumplimiento de los
principios de equidad y solidaridad que deben primar en la asignación
de recursos del Fondo Solidario de Redistribución (FSR), corresponde
detraer de los pagos a realizar los montos erogados en función de las
medidas judiciales referidas.
Que las Gerencias de Control Económico Financiero, de Sistemas de
Información, de Administración, de Gestión Estratégica, de Asuntos
Jurídicos y la Gerencia General han tomado a intervención de su
competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas
por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de
Salud, con saldos pendientes a la fecha de la presente, en concepto de
adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.) por la suma
de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 1.829.411.385), conforme el
procedimiento de pago contenido en el Anexo I de la Resolución Nº
420/20, excluyendo a aquellos Agentes del Seguro de Salud que cumplan
con los criterios de exclusión que se establecen en el Anexo I
(IF-2020-48726093-APN-GOSR#SSS), que se aprueba y forma parte
integrante de la presente Resolución.
En función de lo expuesto, realícense las transferencias detalladas en
el ANEXO II (IF-2020-48987834-APN-GOSR#SSS), que también se aprueba y
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- El pago referido en el artículo 1º será imputado como
adelanto de fondos de las solicitudes presentadas por los Agentes del
Seguro de Salud, pendientes de cancelación al día de la fecha y
aquellas que se presenten en el futuro.
ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º, no se
realizará dicho pago a cuenta, como así tampoco futuros pagos a cuenta,
a los Agentes del Seguro de Salud que no hubieren dado cumplimiento a
lo dispuesto por la Resolución Nº 744/04 de la Superintendencia de
Servicios de Salud, con los Estados de Origen y Aplicación de Fondos
vencidos hasta febrero 2020, hasta tanto regularicen dicha situación.
ARTÍCULO 4º.- A los Agentes del Seguro de Salud que no tuvieren
solicitudes suficientes para cancelar el pago a cuenta previsto en el
artículo 1º, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la finalización
del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se le debitará el
monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los Decretos
N° 1609/12, N° 1368/13 y N° 554/18, hasta alcanzar las sumas abonadas a
cuenta.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1816/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 29/12/2020 se establece que el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
previsto en el presente artículo comenzará
a correr desde la finalización del ‘distanciamiento social, preventivo
y obligatorio’ en todo el país.)
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la Gerencia de Administración a imputar el
gasto que demande la presente Resolución a la partida específica del
presupuesto.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/07/2020 N° 29486/20
v. 30/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Criterios de exclusión de
Agentes del Seguro de Salud de la percepción de anticipos de fondos SUR
Variables a considerar por cada Agente del Seguro de Salud:
A = Suma
Reintegros SUR (Anticipos Resoluciones 247/20 + 420/20 + 466/20 +
588/20 + cálculo de anticipo julio 2020).
B = Monto
de solicitudes pendientes SUR al 30/03/2020.
C = Monto
Reintegro SUR Promedio Mayo 2019 a Abril 2020.
D = Monto
de solicitudes pendientes SUR realizadas mediante presentaciones
electrónicas entre el 1/4/20 y el 30/7/20.
E = Monto
de Expedientes SUR presentados y aprobados en el 2019.
El Agente del Seguro de Salud quedará excluido del pago a cuenta si se
cumpliera cualquiera de las siguientes condiciones:
1) (A - B) / C > 12
2) (A - B - D) >
(50% * E)
IF-2020-48726093-APN-GOSR#SSS