SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 733/2020

RESOL-2020-733-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-28263302-APN-SD#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, las Resoluciones Nº 744 del 30 de septiembre de 2004, Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 1048 del 13 de junio de 2014, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, Nº 233 del 17 de marzo de 2020 y su prórroga, N° 247 del 25 de marzo de 2020, Nº 420 del 3 de mayo de 2020, N° 466 del 25 de mayo de 2020, N° 588 del 24 de junio de 2020, todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 260/20 estableció ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con relación al COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que, luego de ello, se dictó el Decreto N° 520/20 que ordenó el “distanciamiento, social, preventivo, obligatorio” en diversas jurisdicciones del país.

Que merced al Decreto N° 297/20, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deben permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se hubieran encontrado a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deben abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio de COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que, en ese marco, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictó la Resolución N° 247/20, en virtud de la cual se adoptaron medidas excepcionales tendientes a asegurar el normal funcionamiento del Sistema de Salud, aprobándose el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud de las solicitudes presentadas al 31 de diciembre de 2019, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), conforme las transferencias detalladas en el Anexo I de dicha norma.

Que posteriormente, y habida cuenta la continuidad de la medida del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se emitió la Resolución N° 420/20 SSSALUD, que aprobó el procedimiento y pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud contenido en su Anexo I, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), conforme las transferencias detalladas en su Anexo II, imputándose las erogaciones a las solicitudes presentadas por los Agentes del Seguro de Salud, pendientes de cancelación al día 3 de mayo de 2020 y aquellas que se presenten en el futuro.

Que, a su vez, se dispuso en dicha Resolución N° 420/20 SSSALUD que a los Agentes del Seguro de Salud que no tuvieran solicitudes suficientes para cancelar el pago a cuenta previsto en el artículo 1º, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la finalización del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se les debitaría el monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N° 1368/13 y N° 554/18, hasta alcanzar la suma indicada en el Anexo II.

Que, posteriormente, se dictó la Resolución N° 466/20 SSSALUD, que aprobó el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, con saldos pendientes a la fecha de su emisión, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), conforme el procedimiento de pago contenido en el Anexo I de la Resolución Nº 420/20 y las transferencias detalladas en el Anexo de la propia Resolución N° 466/20.

Que el artículo 3° de la Resolución N° 466/20 estableció que a los Agentes del Seguro de Salud que no tuvieren solicitudes suficientes para cancelar el pago a cuenta previsto en el artículo 1º, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la finalización del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se les debitaría el monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N° 1368/13 y N° 554/18, hasta alcanzar la suma indicada en su Anexo.

Que, más adelante, se dictó la Resolución N° 588/20, que aprobó el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud con saldos pendientes a la fecha de su emisión, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), conforme el procedimiento de pago contenido en el Anexo I de la Resolución Nº 466/2020 y las transferencias detalladas en el Anexo de la propia Resolución N° 588/20 y su Resolución aclaratoria N° 598/20.

Que el artículo 3° de la Resolución N° 588/20 estableció que a los Agentes del Seguro de Salud que no tuvieran solicitudes suficientes para cancelar el pago a cuenta previsto en el artículo 1º, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la finalización del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se les debitaría el monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N° 1368/13 y N° 554/18, hasta alcanzar la suma indicada en el Anexo IF-2020-41200700-APN-GOSR#SSS.

Que persistiendo la imposibilidad de este organismo para dar cumplimiento a los procedimientos administrativos regulados para el tratamiento de las solicitudes de recupero de fondos presentadas por los Agentes del Seguro de Salud, en virtud de la ausencia de recursos humanos suficientes para llevar adelante la tarea asignada y la imposibilidad de realizar el análisis y evaluación de expedientes físicos desde sus hogares, sumado ello a la profunda crisis económica y financiera por la que atraviesa el sector, deviene necesario mantener la continuidad del sostenimiento y fortalecimiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que, por ello, resulta necesario que este Organismo adopte nuevas medidas con el objeto de garantizar, por vía de la distribución de recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, una adecuada cobertura médico-asistencial de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que, en este orden, y conforme la instrucción impartida, la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS elaboró un informe técnico en el cual propicia el dictado de una resolución para un nuevo pago a cuenta en concepto de adelanto de fondos a los Agentes del Seguro de Salud, replicando la fórmula de cálculo de distribución utilizada para el dictado de la Resolución N° 420/20.

Que, asimismo, el informe técnico propone que sean asignados de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución, como pago a cuenta y en concepto de adelanto de fondos, la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 1.829.411.385), correspondientes a la cuota presupuestaria en ejecución del mes de julio de 2020, a distribuirse proporcionalmente entre los Agentes del Seguro de Salud, de acuerdo a la participación de cada uno de ellos en los fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), y de conformidad al sistema de cálculo utilizado en la Resolución Nº 420/20.

Que sin perjuicio de ello, corresponde al mismo tiempo adoptar medidas que eviten distorsiones considerables en la asignación de los fondos que dificulten su imputación posterior a solicitudes de reintegros concretas y/o su compensación con los subsidios a percibir por plazos muy prolongados.

Que, en este sentido, las áreas técnicas del organismo han elaborado una fórmula matemática que permite identificar a aquellos Agentes del Seguro de Salud respecto de los cuales los adelantos percibidos en 2020 alcanzan un monto total que permite suponer que su imputación o compensación futuras excederían el plazo de DOCE (12) meses, o bien supera al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las presentaciones aprobadas en 2019.

Que las resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SALUD ya mencionadas, por las que se ha implementado el pago a cuenta de solicitudes, contemplan explícitamente que dichos fondos deberán ser utilizados para el pago de los prestadores de salud, con el fin de mantener la cadena de pagos y poder afrontar de modo eficaz y oportuno la situación generada por la pandemia de COVID-19.

Que la Resolución Nº 588/20 dispuso, en su artículo 5º, que para poder acceder a la distribución de fondos del Sistema Único de Reintegro (SUR) de los meses siguientes al de su dictado, los Agentes del Seguro de Salud debían estar al día con la presentación del Estado de Origen y Aplicación de Fondos previsto en la Resolución Nº 744/04 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la información financiera referida en el considerando anterior constituye una base de datos esencial, con el objeto de poder adoptar las decisiones adecuadas sobre esta materia.

Que, por otra parte, en el marco de diversas actuaciones judiciales, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha debido abonar en forma directa prestaciones de salud a cargo de Agentes del Seguro de Salud codemandados, respecto de los cuales correspondía asumir tal cobertura.

Que, en función de ello, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios de equidad y solidaridad que deben primar en la asignación de recursos del Fondo Solidario de Redistribución (FSR), corresponde detraer de los pagos a realizar los montos erogados en función de las medidas judiciales referidas.

Que las Gerencias de Control Económico Financiero, de Sistemas de Información, de Administración, de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado a intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 34/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, con saldos pendientes a la fecha de la presente, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.) por la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 1.829.411.385), conforme el procedimiento de pago contenido en el Anexo I de la Resolución Nº 420/20, excluyendo a aquellos Agentes del Seguro de Salud que cumplan con los criterios de exclusión que se establecen en el Anexo I (IF-2020-48726093-APN-GOSR#SSS), que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.

En función de lo expuesto, realícense las transferencias detalladas en el ANEXO II (IF-2020-48987834-APN-GOSR#SSS), que también se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- El pago referido en el artículo 1º será imputado como adelanto de fondos de las solicitudes presentadas por los Agentes del Seguro de Salud, pendientes de cancelación al día de la fecha y aquellas que se presenten en el futuro.

ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º, no se realizará dicho pago a cuenta, como así tampoco futuros pagos a cuenta, a los Agentes del Seguro de Salud que no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 744/04 de la Superintendencia de Servicios de Salud, con los Estados de Origen y Aplicación de Fondos vencidos hasta febrero 2020, hasta tanto regularicen dicha situación.

ARTÍCULO 4º.- A los Agentes del Seguro de Salud que no tuvieren solicitudes suficientes para cancelar el pago a cuenta previsto en el artículo 1º, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la finalización del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se le debitará el monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N° 1368/13 y N° 554/18, hasta alcanzar las sumas abonadas a cuenta.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1816/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 29/12/2020 se establece que el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días previsto en el presente artículo comenzará a correr desde la finalización del ‘distanciamiento social, preventivo y obligatorio’ en todo el país.)

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la Gerencia de Administración a imputar el gasto que demande la presente Resolución a la partida específica del presupuesto.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/07/2020 N° 29486/20 v. 30/07/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

Criterios de exclusión de Agentes del Seguro de Salud de la percepción de anticipos de fondos SUR

Variables a considerar por cada Agente del Seguro de Salud:

A = Suma Reintegros SUR (Anticipos Resoluciones 247/20 + 420/20 + 466/20 + 588/20 + cálculo de anticipo julio 2020).

B = Monto de solicitudes pendientes SUR al 30/03/2020.

C = Monto Reintegro SUR Promedio Mayo 2019 a Abril 2020.

D = Monto de solicitudes pendientes SUR realizadas mediante presentaciones electrónicas entre el 1/4/20 y el 30/7/20.

E = Monto de Expedientes SUR presentados y aprobados en el 2019.

El Agente del Seguro de Salud quedará excluido del pago a cuenta si se cumpliera cualquiera de las siguientes condiciones:

1) (A - B) / C > 12

2) (A - B - D) > (50% * E)

IF-2020-48726093-APN-GOSR#SSS



ANEXO II



IF-2020-48987834-APN-GOSR#SSS