Resolución General 4777/2020
RESOG-2020-4777-E-AFIP-AFIP - Impuesto
al Valor Agregado. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución
General N° 715 y sus complementarias. Nueva versión del programa
aplicativo.
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00445284- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 715 y sus complementarias, se
estableció el procedimiento, las formas, plazos y demás condiciones que
deben observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor
agregado para la determinación e ingreso del gravamen.
Que en virtud de la incorporación de mejoras al programa aplicativo
vigente para la confección de las declaraciones juradas del impuesto,
el desarrollo de nuevas funcionalidades y la necesidad de habilitar
campos a efectos de detallar la información relacionada con el régimen
especial de compensación dispuesto por el Decreto N° 418 del 29 de
abril de 2020, resulta necesario aprobar nueva versión del citado
programa aplicativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor
agregado alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N°
715 y sus complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de
determinación e ingreso del tributo, deberán utilizar, en sustitución
de la versión vigente, el programa aplicativo denominado “I.V.A. -
Versión 5.6”.
Las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y
aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del
sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Asimismo, las aludidas novedades serán replicadas en el formulario “F.
2002 IVA por Actividad” del servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones
WEB”, para los sujetos que deban confeccionar sus declaraciones juradas
con arreglo al procedimiento establecido por la Resolución General N°
3.711.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 5.6”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originarias o
rectificativas -que se presenten a partir de esa fecha.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 30/07/2020 N° 29435/20 v. 30/07/2020