SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 47/2020
RESFC-2020-47-APN-SH#MEC - Deuda pública: Ampliación de la emisión de Letras y Bonos.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020
Visto el expediente EX-2020-48341759-APN-DGD#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de
enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25
de junio de 2018 y 457 del 10 de mayo de 2020 (DECNU-2020-457-APN-PTE),
y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a
partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.
Que a través del artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo, y en el artículo 41, se lo autoriza a
emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones
previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas
en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que mediante el artículo 3° del decreto 457 del 10 de mayo de 2020
(DECNU-2020-457-APN-PTE) se sustituyó la planilla anexa al artículo 40
de la ley 27.467 por la planilla anexa IF-2020-30085112-APN-SSP#MEC.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el corriente año se considera conveniente proceder a
las ampliaciones de las emisiones de las “Letras del Tesoro Nacional en
pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de 2020”, emitidas
originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 46 del
7 de julio de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-46-APN-SH#MEC),
de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento convencimiento
30 de diciembre de 2020”, emitidas originalmente a través del artículo
3º de la resolución conjunta 44 del 29 de junio de 2020 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda
(RESFC-2020-44-APN-SH#MEC), de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos
a descuento con vencimiento 29 de enero de 2021”, emitidas
originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 44/2020
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, de los
“Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustados por CER 1,10% vencimiento
17 de abril de 2021”, emitidos originalmente mediante el artículo 4° de
la resolución conjunta 25 del 14 de abril de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2020-25-APN-SH#MEC) y de
los “Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija 22% vencimiento
mayo de 2022”, emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 37 del 19 de mayo de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2020-37-APN-SH#MEC).
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que las ampliaciones de las emisiones de
las “Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29
de enero de 2021”, a ciento ochenta y dos (182) días de plazo
remanente, de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustados por CER
1,10% vencimiento 17 de abril de 2021” a ocho (8) meses de plazo
remanente, y de los “Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija 22%
vencimiento mayo de 2022” a veintidós (22) meses de plazo remanente, se
encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al
artículo 40 de la ley 27.467, sustituida mediante el artículo 3° del
decreto 457/2020.
Que las ampliaciones de las emisiones de las “Letras del Tesoro
Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de 2020”
a ciento veintidós (122) días de plazo remanente y de las “Letras del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de diciembre de
2020” a ciento cincuenta y dos (152) días de plazo remanente están
contenidas dentro del límite que al respecto se establece en el
artículo 41 de la citada ley.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los
artículos 40 y 41 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de
la ley 24.156, en los términos del decreto 4/2020 y del artículo 3° del
decreto 457/2020, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al
decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “Letras del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de
2020”, emitidas originalmente mediante el artículo 3º de la resolución
conjunta 46 del 7 de julio de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-46-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos veintisiete mil quinientos ochenta millones (VNO $
27.580.000.000), las que se colocarán conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “Letras del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de diciembre de
2020”, emitidas originalmente por el artículo 3º de la resolución
conjunta 44 del 29 de junio de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda (RESFC-2020-44-APN-SH#MEC), por un monto de
hasta valor nominal original pesos veinticinco mil millones (VNO $
25.000.000.000), las que se colocarán conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 3º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “Letras del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29 de enero de
2021”, emitidas originalmente mediante el artículo 4° de la resolución
conjunta 44/2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original pesos veintidós
mil millones (VNO $ 22.000.000.000), las que se colocarán conforme las
normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Disponer la ampliación de la emisión de los “Bonos del
Tesoro Nacional en Pesos ajustados por CER 1,10% vencimiento 17 de
abril de 2021”, emitidos originalmente mediante el artículo 4° de la
resolución conjunta 25 del 14 de abril de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2020-25-APN-SH#MEC), por
un monto de hasta valor nominal original pesos doce mil setecientos
millones (VNO $ 12.700.000.000), los que se colocarán conforme las
normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Disponer la ampliación de la emisión de los “Bonos del
Tesoro Nacional en pesos a tasa fija 22% vencimiento mayo de 2022”,
emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 37 del 19 de mayo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda (RESFC-2020-37-APN-SH#MEC), por un monto de
hasta valor nominal original pesos veintinueve mil millones (VNO $
29.000.000.000), los que se colocarán conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
ARTÍCULO 6º.- Autorizar a la Directora Nacional de la Oficina Nacional
de Crédito Público, o a la Directora de Administración de la Deuda
Pública, o al Director de Operaciones de Crédito Público, o al Director
de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del
Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o a la
Coordinadora de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de las
operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5º de esta resolución,
respectivamente.
ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
e. 30/07/2020 N° 29516/20 v. 30/07/2020