MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 48/2020

RESFC-2020-48-APN-SH#MEC - Deuda pública: Ampliación de la emisión de Letras del Tesoro Nacional.

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020

Visto el expediente EX-2020-41991194-APN-DGD#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio de 2018, 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE) y 457 del 10 de mayo de 2020 (DECNU-2020-457-APN-PTE), y la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.

Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.

Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), con la modificación introducida mediante el decreto 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), se dispuso que hasta el 31 de diciembre de 2020, las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas a un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días por el Tesoro Nacional.

Que mediante la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), y su modificatoria, se aprueban las reglas y procedimientos para las inversiones previstas en el artículo 1° del decreto 668/2019.

Que a través del artículo 1° de la resolución conjunta 45 del 6 de julio de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-45-APN-SH#MEC), se dispuso la emisión de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos con vencimiento 8 de enero de 2021”.

Que se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos con vencimiento 8 de enero de 2021” para atender los requerimientos de los organismos comprendidos en el artículo 1° del decreto 668/2019.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la emisión de las Letras del Tesoro Nacional en pesos a ciento cincuenta y ocho (158) días de plazo remanente se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467, sustituida mediante el artículo 3° del decreto 457 del 10 de mayo de 2020 (DECNU-2020-457-APN-PTE).

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 40 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156, en los términos del decreto 4/2020 y del artículo 3° del decreto 457/2020, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos con vencimiento 8 de enero de 2021”, originalmente emitidas mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 45 del 6 de julio de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-45-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos ochocientos cincuenta millones (VNO $ 850.000.000), las que serán colocadas a los organismos comprendidos en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE).

ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o a la Directora de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Operaciones de Crédito Público, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o a la Coordinadora de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo

e. 30/07/2020 N° 29506/20 v. 30/07/2020