MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALResolución 534/2020RESOL-2020-534-APN-MDSCiudad de Buenos Aires, 22/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-38059890-APN-DCYC#MDS, el Decretode Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de
2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de
marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se
amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública
en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541,
a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al
Coronavirus COVID-19.
Que por su artículo 15 ter se estableció
que, durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones,
organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b)
de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación
directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la
emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la
Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión
Administrativa N° 409/20, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/20
y sus modificatorias, se dispuso, en su artículo 1°, que los principios
generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos
de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y
Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la
emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20,
serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de
la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01,
sus modificatorios y complementarios, mientras que, por el artículo 2°,
se limitó la utilización del procedimiento regulado por dicha norma a
las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la
emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20,
y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento de Contratación de
Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.
Que por el expediente
citado en el VISTO tramita la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
26/20 que tiene por objeto la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL
(1.700.000) latas de TRESCIENTOS CUARENTA (340) gramos cada una de
carne vacuna curada y cocida con o sin condimentar, solicitada por la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL.
Que la mencionada Secretaría
fundamenta dicho requerimiento en la necesidad de atender a la
población en situación de vulnerabilidad ante la Emergencia Alimentaria
Nacional dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 108/02,
prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta el 31 de diciembre de 2022, y la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, ampliada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20,
su modificatorio y complementarias, en virtud de la Pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 13 de
marzo de 2020.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL señala que,
debido al brote del Coronavirus COVID-19, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
DE POLÍTICA SOCIAL previó los mecanismos y prestaciones para garantizar
la asistencia alimentaria a comedores, residencias y otros dispositivos
de manera acorde con la emergencia socio sanitaria, de conformidad con
lo establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que
creó el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo
garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social.
Que atento a la necesidad
señalada en los Considerandos precedentes respecto a adquirir el
alimento de marras a fin de asistir en forma directa a gran parte de la
población que se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad,
profundizada por efecto de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, impulsó
el requerimiento de contratación de carne vacuna curada y cocida con o
sin condimentar.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su
carácter de Unidad Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas
correspondientes a los efectos de llevar adelante el procedimiento de
contratación en la emergencia en el marco de lo dispuesto en la
normativa citada en el VISTO.
Que atento lo dispuesto por la
Decisión Administrativa N° 472/20, la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias y la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias,
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA dependiente de la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL estimó el gasto de la presente
contratación en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES
DOSCIENTOS SIETE MIL ($137.207.000.-), sobre la base de los precios
mayoristas informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de
Precios Argentinos (SEPA).
Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.
Que
la presente contratación se enmarca en el procedimiento de Contratación
en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15 ter del Decreto
de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en las Decisiones
Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y
sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA y la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de
Unidad Requirente, prestaron su conformidad al Pliego de Bases y
Condiciones Particulares identificado como
PLIEG-2020-38874556-APN-DCYC#MDS.
Que, posteriormente, se emitió
una Circular Modificatoria mediante la cual se reemplazó la cláusula
particular 16 del mencionado Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que
la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a QUINIENTOS
VEINTISIETE (527) proveedores.
Que, oportunamente y en
cumplimiento de lo establecido en la Decisión Administrativa N° 409/20
y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, en los términos de
la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, en fecha 19 de junio
de 2020 se solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el
correspondiente Informe de Precios Testigo.
Que mediante Orden
de Trabajo N° 294/20, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó el
Valor de Referencia para el único renglón de la contratación, en virtud
de lo normado por el Anexo II de la Resolución SIGEN Nº 36/17 y sus
modificatorias, dejando constancia que el mismo es a la fecha de
apertura de ofertas y no contempla hipótesis acerca de variaciones de
precio futuras.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de
fecha 2 de julio de 2020, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N°
26/20, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA, constataron que se presentaron las siguientes DOS
(2) firmas, a saber, SUPERMERCADO PUEBLO S.A. y MIGUEL PÍO URIBURU.
Que
la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, evaluaron las
propuestas y la documentación técnica presentada por los oferentes,
concluyendo que las muestras y/o fotos juntamente con la documentación
técnica acompañada por las firmas MIGUEL PÍO URIBURU y SUPERMERCADO
PUEBLO S.A., cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
Que atento a que las ofertas
presentadas por las firmas MIGUEL PÍO URIBURU y SUPERMERCADO PUEBLO
S.A. superan el menor precio mayorista informado en el Sistema
Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), se procedió a
implementar el mecanismo de mejora de precios.
Que la firma
SUPERMERCADO PUEBLO S.A. respondió accediendo a una mejora de su
cotización de PESOS DOS CON CATORCE CENTAVOS ($2,14.-), mientras que la
firma MIGUEL PIO URIBURU informó que no mejora su oferta.
Que la
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento de los
requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, consideró lo indicado por la evaluación técnica efectuada
por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA,
en su carácter de área técnica, cuyas conclusiones fueron compartidas
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y ratificadas por la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente;
elaborando el Informe en el cual recomendó desestimar las ofertas
presentadas por las firmas SUPERMERCADO PUEBLO S.A. y MIGUEL PÍO
URIBURU por superar el menor precio mayorista informado al Sistema
Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) para la
localidad de Villa Martelli, provincia de Buenos Aires, luego del
pedido de mejora de precio de conformidad con lo establecido en la
Decisión Administrativa N° 472/20, el punto 3 incisos g) y h) del Anexo
a la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y en la cláusula 16
del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Circular
Modificatoria.
Que, además, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES sugiere declarar fracasada en la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 26/20 la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTAS
TREINTA MIL (1.530.000) latas de TRESCIENTOS CUARENTA (340) gramos cada
una de carne vacuna curada y cocida con o sin condimentar, por no
haberse obtenido ofertas válidas y declarar desierta en la Contratación
por Emergencia COVID-19 Nº 26/20, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL
(170.000) latas de TRESCIENTOS CUARENTA (340) gramos cada una de carne
vacuna curada y cocida con o sin condimentar, por no haberse obtenido
ofertas.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado
la intervención de sus respectivas competencias.
Que el presente
acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las Decisiones Administrativas
N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 26/20,
tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL
(1.700.000) latas de TRESCIENTOS CUARENTA (340) gramos cada una de
carne vacuna curada y cocida con o sin condimentar, solicitada por la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL; el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos
Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número
PLIEG-2020-38874556-APN-DCYC#MDS y su Circular Modificatoria grabada
bajo el número IF-2020-40060174-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el
marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20,
su modificatorio y complementarias, la Decisión Administrativa N°
409/20 y su modificatoria, y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Contratación
por Emergencia COVID-19 Nº 26/20 a las ofertas presentadas por las
firmas MIGUEL PÍO URIBURU y SUPERMERCADO PUEBLO S.A., conforme a lo
expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.-
Declárase fracasada en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 26/20
la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTAS TREINTA MIL (1.530.000) latas de
TRESCIENTOS CUARENTA (340) gramos cada una de carne vacuna curada y
cocida con o sin condimentar, acorde a lo expuesto en los Considerandos
de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Declárase desierta en la
Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 26/20 la cantidad de CIENTO
SETENTA MIL (170.000) latas de TRESCIENTOS CUARENTA (340) gramos cada
una de carne vacuna curada y cocida con o sin condimentar, acorde a lo
expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5º.-
Desaféctese la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS
SIETE MIL ($137.207.000.-), de las partidas presupuestarias de este
Ministerio.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese haciéndose saber que
contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de
reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de
su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE
(15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la
autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo
e. 30/07/2020 N° 29550/20 v. 30/07/2020