SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR
Resolución 224/2020
RESOL-2020-224-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-47869632- -APN-DGD#MPYT, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 276 de fecha 11 de marzo de 1998, 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 297 de fecha 19 de
marzo de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 568 de fecha
14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, 98 de fecha 18 de marzo de
2020 y sus modificatorias, 105 de fecha 2 de abril del 2020 y sus
modificatorias, 137 de fecha 19 de mayo de 2020, todas de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son
propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.
Que, es de público conocimiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020
y su modificatorio, ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional,
ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID19.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al
dictado del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, por el cual se dispuso el “Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio” durante el plazo comprendido desde el día 20
hasta el día 31 de marzo de 2020.
Que, el mencionado plazo, por similares razones, fue prorrogado como
así también los efectos del aislamiento, mediante el Decreto Nº 605 de
fecha 18 de julio de 2020 desde el día 18 de julio de 2020 y hasta el
día 2 de agosto de 2020.
Que los decretos mencionados, se han dictado con el fin de contener y
mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación
se pretende proteger la salud pública, adoptándose en tal sentido
medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable
y temporaria, la restricción a la libertad ambulatoria tiende a la
preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es
el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata solo de
la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de
aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su
conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio
de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotros cumpla con
su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.
Que, mediante la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
y sus modificatorias, se suspendieron todos los plazos procedimentales
y/o procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros.
19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas
modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de
abril de 2019, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de
2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.
Que, a su vez, mediante la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril de
2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, se extendió los efectos de la norma a
los plazos, procedimientos y audiencias realizadas en el marco del
SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, creado mediante el Decreto N°
276 de fecha 11 de marzo de 1998.
Que, a su vez, es menester destacar que mediante que el Artículo 3º de
la Resolución Nº 197 de fecha 24 de junio de 2020 de la SECRETARÌA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se
estableció que la excepción definida en el Artículo 3º de la Resolución
Nº 150 de fecha 2 de junio del 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, continuará vigente
durante la vigencia de dicha resolución, como así también en las
sucesivas prórrogas que pueda ser objeto las Resoluciones Nros. 98 de
fecha 18 de marzo de 2020 y 105/20, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias.
Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 219 de fecha 16 de julio de
2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se ampliaron los plazos establecidos en las resoluciones
previamente citadas, hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive.
Que todas estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y
ante la evolución epidemiológica, con el objetivo primordial de
proteger la salud pública, lo que constituye una obligación
indeclinable del ESTADO NACIONAL.
Que, atento a la situación de emergencia imperante tanto a nivel
internacional como doméstica, respecto al Coronavirus COVID-19, y con
el objeto de lograr la efectividad de contención preventiva,
corresponde instrumentar una ampliación temporal de las suspensiones
establecidas por las Resoluciones Nros 98/20 y 105/20, ambas de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
Que, en razón de ello, se propone ampliar los efectos dichas
resoluciones citadas en el considerando inmediato anterior, hasta el
día 2 de agosto de 2020, inclusive.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse los plazos de suspensión de los Artículos 1°
y 4° de la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 y del Artículo
2º de la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril de 2020, ambas de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
y sus modificatorias, hasta el día 2 de agosto de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Ordénase a la Dirección de Servicio de Conciliaciones
Previas en las Relaciones de Consumo, dependiente de la Dirección
Nacional de Defensa del Consumidor, de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES
PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y a la COMISIÓN
NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el
ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la publicación de la
presente medida en sus respectivas páginas web.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida se aplicará con carácter retroactivo a
partir del día 18 de julio de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 31/07/2020 N° 29649/20
v. 31/07/2020