Resolución 29/2020
RESOL-2020-29-APN-TFN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020
VISTO la Acordada Administrativa N° 1 de fecha 25 de marzo de 2019,
complementaria de la Acordada N° 840 de fecha 22 de diciembre de 1993,
y la Resolución N° 115 de fecha 2 de diciembre de 2019, ambas del
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Acordada Administrativa N° 1 de fecha 25 de marzo de
2019, se aprobó el “Anexo Expediente Electrónico”
(IF-2019-17730977-APN-TFN#MHA), la cual forma parte de la Acordada N°
840 de fecha 22 de diciembre de 1993 y sus modificaciones.
Que por el Artículo 8° del Anexo Expediente Electrónico, se dispuso que
la acumulación de expedientes electrónicos, se efectuará mediante el
sistema de tramitación conjunta.
Que habiéndose desarrollado en sede de este Organismo un mecanismo
provisorio que permite cumplir con las normas jurisdiccionales y
procesales respectivas, corresponde dejar sin efecto la suspensión de
plazos dispuesta por la Resolución N° 115 de fecha 2 de diciembre de
2019 del Tribunal Fiscal de la Nación.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 153 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Dejar sin efecto la Resolución N° 115 de fecha 2 de
diciembre de 2019 del Tribunal Fiscal de la Nación.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día 10 de
agosto de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y en la página web del Tribunal
www.tribunalfiscal.gob.ar, y archívese. Ruben Alberto Marchevsky
e. 31/07/2020 N° 29717/20
v. 31/07/2020