e. 31/07/2020 N° 29736/20
v. 31/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
En la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veinte,
siendo las dieciséis horas, se reúnen mediante videoconferencia
conjunta los vocales miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, Dres.
Laura Amalia Guzmán, Daniel Alejandro Martín, Horacio Joaquín Segura,
Claudio Esteban Luis, Viviana Marmillon, Christian M. González Palazzo,
Agustina O´Donnell, Cora M. Musso, José Luis Pérez, Edith Viviana
Gómez, Juan Manuel Soria, Armando Magallón, Pablo A. Garbarino, Héctor
H. Juarez, Pablo Porporatto, Claudia Sarquis y Miguel N. Licht cuyas
firmas obran al pie de la presente, y con la presidencia del Dr. Rubén
Alberto Marchevsky, con motivo de la convocatoria a Plenario Conjunto
efectuada por la Presidencia del Tribunal para tratar los siguientes
temas: levantamiento o mantenimiento de la feria extraordinaria y de la
suspensión de plazos en expedientes electrónicos y en expedientes en
soporte papel; cuestiones procedimentales atinentes a la modalidad de
trabajo a implementarse a partir de lo que se decida con respecto a la
feria extraordinaria.
Abierto el acto, el Dr. Marchevsky expresa:
Que, a raíz de la pandemia de Coronavirus (COVID-19), este Tribunal
dictó, en tres acuerdos plenarios, medidas vinculadas a la prestación
de su servicio jurisdiccional, sin apartarse de la normativa de
naturaleza legal emanada del Poder Ejecutivo y las autoridades
sanitarias. En igual sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación
dictó diferentes Acordadas con análogos objetivos (Acordadas 3, 4, 6,
7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27).
Que, de conformidad con ello, este tribunal dispuso una feria de
carácter extraordinario, habilitando paulatinamente ciertas
actividades, en función también de las serias restricciones edilicias
que padece el organismo.
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto de necesidad y
urgencia 605/2020 dispuso, mediante diferentes modalidades, mantener el
“Aislamiento” y el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”
en las zonas urbanas, como la Capital Federal y el Gran Buenos Aires
entre el 18 de julio y hasta el 2 de agosto inclusive.
Que los objetivos sanitarios apuntados en las normas legales anteriores
deben compatibilizarse, en el máximo grado posible, con la prestación
del servicio jurisdiccional a cargo de este tribunal.
Que, respecto del cumplimiento del aislamiento y distanciamiento social
preventivo y obligatorio se debe tener en cuenta los problemas de
espacio que padece el Tribunal y las restricciones de acceso impuestas
por las autoridades del edificio en el que tiene su sede. Esto último
afecta, en lo inmediato, la presentación de escritos por las partes en
la mesa de entradas, como así también la notificación por cédula de las
resoluciones que tramitan en expediente en soporte papel. En
consecuencia, en lo que refiere a los expedientes que tramitan en
soporte papel, hasta tanto no se encuentre operativa la Mesa de
Entradas Virtual del sistema TAD, y un mecanismo de notificación
electrónica, y que ambas modalidades hayan sido aprobadas por el pleno,
no podrán efectuarse presentaciones en dichos expedientes. Debe
precisarse que la implementación de ambas herramientas informáticas fue
solicitada por la Presidencia al área correspondiente del Poder
Ejecutivo -ajena a este tribunal- y se encuentran en curso de
desarrollo.
Que, asimismo, en lo que refiere a la actividad presencial en sede del
Tribunal, para cumplir de manera eficaz con las normas sanitarias que
impone la pandemia, resulta necesario contar con los protocolos
sanitarios en curso de aprobación por las autoridades correspondientes.
Que aun cuando se obtuviera su aprobación en lo inmediato, atento la
incertidumbre sobre la fecha de implementación de la Mesa de Entradas
virtual -al depender de un organismo externo- se dispone establecer,
por el término de 60 días, en el ámbito de cada una de las Secretarías
Generales, una casilla de e-mail, desde el 10 de agosto de 2020
inclusive, para receptar exclusivamente presentaciones vinculadas con
la Moratoria de la Ley N° 27.541, honorarios y/o con cuestiones de
urgencia que no admitan demora, relativas a expedientes ingresados
hasta el día 2 de mayo de 2019, las que serán eventualmente proveídas
cuando las cuestiones sanitarias lo permitan. Toda presentación que no
se ajuste a las mencionadas temáticas se las tendrá por no presentadas,
y rechazadas in limine por los Vocales intervinientes.
Que actualmente sólo resulta posible -con algunas restricciones- la
tramitación de los expedientes electrónicos, por lo que, ante la
necesidad de compatibilizar, por un lado, los objetivos sanitarios de
esta dilatada situación pandémica y, por el otro, el necesario regreso
paulatino a la actividad que desarrolla el Tribunal, corresponde dejar
sin efecto la suspensión de plazos procesales oportunamente decretada
en dichos expedientes; sin perjuicio de las amplias facultades que
poseen los jueces/as para disponer de oficio o a pedido de parte,
ampliaciones y/o suspensiones de plazos en los casos concretos.
Que, asimismo, resulta conveniente facilitar el retiro físico de
expedientes y actuaciones administrativas por parte de los jueces/as a
fin de realizar tareas inherentes a su función.
Que, en consecuencia, y atento a lo dispuesto por la Acordada 27/2020
de la Corte Suprema del 20 de julio -y conforme el art. 3 del
Reglamento del tribunal, Acordada 840/93– se procede a disponer el
levantamiento de la feria extraordinaria con los alcances y
limitaciones que, de modo temporario, se disponen; concretamente de
atención al público y suspensión general de los plazos procesales
-conf. art. 157 del Código Procesal, supletoriamente aplicable-. Todo
lo anterior sin perjuicio de las decisiones que -como ocurrió hasta
ahora- cada juez/a disponga en los expedientes a su cargo, en uso de
sus facultades exclusivas de instrucción.
Que, conforme todo lo expuesto, voto por:
1. Habilitar días y horas inhábiles para el dictado del presente
acuerdo.
2. Levantar la feria extraordinaria y dejar sin efecto a partir del 10
de agosto próximo la suspensión de plazos dispuesta oportunamente
respecto de los expedientes electrónicos, sin perjuicio de las
facultades del juez/a instructor/a de disponer nuevamente su suspensión
de modo fundado.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se decide sin perjuicio de los
actos en curso ya ordenados por los magistrados en los expedientes
electrónicos, ni resulta aplicable en las causas en que se hubiera
dispuesto la habilitación de feria.
1. Mantener la feria extraordinaria -y consiguiente suspensión
de plazos- respecto de todos los expedientes que tramitan en soporte
papel.
2. Establecer por el término de 60 días, en el ámbito de cada una de
las Secretarías Generales, una casilla de e-mail para, desde el 10 de
agosto de 2020 inclusive, receptar exclusivamente presentaciones
vinculadas con la moratoria de la ley N° 27.541 y las leyes de igual
materia que se dictaren con posterioridad, honorarios -que se
resolverán por prioridad temporal, siguiendo el número de orden
ascendente de los expedientes- y/o con cuestiones de urgencia que no
admitan demora, relativas a expedientes ingresados hasta el día 2 de
mayo de 2019; estas presentaciones se proveerán conforme las
posibilidades de funcionamiento en el marco de la emergencia sanitaria.
Toda presentación que no se ajuste a las mencionadas materias se las
tendrá por no presentadas, y rechazadas in limine por los Vocales
intervinientes. En la Referencia de los mails se deberá identificar la
Vocalía, el número de expediente y su carátula. Las casillas tfn_sgai@mecon.gov.ar,
para la Secretaria General de Asuntos Impositivos, y tfnsgaa@mecon.gov.ar,
para la Secretaría General de Asuntos Aduaneros, serán informadas
también en la página web de este Tribunal. En las presentaciones que
así se realicen las partes deberán consignar una dirección de correo
electrónico a efectos de cursar -en caso de corresponder- las
notificaciones de lo resuelto por el Tribunal.
3.Disponer que las audiencias preliminares previstas en los arts. 173
de la ley 11.683 (t.o. 1998) y 1151 del Código Aduanero puedan
realizarse -a criterio del juez/a- en forma opcional mediante sistemas
de teleconferencias o remotos, con el resguardo de seguridad y la
reserva que exija la naturaleza del acto de que se trate. Asimismo, el
resto de los actos procesales de naturaleza presencial -e.g. prueba
testimonialpodrán realizarse mediante dichos sistemas a criterio del
juez/a instructor, previo acuerdo y consentimiento de las partes (por
escrito o mediante acta) respecto de las condiciones para su
realización.
4.Disponer el uso de la firma electrónica digital remota respecto de
los diferentes actos jurisdiccionales o administrativos que suscriban
los jueces/as y funcionarios del Tribunal, estableciendo que no será
necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en
soporte electrónico resguardado en el sistema GDE para su oportuna
impresión e incorporación al expediente papel.
5. Establecer licencias excepcionales a favor de aquellos vocales,
funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo mencionados
en el punto resolutivo 5 de la Acordada 4/2020 de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación –con la modificación dispuesta por el punto
resolutivo 8 de la Acordada 6/2020- y de quienes se hallaren alcanzados
por la situación descripta en el punto resolutivo 7 de aquélla; como
así también del personal que sin estar en dichas condiciones no sea
convocado a prestar servicios presenciales.
Dichas licencias serán otorgadas al sólo efecto de evitar la presencia
física del personal del remota y sin que ello afecte la validez de
todos los actos que cumplan.
6.Facilitar el retiro de expedientes y actuaciones administrativas en
soporte papel por parte de los jueces/as - o los funcionarios que ellos
designen- a fin de realizar tareas inherentes a su función.
7. Que todo lo anterior se dispone sin perjuicio de la facultad de cada
Sala de disponer el dictado de sentencias definitivas o interlocutorias
en todos aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser
resueltos. En tal supuesto los plazos procesales se mantendrán
igualmente suspendidos con carácter general.
El Dr. José L. Pérez expresa:
Que, a raíz de la pandemia de Coronavirus (COVID-19), este Tribunal ha
dictado, en tres acuerdos plenarios, medidas vinculadas a la prestación
de su servicio jurisdiccional, sin apartarse de la normativa de
naturaleza legal emanada del Poder Ejecutivo y las autoridades
sanitarias. En igual sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación
ha dictado diferentes Acordadas con análogos objetivos (Acordadas 3, 4,
6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27).
Que, de conformidad con ello, se estableció por este tribunal una feria
de carácter extraordinario, habilitando paulatinamente ciertas
actividades, en función también de las serias restricciones edilicias
que padece el tribunal.
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto de necesidad y
urgencia 605/2020 dispuso, mediante diferentes modalidades, mantener el
“Aislamiento” y el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”
en las zonas urbanas, como la Capital Federal y el Gran Buenos Aires
entre el 18 de julio y hasta el 2 de agosto inclusive.
Que, a fin de cumplir con el aislamiento y distanciamiento social
preventivo y obligatorio se debe tener en cuenta los problemas de
espacio que padece el Tribunal y, conforme lo informado verbalmente por
la Presidencia, las restricciones impuestas por las autoridades del
edificio en el que se encuentra ubicada la sede del mismo para el
acceso de personas ajenas a los organismos que allí funcionan. Esto
último afecta, en lo inmediato, la normal atención al público en
general y, en consecuencia, la presentación de escritos por las partes
en la mesa de entradas, como así también la notificación por cédula de
las resoluciones que tramitan en expediente en soporte papel.
Que a la fecha no se ha concretado la puesta en marcha de una mesa
virtual para permitir la presentación de escritos correspondientes a
expedientes papel ni el sistema para realizar notificaciones
electrónicas en los mismos.
Que sin embargo, los objetivos sanitarios apuntados deben
compatibilizarse, en el máximo grado posible, con la prestación del
servicio jurisdiccional a cargo de este tribunal.
Que, en consecuencia, y habida cuenta de lo dispuesto por la Acordada
27/2020 de la Corte Suprema del 20 de julio -y conforme el art. 3 del
Reglamento del tribunal, Acordada 840/93– procede a disponer el
levantamiento de la feria extraordinaria con los alcances y
limitaciones que, de modo temporario, se disponen; concretamente de
atención al público y suspensión general de los plazos procesales
-conf. art. 157 del Código Procesal, supletoriamente aplicable-. Todo
lo anterior sin perjuicio de las decisiones que -como ocurrió hasta
ahora- cada Vocal disponga en los expedientes a su cargo en uso de sus
facultades de instrucción.
Que, en consecuencia, voto por:
1. Disponer el levantamiento de la feria extraordinaria, estimándose
pertinente a los fines de poner en marcha las medidas necesarias a
tales efectos que ello se haga efectivo a partir del 10 de Agosto del
corriente año.
2. Respecto de los expedientes electrónicos (“EE”) que tramitan por el
Sistema TAD, disponer el levantamiento de la suspensión de plazos a
partir de dicha fecha, sin perjuicio de las facultades del vocal
instructor o la Sala -en su caso-, a solicitud de parte o de oficio, de
disponer nuevamente su suspensión de modo fundado.
3.Respecto de los expedientes papel, se mantiene la suspensión general
de los plazos procesales, los que se reanudarán con la aprobación y
puesta en marcha de la presentación de escritos a través de una Mesa
Virtual Remota del Sistema TAD y de notificación electrónica para los
expedientes papel.
A tales efectos corresponde solicitar a la Presidencia del Tribunal que
arbitre los medios necesarios para que dichas cuestiones sean sometidas
a consideración del Pleno a la mayor brevedad posible, preferentemente
antes del 10 de agosto.
1. En tanto y hasta que sean puestos en funcionamiento la Mesa Virtual
y la notificación electrónica, instruir a la Presidencia del Tribunal
que se publique en la página web del Tribunal un correo electrónico
institucional a los efectos de que las partes puedan gestionar un turno
para efectuar únicamente presentaciones que no admitan demora ante la
Mesa de Entradas, haciendo saber a las partes que no se atenderá al
público sin previa asignación de día y hora a tales efectos. En las
presentaciones que así se realicen se deberá consignar una dirección de
correo electrónico a efectos de cursar -en caso de corresponder- las
notificaciones de lo resuelto por el Tribunal.
2. Disponer que las audiencias preliminares previstas en los arts. 173
de la ley 11.683 (t.o. 1998) y 1151 del Código Aduanero puedan
realizarse -a criterio del vocal- en forma opcional mediante sistemas
de teleconferencias o remotos, con el resguardo de seguridad y la
reserva que exija la naturaleza del acto de que se trate. Asimismo, el
resto de los actos procesales de naturaleza presencial -e.g. prueba
testimonialpodrán realizarse mediante dichos sistemas a criterio del
vocal instructor, previo acuerdo y consentimiento de las partes (por
escrito o mediante acta) respecto de las condiciones para su
realización.
3. Disponer que la dotación de personal a cumplir tareas en forma
presencial por cada Vocalía, Secretaría General, Coordinación General
y/o Presidencia, será la mínima necesaria de acuerdo a lo que fije cada
titular de las mismas, siempre que el número de personal permita
mantener el distanciamiento social de acuerdo con las posibilidades
físicas del espacio de aquellas.
4. Establecer licencias excepcionales a favor de aquellos vocales,
funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo mencionados
en el punto resolutivo 5 de la Acordada 4/2020 de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación –con la modificación dispuesta por el punto
resolutivo 8 de la Acordada 6/2020- y de quienes se hallaren alcanzados
por la situación descripta en el punto resolutivo 7 de aquélla; como
así también del personal que sin estar en dichas condiciones no sea
convocado a prestar servicios presenciales.
Dichas licencias serán otorgadas al sólo efecto de evitar la presencia
física del personal del Tribunal Fiscal de la Nación en sus ámbitos de
trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento en
forma remota y sin que ello afecte la validez de todos los actos que
cumplan.
5. Los Vocales, funcionarios y personal que cumplan tareas
presenciales, podrán alternar las mismas con trabajo remoto, de acuerdo
a los requerimientos propios de cada área, a criterio de cada Vocal o
titular del área respectiva disponga, facilitando a tales efectos el
retiro de expedientes y actuaciones que tramitan en soporte papel.
6. Disponer para los expedientes que tramitan en soporte papel la
posibilidad de utilizar la firma electrónica digital remota respecto de
los diferentes actos jurisdiccionales que suscriban los vocales y
funcionarios del Tribunal, quedando lo resuelto en soporte electrónico
resguardado en el sistema GDE para su oportuna impresión e
incorporación al expediente papel.
7. Atento las particularidades antes señaladas, autorizar a la
Presidencia del Tribunal para fijar días y horarios de funcionamiento
de las Mesas de Entradas y de las Áreas de Archivo, Notificaciones y
Registro del Tribunal.
El Dr. Miguel N. Licht expresa:
Que, a raíz de la pandemia de Coronavirus (COVID-19), este Tribunal ha
dictado, en tres acuerdos plenarios, medidas vinculadas a la prestación
de su servicio jurisdiccional, sin apartarse de la normativa de
naturaleza legal emanada del Poder Ejecutivo y las autoridades
sanitarias.
Que, de conformidad con ello, se estableció por este tribunal una feria
de carácter extraordinario, habilitando paulatinamente ciertas
actividades que no requerían desplazamiento físico de ninguna índole y,
como se consignó expresamente en los considerandos del plenario del 21
de abril, en la inteligencia de que la medida de aislamiento dispuesta
por el Poder Ejecutivo Nacional había demostrado, por el momento, la
contención de la epidemia, y en consecuencia, el registro de una
disminución en la velocidad de propagación del virus.
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto de necesidad y
urgencia 605/2020 dispuso, mediante diferentes modalidades, mantener el
“Aislamiento” y el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”
en las zonas urbanas, como la Capital Federal y el Gran Buenos Aires
entre el 18 de julio y hasta el 2 de agosto inclusive.
Que en ese sentido, si bien no escapa el largo tiempo transcurrido
desde la primera acordada que estableció la primera de las ferias
extraordinarias, no es menos cierto que tampoco existe ninguna
circunstancia objetiva que permita avizorar que en éste aciago
presente, nos encontremos en mejores condiciones de preservar la vida e
integridad de las personas.
Que en ese estado de cosas, no encuentro sustento para disponer sin más
el levantamiento de la feria, ni aún con relación a los expedientes
electrónicos (“EE”) del Sistema TAD.
Que, en efecto, así como una violación consuetudinaria de la ley no
tiene la propiedad de convertir a los hechos ilícitos en lícitos,
tampoco el paso del tiempo per se tiene la virtud milagrosa de resolver
los problemas de salud pública. En particular, corresponde hacer notar
que la cantidad de personas afectadas por el Covid-19 en esta Ciudad de
Buenos Aires vienen en aumento progresivo y sin horizonte cierto de
mejora a la vista.
Que, en tales condiciones, existen iguales o mayores razones para
seguir manteniendo las medidas dictada a fin de proteger la salud de
los empleados, funcionarias, como así del público en general que
interactúa con el organismo. Por ello, como bien dijo el doctor Soria
en su voto en disidencia en el Acuerdo Plenario del 21 de abril, no
puede convalidarse que el TFN -durante la feria extraordinaria- emita
órdenes a las partes y auxiliares en los litigios que se suscitan en su
seno, bajo el único argumento de que se lo hace en EE, salvo la errónea
percepción de que las partes y sus auxiliares se encuentran tan
inmóviles en sus despachos y en las mismas condiciones tecnológicas que
los Vocales del TFN. No sabemos si es así, ni resulta aconsejable
realizar tal clase de experimentos.
Que como expresara en mi voto del plenario del 21 de abril, la
tramitación de los expedientes electrónicos debe contemplar la eventual
imposibilidad de que las partes puedan cumplir con los plazos
procesales ordenatorios a consecuencia del aislamiento dispuesto, lo
que justificaba mantener la suspensión de los plazos procesales
dispuesta en el Acuerdo Plenario del 16/03/2020.
Que por ello, voto por mantener la feria extraordinaria con los
alcances y limitaciones establecidas en el plenario del 21 de abril de
2020.
ASÍ LO VOTO.
Luego de un intercambio de opiniones, se someten los temas a tratar a
votación.
Los Dres. Laura Amalia Guzmán, Daniel Alejandro Martín, Claudio Esteban
Luis, Viviana Marmillon, Agustina O´Donnell, Cora M. Musso, Juan Manuel
Soria, Héctor H. Juarez, Pablo Porporatto, Christian M. González
Palazzo (quien adhiere al voto salvo respecto al punto 3 que adhiere al
punto 3 del voto del Dr. Pérez) y Claudia Sarquis, adhieren al voto del
Dr. Marchevsky. Los Dres. Horacio Joaquín Segura, Edith Viviana Gómez,
Armando Magallón, Pablo A. Garbarino adhieren al voto del Dr. Pérez. El
Dr. Licht, por su voto.
Que, conforme todo lo expuesto, las juezas y jueces, reunidos en
Acuerdo Plenario, por mayoría, RESUELVEN:
1. Habilitar días y horas inhábiles para el dictado del presente
acuerdo.
2. Levantar la feria extraordinaria y dejar sin efecto a partir del 10
de agosto próximo la suspensión de plazos dispuesta oportunamente
respecto de los expedientes electrónicos, sin perjuicio de las
facultades del juez/a instructor/a de disponer nuevamente su suspensión
de modo fundado. Lo dispuesto en el párrafo anterior se decide sin
perjuicio de los actos en curso ya ordenados por los magistrados en los
expedientes electrónicos, ni resulta aplicable en las causas en que se
hubiera dispuesto la habilitación de feria.
3. Mantener la feria extraordinaria -y consiguiente suspensión de
plazos- respecto de todos los expedientes que tramitan en soporte papel.
4. Establecer por el término de 60 días, en el ámbito de cada una de
las Secretarías Generales, una casilla de e-mail para, desde el 10 de
agosto de 2020 inclusive, receptar exclusivamente presentaciones
vinculadas con la moratoria de la ley N° 27.541 y las leyes de igual
materia que se dictaren con posterioridad, honorarios -que se
resolverán por prioridad temporal, siguiendo el número de orden
ascendente de los expedientes- y/o con cuestiones de urgencia que no
admitan demora, relativas a expedientes ingresados hasta el día 2 de
mayo de 2019; estas presentaciones se proveerán conforme las
posibilidades de funcionamiento en el marco de la emergencia sanitaria.
Toda presentación que no se ajuste a las mencionadas materias se las
tendrá por no presentadas, y rechazadas in limine por los Vocales
intervinientes. En la Referencia de los mails se deberá identificar la
Vocalía, el número de expediente y su carátula. Las casillas tfn_sgai@mecon.gov.ar,
para la Secretaria General de Asuntos Impositivos, y tfnsgaa@mecon.gov.ar,
para la Secretaría General de Asuntos Aduaneros, serán informadas
también en la página web de este Tribunal. En las presentaciones que
así se realicen las partes deberán consignar una dirección de correo
electrónico a efectos de cursar -en caso de corresponder- las
notificaciones de lo resuelto por el Tribunal.
5. Disponer que las audiencias preliminares previstas en los arts. 173
de la ley 11.683 (t.o. 1998) y 1151 del Código Aduanero puedan
realizarse -a criterio del juez/a- en forma opcional mediante sistemas
de teleconferencias o remotos, con el resguardo de seguridad y la
reserva que exija la naturaleza del acto de que se trate. Asimismo, el
resto de los actos procesales de naturaleza presencial -e.g. prueba
testimonialpodrán realizarse mediante dichos sistemas a criterio del
juez/a instructor, previo acuerdo y consentimiento de las partes (por
escrito o mediante acta) respecto de las condiciones para su
realización.
6. Disponer el uso de la firma electrónica digital remota respecto de
los diferentes actos jurisdiccionales o administrativos que suscriban
los jueces/as y funcionarios del Tribunal, estableciendo que no será
necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en
soporte electrónico resguardado en el sistema GDE para su oportuna
impresión e incorporación al expediente papel.
7. Establecer licencias excepcionales a favor de aquellos vocales,
funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo mencionados
en el punto resolutivo 5 de la Acordada 4/2020 de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación –con la modificación dispuesta por el punto
resolutivo 8 de la Acordada 6/2020- y de quienes se hallaren alcanzados
por la situación descripta en el punto resolutivo 7 de aquélla; como
así también del personal que sin estar en dichas condiciones no sea
convocado a prestar servicios presenciales.
Dichas licencias serán otorgadas al sólo efecto de evitar la presencia
física del personal del Tribunal Fiscal de la Nación en sus ámbitos de
trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento en
forma remota y sin que ello afecte la validez de todos los actos que
cumplan.
8. Facilitar el retiro de expedientes y actuaciones administrativas en
soporte papel por parte de los jueces/as - o los funcionarios que ellos
designen- a fin de realizar tareas inherentes a su función.
9. Que todo lo anterior se dispone sin perjuicio de la facultad de cada
Sala de disponer el dictado de sentencias definitivas o interlocutorias
en todos aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser
resueltos. En tal supuesto los plazos procesales se mantendrán
igualmente suspendidos con carácter general.
10. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y en la página web del Tribunal www.tribunalfiscal.gob.ar y
archívese.